Lista de países del visado E-2 en 2026: las 79 nacionalidades con tratado

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Lista de países del visado E-2 en 2026: las 79 nacionalidades con tratado

La respuesta breve

Los nacionales de 79 países pueden utilizar el visado E-2 para una nueva inversión en 2026, entre ellos Alemania, Austria, Suiza, el Reino Unido y, desde el 15 de marzo de 2024, Portugal. Grecia y Brunéi solo tienen el E-1; Bolivia y Ecuador están cerrados a nuevas inversiones E-2. China, la India, Rusia y Brasil no figuran en la lista. Fuente: 9 FAM 402.9-10.

Fuente: Mirabello Immigration Intelligence · Verificado por Mirabello Consultancy · revisado 17 de octubre de 2026. Las cifras son sensibles al tiempo; un especialista confirma su caso. Datos legibles por máquina a través de nuestro MCP.
Puntos clave
  • 79 nacionalidades cumplen los requisitos. La tabla de tratados del Departamento de Estado, el 9 FAM 402.9-10, recoge 79 nacionalidades que hoy pueden utilizar el E-2 para una nueva inversión.
  • Portugal es la incorporación más reciente. Los nacionales portugueses tienen acceso al E-1 y al E-2 desde el 15 de marzo de 2024; Nueva Zelanda e Israel obtuvieron el E-2 en 2019.
  • Grecia solo tiene el E-1. Grecia y Brunéi tienen disposiciones de comerciante de tratado, pero no el E-2; Bolivia y Ecuador están cerrados a nuevas inversiones E-2.
  • Fuera de la lista. China (continental), la India, Rusia, Brasil, Vietnam, Liechtenstein, los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Catar y Kuwait no tienen tratado E-2.
  • La nacionalidad, no la residencia. La elegibilidad depende del pasaporte con el que se presenta la solicitud; quien tiene doble nacionalidad elige una sola nacionalidad de tratado para la empresa.
  • La regla del 50%. Los nacionales del país con tratado deben poseer al menos el 50% del negocio estadounidense, y el inversor debe desarrollarlo y dirigirlo.

¿Qué países cumplen los requisitos del visado E-2 en 2026?

Los nacionales de 79 países pueden utilizar el visado de inversor de tratado E-2 para una nueva inversión en 2026. La lista de referencia es la tabla de tratados del Foreign Affairs Manual del Departamento de Estado de EE. UU., el 9 FAM 402.9-10, que los funcionarios consulares aplican al evaluar una solicitud; el Departamento de Estado la publica también en su página de países con tratado en travel.state.gov. Leímos la edición vigente de esa tabla, la transmisión CT:VISA-2190 del 17 de febrero de 2026, los días 12 y 13 de octubre de 2026, y todas las filas que siguen proceden de ella.

La clasificación E-2 existe únicamente gracias a tratados bilaterales de comercio y navegación, o acuerdos equivalentes, entre Estados Unidos y cada país. Si ningún tratado de ese tipo abarca a los inversores, ningún importe de capital puede crear la elegibilidad E-2 para esa nacionalidad. Por eso la lista importa antes que nada: antes de pensar en planes de negocio o en importes de inversión, necesita saber si su pasaporte le abre la puerta. Nuestra página del visado de inversor de tratado E-2 trata todos los requisitos; este artículo es la referencia para la lista de países en sí.

La lista completa de países con tratado E-2

La tabla recoge todas las nacionalidades que hoy pueden obtener un visado E-2 para una nueva inversión, por orden alfabético de los nombres de los países en inglés, con la fecha en que entraron en vigor las disposiciones para inversores y si también está disponible el visado E-1 de comerciante de tratado. Alemania, Austria y Suiza figuran en ella, con el E-2 en vigor desde el 14 de julio de 1956, el 27 de mayo de 1931 y el 8 de noviembre de 1855.

