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Visado temporal de comercianteResultado · Visado E-1 renovable

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.

El visado E-1 Treaty Trader permite a los nacionales de 54 países con tratado, entre ellos Alemania, Austria, Suiza y Grecia, vivir en EE. UU. para ejercer un comercio sustancial, más de la mitad del cual se realiza entre EE. UU. y su país. Es un visado temporal y renovable, no una green card, y no exige inversión.

Calcular mi coste
Sin mínimo monetarioMínimo legal
Varía según la oficina c…Tramitación
Solo EE. UU.; no es una green cardMovilidad
Sin cupo fijo de presenciaEstancia mín.
Última actualización 2026-10-13 Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento Datos a través de nuestro MCP

Respuesta y evidencia

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿qué es el programa, en pocas palabras?

El visado E-1 Treaty Trader de EE. UU. permite a un nacional de un país con tratado comercial con Estados Unidos dirigir un negocio que ejerce un comercio sustancial, más de la mitad del cual se realiza entre EE. UU. y el país del tratado. Es un visado de no inmigrante temporal y renovable: no es residencia ni green card.

Evidencia

Resumen

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿en qué consiste el programa?

El E-1 es un visado comercial, no un programa de inversión ni de residencia. Las cifras de esta página se contrastaron con fuentes oficiales de EE. UU. el 12 y el 13 de octubre de 2026.

¿Qué es el visado E-1 de comerciante de tratado?

El visado E-1 de comerciante de tratado (treaty trader) es un visado estadounidense de no inmigrante para nacionales de países que tienen con Estados Unidos un tratado de comercio y navegación que reúna los requisitos. Permite a un nacional de un país con tratado, o a un empleado de una empresa propiedad de nacionales de países con tratado, entrar en EE. UU. “únicamente para ejercer un comercio de carácter sustancial” que se realice principalmente entre EE. UU. y el país del tratado. Su base jurídica es la sección 101(a)(15)(E)(i) de la INA, el 8 CFR 214.2(e) y el 9 FAM 402.9 del Departamento de Estado.

¿Es el visado E-1 una green card?

No. Lo que es el E-1, y lo que no es:

  • Es un visado temporal y renovable, vinculado a la continuidad del comercio, con derechos de trabajo para su cónyuge y escolarización para sus hijos.
  • No es una residencia permanente ni una green card, y no es una vía hacia un pasaporte estadounidense. Estados Unidos no tiene ciudadanía por inversión.
  • No es un visado de inversión. No hay que invertir ni poner en riesgo ningún capital.
  • No es un visado para buscar negocio. El comercio ya debe estar en marcha.

¿Qué se considera “comercio sustancial” para un visado E-1?

El comercio es “el intercambio internacional existente de bienes comerciales a cambio de una contraprestación” entre EE. UU. y el país del tratado, según el 8 CFR 214.2(e)(9). Abarca los bienes y también servicios como la consultoría de gestión, la contabilidad, la publicidad, el diseño y la ingeniería y el tratamiento de datos, así como la banca internacional, los seguros, el transporte, las comunicaciones, el turismo y la transferencia de tecnología. Cada intercambio debe poder rastrearse, y la titularidad debe pasar de una parte del tratado a la otra.

El comercio sustancial es “un volumen de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de bienes de comercio internacional”, según el 8 CFR 214.2(e)(10). Eso significa numerosos intercambios a lo largo del tiempo, nunca una sola operación, por valiosa que sea. No existe un valor monetario ni un volumen mínimo por operación, pero pesan más los intercambios más numerosos y de mayor valor, y en un negocio pequeño cuenta a su favor que los ingresos del comercio los mantengan a usted y a su familia. Los contratos vinculantes que prevén el intercambio inmediato de bienes comerciales ya cuentan como comercio existente.

¿Tiene que realizarse con EE. UU. más del 50% del comercio?

Sí. Más del 50% del volumen del comercio internacional del comerciante debe realizarse entre Estados Unidos y el país del tratado, según el 8 CFR 214.2(e)(11). La prueba se aplica a la persona jurídica que es el comerciante: en el caso de una sucursal, cuenta el comercio de toda la empresa. Una empresa que vende en treinta mercados, con EE. UU. como su mayor mercado pero no el mayoritario, no cumple los requisitos, por grandes que sean sus ventas en EE. UU.

¿Cuáles son los requisitos del visado E-1?

Además de las pruebas comerciales anteriores, la página del E-1 de USCIS y el 9 FAM 402.9 exigen:

  • Nacionalidad de un país con tratado para usted y, si el comerciante es una empresa, que al menos el 50% sea propiedad de nacionales de países con tratado. No importa dónde esté constituida la empresa.
  • Finalidad: usted viene principalmente para ejercer ese comercio.
  • Intención de salir del país cuando termine el estatus E-1.

Los empleados también pueden tener estatus E-1 si tienen la misma nacionalidad que el empleador comerciante de tratado y van a desempeñar un puesto directivo o de supervisión, o aportan cualificaciones especiales esenciales para el funcionamiento eficiente del negocio, según el 8 CFR 214.2(e)(3). Para contrastar sus cifras comerciales con estas normas, reserve su consulta gratuita.

¿Qué países tienen tratado E-1?