Las 79 nacionalidades que pueden utilizar el visado E-2 para una nueva inversión, según el 9 FAM 402.9-10 (transmisión CT:VISA-2190 del 17 de febrero de 2026), leído los días 12 y 13 de octubre de 2026
País de nacionalidadTratado E-2 en vigor desdeE-1 de comerciante de tratado también disponibleNotas
Albania4 de enero de 1998No
Argentina20 de diciembre de 1854Sí
Armenia29 de marzo de 1996No
Australia27 de diciembre de 1991Sí
Austria27 de mayo de 1931Sí
Azerbaiyán2 de agosto de 2001No
Baréin30 de mayo de 2001NoSolo E-2; sin vía E-1 de comerciante de tratado
Bangladés25 de julio de 1989No
Bélgica3 de octubre de 1963Sí
Bosnia y Herzegovina15 de noviembre de 1982SíIncluido como Estado sucesor vinculado por el tratado vigente con la antigua Yugoslavia
Bulgaria2 de junio de 1954No
Camerún6 de abril de 1989No
Canadá1 de enero de 1994Sí
Chile1 de enero de 2004Sí
Colombia10 de junio de 1948Sí
Congo (Brazzaville)13 de agosto de 1994No
Congo (Kinsasa)28 de julio de 1989No
Costa Rica26 de mayo de 1852Sí
Croacia15 de noviembre de 1982Sí
República Checa1 de enero de 1993No
Dinamarca10 de diciembre de 2008SíEl tratado no se aplica a Groenlandia
Egipto27 de junio de 1992No
Estonia16 de febrero de 1997Sí
Etiopía8 de octubre de 1953Sí
Finlandia1 de diciembre de 1992Sí
Francia21 de diciembre de 1960SíEl tratado se aplica también a Martinica, Guadalupe, la Guayana Francesa y Reunión
Georgia17 de agosto de 1997No
Alemania14 de julio de 1956Sí
Granada3 de marzo de 1989NoSolo E-2; sin vía E-1 de comerciante de tratado
Honduras19 de julio de 1928Sí
Irlanda18 de noviembre de 1992Sí
Israel1 de mayo de 2019SíE-1 desde 1954; visados E-2 expedidos desde el 1 de mayo de 2019
Italia26 de julio de 1949Sí
Jamaica7 de marzo de 1997No
Japón30 de octubre de 1953Sí
Jordania17 de diciembre de 2001Sí
Kazajistán12 de enero de 1994No
Corea del Sur7 de noviembre de 1957Sí
Kosovo15 de noviembre de 1882Sí
Kirguistán12 de enero de 1994No
Letonia26 de diciembre de 1996Sí
Liberia21 de noviembre de 1939Sí
Lituania22 de noviembre de 2001No
Luxemburgo28 de marzo de 1963Sí
México1 de enero de 1994Sí
Moldavia25 de noviembre de 1994No
Mongolia1 de enero de 1997No
Montenegro15 de noviembre de 1882Sí
Marruecos29 de mayo de 1991No
Países Bajos5 de diciembre de 1957SíEl tratado se aplica también a Aruba y a las antiguas Antillas Neerlandesas
Nueva Zelanda10 de junio de 2019SíE-1 y E-2 desde el 10 de junio de 2019
Macedonia del Norte15 de noviembre de 1982Sí
Noruega18 de enero de 1928Sí
Omán11 de junio de 1960Sí
Pakistán12 de febrero de 1961Sí
Panamá30 de mayo de 1991No
Paraguay7 de marzo de 1860Sí
Filipinas6 de septiembre de 1955Sí
Polonia6 de agosto de 1994Sí
Portugal15 de marzo de 2024SíE-1 y E-2 desde el 15 de marzo de 2024, la incorporación más reciente
Rumanía15 de enero de 1994No
Senegal25 de octubre de 1990No
Serbia15 de noviembre de 1882Sí
Singapur1 de enero de 2004Sí
Eslovaquia1 de enero de 1993No
Eslovenia15 de noviembre de 1982Sí
España14 de abril de 1903Sí
Sri Lanka1 de mayo de 1993No
Surinam10 de febrero de 1963Sí
Suecia20 de febrero de 1992Sí
Suiza8 de noviembre de 1855Sí
Taiwán30 de noviembre de 1948SíFigura en el Foreign Affairs Manual como «China (Taiwan)»; se tramita a través del American Institute in Taiwan
Tailandia8 de junio de 1968Sí
Togo5 de febrero de 1967Sí
Trinidad y Tobago26 de diciembre de 1996No
Túnez7 de febrero de 1993No
Turquía18 de mayo de 1990Sí
Ucrania16 de noviembre de 1996No
Reino Unido3 de julio de 1815SíSolo nacionales del Reino Unido; los nacionales de otros países de la Commonwealth no cumplen los requisitos con este tratado

La fecha de un tratado no cambia la forma en que se evalúa hoy un caso: una nacionalidad cubierta desde el siglo XIX y otra cubierta desde 2024 siguen las mismas normas del E-2. Lo que varía según la nacionalidad es el periodo de validez del visado y cualquier tasa de reciprocidad, que el Departamento de Estado fija país por país en su tabla de reciprocidad. No hemos recogido esas cifras aquí porque esa tabla no pudo leerse de forma verificable; su abogado las comprueba para su nacionalidad.

¿Está mi país en la lista del E-2?

Su país está en la lista si aparece en la tabla anterior. Compruebe tres puntos antes de basarse en ello:

  • La nacionalidad, no la residencia. La elegibilidad E-2 depende del pasaporte que usted posee, no de dónde vive. Un nacional brasileño que vive en Zúrich no cumple los requisitos por su residencia suiza, mientras que un nacional alemán que vive en Dubái los cumple como nacional alemán.
  • El país de constitución no es lo que decide. Según el 9 FAM 402.9-4(B), la nacionalidad de un negocio es la nacionalidad de sus propietarios individuales. Una empresa registrada en Alemania pero propiedad de nacionales de países sin tratado no es una empresa alemana a efectos del E-2.
  • Casos especiales. El tratado con el Reino Unido solo abarca a los nacionales del Reino Unido, no a los nacionales de otros países de la Commonwealth. El tratado con Dinamarca no se aplica a Groenlandia. El tratado con Francia abarca también Martinica, Guadalupe, la Guayana Francesa y Reunión, y el tratado con los Países Bajos abarca también Aruba y las antiguas Antillas Neerlandesas.

¿Qué países tienen el visado E-1 pero no el E-2?

Dos países de la tabla de tratados tienen disposiciones de comerciante de tratado E-1, pero no disposiciones de inversor E-2: Grecia, con el E-1 en vigor desde el 13 de octubre de 1954, y Brunéi, con el E-1 desde el 11 de julio de 1853. Por tanto, los nacionales griegos y bruneanos no pueden obtener un visado E-2 con esa nacionalidad, ni siquiera con una inversión sustancial. Pueden cumplir, en cambio, los requisitos del visado E-1 de comerciante de tratado, que exige un comercio sustancial ya existente, con más del 50% del comercio internacional del comerciante realizado entre Estados Unidos y el país con tratado. Grecia es el caso que con más frecuencia aparece por error como país E-2, así que conviene comprobarlo dos veces.

También existe el caso contrario: Granada y Baréin tienen disposiciones E-2 pero no E-1, y muchos otros países de la tabla, como Albania, Egipto y Ucrania, solo tienen el E-2.

¿Qué países están cerrados a nuevas inversiones E-2?

Bolivia y Ecuador figuran en la tabla de tratados con disposiciones E-2, pero ninguno de los dos está abierto a una nueva inversión E-2, porque los tratados de inversión subyacentes han terminado y solo siguen cubiertas las inversiones heredadas:

  • Bolivia: el E-2 se limita a la actividad que impulse inversiones establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012, y el derecho para esas inversiones se mantuvo hasta el 10 de junio de 2022. Una nueva inversión de un nacional boliviano no cumple los requisitos. El tratado E-1 de Bolivia, en vigor desde el 9 de noviembre de 1862, no se ve afectado.
  • Ecuador: solo cumplen los requisitos los nacionales ecuatorianos que impulsen inversiones establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018, y solo hasta el 18 de mayo de 2028. Una nueva inversión no cumple los requisitos. Ecuador no tiene tratado E-1.

Por tanto, estos dos países no se cuentan entre las 79 nacionalidades anteriores. La tabla conserva además una fila histórica para la antigua Yugoslavia; sus Estados sucesores, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia, figuran por separado y están incluidos en nuestro recuento.

¿Se ha añadido recientemente algún país a la lista del E-2?

Sí. Portugal es la incorporación más reciente: el E-1 y el E-2 están disponibles para los nacionales portugueses desde el 15 de marzo de 2024. Antes, Nueva Zelanda obtuvo el E-1 y el E-2 desde el 10 de junio de 2019, e Israel, que tiene el E-1 desde 1954, obtuvo el E-2 desde el 1 de mayo de 2019. En el sentido contrario, la cobertura de Ecuador para las inversiones anteriores a 2018 termina el 18 de mayo de 2028, y el derecho heredado de Bolivia ya terminó en 2022.

Dos correcciones a listas que aún circulan en internet: Grecia solo tiene el E-1, como se ha descrito, y Bosnia y Herzegovina es un país E-2 como Estado sucesor vinculado por el tratado vigente con la antigua Yugoslavia. La tabla se modifica mediante nuevas transmisiones del Departamento de Estado, de modo que una lista solo está tan actualizada como la edición en la que se leyó. La nuestra está fechada en el título de la tabla, y la volvemos a comprobar con cada nueva transmisión.

¿Qué países importantes no figuran en la lista del E-2?

China (continental), la India, Rusia, Brasil, Vietnam, Liechtenstein, los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Catar y Kuwait no figuran en la lista de tratados E-2, por lo que sus nacionales no pueden obtener un visado E-2 con esa nacionalidad. Para los lectores de la región de habla alemana, el caso más relevante es Liechtenstein: no es un país con tratado, aunque sus vecinos Suiza y Austria sí lo son.

No figurar en la lista no cierra las puertas de Estados Unidos. Varias vías estadounidenses están abiertas a todas las nacionalidades: la green card de inversor EB-5, el visado O-1 para personas con capacidad extraordinaria, el visado L-1A para ejecutivos y directivos de una empresa ya existente en el extranjero, y las green cards por empleo. Nuestro panorama general de la inmigración a Estados Unidos las compara.

Algunos inversores ya tienen la nacionalidad de un país con tratado por nacimiento, por ascendencia o por naturalización. La nacionalidad de tratado se evalúa según el pasaporte que se utiliza para la solicitud, y el negocio debe pertenecer al menos en un 50% a nacionales de ese mismo país.

¿No está seguro de en qué situación le deja su nacionalidad? Reserve su consulta gratuita con Mirabello Consultancy y le indicaremos las vías estadounidenses abiertas a su pasaporte, o consulte a Mira, by Mirabello, para una primera orientación.

¿Puede quien tiene doble nacionalidad utilizar su segundo pasaporte para el E-2?

Sí. Quien tiene doble nacionalidad puede presentar la solicitud con la nacionalidad de cualquiera de los dos países con tratado, pero un negocio solo puede tener una nacionalidad que cumpla los requisitos. Según el 9 FAM 402.9-4(B), el propietario debe elegir qué nacionalidad utiliza, y el propietario y todos los empleados con visado E de esa empresa deben tener esa nacionalidad y presentarse como nacionales de ese país en todos los trámites de visado E relacionados con la empresa. La única excepción es una empresa cuya propiedad y control correspondan a partes iguales, al 50/50, a nacionales de dos países con tratado: en ese caso, los empleados de cualquiera de las dos nacionalidades pueden obtener visados E para esa empresa.

En la práctica, la nacionalidad de tratado es la del pasaporte con el que se presenta la solicitud, y debe ser la misma nacionalidad en todo el expediente de visados E de la empresa. Una persona con nacionalidad alemana y brasileña, por ejemplo, presenta la solicitud como nacional alemana y la empresa debe cumplir los requisitos como empresa de propiedad alemana.

Que usted pueda tener dos nacionalidades es una cuestión de la ley de cada país, no de la ley estadounidense. Según la ley alemana, un alemán que adquiere una nacionalidad extranjera a petición propia ya no pierde la ciudadanía alemana desde el 27 de junio de 2024, porque la antigua norma del § 25 de la Ley de Nacionalidad fue derogada (sin efecto retroactivo). Según la ley austriaca, la Ley de Ciudadanía de 1985 establece que la ciudadanía austriaca se pierde al adquirir voluntariamente una extranjera, salvo que se haya aprobado previamente su conservación, por motivos muy restringidos. Según la ley suiza, Suiza reconoce la doble nacionalidad sin restricciones desde el 1 de enero de 1992. Las demás nacionalidades se rigen por su propia ley, y algunos países retiran automáticamente la nacionalidad de origen cuando un ciudadano adquiere otra, así que compruebe las normas de su país de origen antes de actuar.

¿Debe pertenecer el negocio al menos en un 50% a nacionales de un país con tratado?

Sí. En todo caso E-2, los nacionales del país con tratado deben poseer al menos el 50% de la empresa estadounidense (9 FAM 402.9-6(F)), y la página del E-2 de USCIS establece el mismo requisito. Las participaciones de residentes permanentes legales de EE. UU. no cuentan para ese 50%, aunque su titular tenga también la nacionalidad de tratado. Cuando un negocio es propietario de otro, el funcionario examina cada nivel de titularidad hasta llegar a los propietarios individuales.

El inversor debe además estar en condiciones de desarrollar y dirigir la empresa. Normalmente esto se demuestra con una titularidad de al menos el 50%, pero también puede demostrarse mediante el control operativo, por ejemplo un puesto directivo u otro mecanismo societario. Una empresa conjunta a partes iguales, al 50/50, entre dos partes da por lo general el control a cada una de ellas, mientras que una sociedad a partes iguales de más de dos socios no da el control a ninguno de ellos. Ostentar solo un cargo directivo no basta si el inversor no controla ni controlará el negocio.

La inversión en sí debe ser sustancial y estar en riesgo, en un negocio real y en funcionamiento que no sea marginal. No existe un mínimo legal fijo; nuestra página del E-2 explica la prueba de proporcionalidad, y nuestra guía sobre la compra de una franquicia estadounidense para el E-2 la aplica a las inversiones en franquicias.

¿Necesita también mi cónyuge una nacionalidad de tratado?

No. Según el 9 FAM 402.9-9, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un inversor E-2 tienen derecho al estatus derivado, y su nacionalidad puede no ser relevante. Los familiares que tienen una nacionalidad de tratado reciben visados conforme a la tabla de reciprocidad de su propia nacionalidad, o por el periodo del visado o la estancia del titular principal si este es más breve; los familiares de una nacionalidad sin tratado también cumplen los requisitos y siguen la tabla del titular principal. Un cónyuge con estatus E-2 está autorizado a trabajar en virtud de su estatus y puede, aun así, solicitar un permiso de trabajo.

¿Qué deben hacer a continuación los nacionales alemanes, austriacos y suizos?

Los nacionales alemanes, austriacos y suizos pueden acogerse todos al E-2, de modo que la lista no es el obstáculo; lo es el planteamiento del negocio. Las cuestiones que deciden una solicitud son si la inversión es sustancial y está en riesgo, si el negocio es real y no marginal, y si usted lo desarrollará y dirigirá. Nuestra guía detallada sobre el visado E-2 para alemanes, austriacos y suizos trata esos puntos, y nuestro artículo sobre las opciones de green card desde el E-2 explica lo que el E-2 no puede hacer: es un visado temporal y renovable, no una green card.

Mirabello Consultancy asesora y coordina; un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia prepara y presenta la solicitud, y la aprobación es discrecional: el funcionario consular o USCIS actúa en cada caso.

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En resumen

La lista del E-2 es rápida de comprobar y decisiva: 79 nacionalidades cumplen hoy los requisitos para una nueva inversión, entre ellas Alemania, Austria y Suiza, mientras que Grecia y Brunéi solo tienen el E-1 y Bolivia y Ecuador están cerrados a nuevas inversiones. Si su pasaporte figura en la lista, las siguientes cuestiones se refieren al negocio, a la inversión y a su papel en él. Si no figura, otras vías estadounidenses siguen abiertas a todas las nacionalidades. Mirabello Consultancy puede indicarle las vías que se ajustan a su nacionalidad y a sus planes, con la solicitud propiamente dicha preparada y presentada por un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia. Reserve su consulta gratuita para empezar por su pasaporte y sus planes.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos países figuran en la lista del visado E-2 en 2026?

Los nacionales de 79 países pueden utilizar el visado E-2 para una nueva inversión, según la tabla de tratados del 9 FAM 402.9-10 (transmisión del 17 de febrero de 2026). Bolivia y Ecuador figuran en la tabla, pero están cerrados a nuevas inversiones E-2, y Grecia y Brunéi solo tienen el E-1.

¿Son Alemania, Austria y Suiza países con tratado E-2?

Sí. Los nacionales alemanes tienen el E-2 desde el 14 de julio de 1956, los austriacos desde el 27 de mayo de 1931 y los suizos desde el 8 de noviembre de 1855. Los tres tienen también el visado E-1 de comerciante de tratado.

¿Es Grecia un país E-2?

No. Grecia tiene disposiciones E-1 de comerciante de tratado desde el 13 de octubre de 1954, pero no disposiciones E-2 de inversor, por lo que los nacionales griegos no pueden obtener un visado E-2 con la nacionalidad griega. Pueden cumplir los requisitos del E-1 si su negocio mantiene un comercio sustancial con Estados Unidos.

¿Cuándo se convirtió Portugal en un país E-2?

Los nacionales portugueses pueden utilizar los visados E-1 y E-2 desde el 15 de marzo de 2024, la incorporación más reciente a la tabla de tratados.

¿Pueden obtener un visado E-2 los nacionales brasileños, indios, chinos o rusos?

No con esa nacionalidad: Brasil, la India, China (continental) y Rusia no figuran en la lista de tratados E-2. Entre las vías abiertas a todas las nacionalidades están el EB-5, el O-1 y el L-1A. Un nacional de uno de estos países que tenga también legalmente la nacionalidad de un país con tratado puede presentar la solicitud con esa nacionalidad de tratado.

¿Puedo utilizar mi segundo pasaporte para el visado E-2?

Sí, si corresponde a una nacionalidad de tratado. Según el 9 FAM 402.9-4(B), quien tiene doble nacionalidad elige qué nacionalidad utiliza, y el propietario y todos los empleados con visado E de la empresa deben tener esa misma nacionalidad en todos los trámites de visado E relacionados con la empresa. La excepción es una empresa cuya propiedad y control correspondan al 50/50 a nacionales de dos países con tratado.

¿Debe pertenecer el negocio estadounidense al menos en un 50% a nacionales de un país con tratado?

Sí. Los nacionales del país con tratado deben poseer al menos el 50% de la empresa, y las participaciones de residentes permanentes legales de EE. UU. no cuentan. El inversor debe además desarrollar y dirigir el negocio, normalmente mediante una titularidad de al menos el 50% o mediante el control operativo.

¿Importa dónde está constituida mi empresa?

No. Según el 9 FAM 402.9-4(B), el país de constitución es irrelevante; la nacionalidad de un negocio es la nacionalidad de sus propietarios individuales.

¿Necesita mi cónyuge ser nacional de un país con tratado?

No. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un inversor E-2 tienen derecho al estatus derivado sea cual sea su nacionalidad; los familiares sin nacionalidad de tratado siguen la tabla de validez del visado del titular principal.

¿Es Liechtenstein un país con tratado E-2?

No. Liechtenstein no figura en la lista de tratados E-2, aunque Suiza y Austria sí. Un nacional de Liechtenstein que tenga también una nacionalidad de tratado puede presentar la solicitud con esa nacionalidad.

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