Los nacionales de 54 países pueden acogerse al E-1, según la tabla de tratados del 9 FAM 402.9-10 del 17 de febrero de 2026. Lo que cuenta es la nacionalidad, no la residencia: un ciudadano alemán que vive en Dubái cumple los requisitos; un ciudadano emiratí que vive en Alemania, no.

  • Europa: Alemania, Austria, Suiza, Italia, Francia, España, Portugal, los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, el Reino Unido (solo nacionales del Reino Unido), Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Estonia, Letonia, Polonia, Croacia, Eslovenia, Grecia, Turquía, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia.
  • Otras regiones: Canadá, México, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, Paraguay, Surinam, Japón, Corea del Sur, Taiwán, Singapur, Filipinas, Tailandia, Pakistán, Brunéi, Israel, Jordania, Omán, Etiopía, Liberia, Togo, Australia y Nueva Zelanda.
  • E-2 pero no E-1: entre otros, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Lituania, Granada y Baréin.
  • Ninguno de los dos: Hungría, Malta, Chipre, Liechtenstein, Islandia, India, China continental, Rusia, Brasil, los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Catar y Kuwait.

¿Cuánto cuesta un visado E-1 en 2026?

La mayoría de los solicitantes del E-1 acuden a una embajada o consulado de EE. UU., donde el coste gubernamental es la tasa de solicitud de visado de US$315 más la eventual tasa de reciprocidad de su nacionalidad. Las tasas de USCIS solo se aplican si cambia de estatus o solicita una prórroga dentro de EE. UU.

Tasas gubernamentales del visado E-1, a 12 de octubre de 2026: 22 CFR 22.1 y Formulario G-1055 de USCIS, edición 10/07/26
TasaVíaImporte
Tasa de solicitud de visado (MRV), categoría EConsuladoUS$315
Tasa de reciprocidad (expedición)ConsuladoFijada según la nacionalidad
Formulario I-129 (E), en papel / en líneaEn EE. UU.US$1.015 / US$965
Formulario I-129 (E), pequeño empleador (25 o menos empleados estadounidenses en equivalente a tiempo completo) o entidad sin ánimo de lucroEn EE. UU.US$510
Asylum Program Fee con el I-129En EE. UU.US$600; US$300 pequeño empleador; US$0 entidad sin ánimo de lucro
Premium processing (opcional)En EE. UU.US$2.965; USCIS se pronuncia en un plazo de 15 días hábiles

Fuentes: el 22 CFR 22.1 y la tabla de tasas de USCIS. El abogado confirma si la Asylum Program Fee se aplica cuando el peticionario es su propia empresa. Son solo tasas gubernamentales: los honorarios del abogado independiente en EE. UU. y los honorarios de asesoramiento de Mirabello Consultancy son aparte y se acuerdan por escrito.

¿Cómo se solicita un visado E-1 y cuánto tarda?

  1. Adecuación: contrastamos la nacionalidad, la titularidad y las cifras comerciales con las pruebas y con las alternativas.
  2. Valoración jurídica por un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia.
  3. Pruebas: el abogado reúne el historial comercial, como facturas, contratos y registros de pagos, y los documentos de titularidad.
  4. Presentación: el DS-160 con el suplemento del visado E y una entrevista consular, o el Formulario I-129 si ya se encuentra en EE. UU. con un estatus legal de no inmigrante.
  5. Admisión con estatus E-1 por un máximo de dos años.

No existe un único plazo oficial de tramitación: los plazos consulares varían según la oficina. El único reloj fijo es el premium processing del I-129, con el que USCIS se pronuncia sobre la petición en 15 días hábiles.

¿Cuánto dura el visado E-1 y se puede renovar?

Cada admisión dura hasta dos años, y el número de prórrogas, de hasta dos años cada una, “no tiene límite” (USCIS) mientras el comercio siga cumpliendo los requisitos. El visado que figura en su pasaporte es distinto: su validez y la eventual tasa de expedición las fija, según la nacionalidad, la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado. Si su comercio deja de cumplir la prueba, puede denegarse una renovación. Una norma propuesta el 11 de septiembre de 2026 suprimiría el periodo de gracia de hasta 60 días tras el fin de la actividad E-1; es solo una propuesta.

¿Puede trabajar mi cónyuge con un visado E-1 y qué ocurre con los hijos?

Sí, su cónyuge puede trabajar. Los cónyuges con estatus E-1 o E-1S tienen autorización de trabajo por razón de su estatus, y desde el 30 de enero de 2022 se acepta como prueba un I-94 con la anotación “E-1S”, de modo que una tarjeta de permiso de trabajo aparte es opcional. Los hijos solteros menores de 21 años pueden vivir y estudiar en EE. UU.; USCIS concede autorización de trabajo por razón del estatus solo a los cónyuges, por lo que los hijos no deben contar con trabajar. A los 21 años necesitan su propio estatus. Usted, como titular principal, solo puede trabajar en la actividad comercial que da derecho al visado.

¿Puede el E-1 conducir a una green card o a la ciudadanía estadounidense?

Por sí solo, no. El E-1 no es de doble intención, aunque según el 8 CFR 214.2(e)(5) una solicitud E “no puede denegarse únicamente por” una petición de inmigrante presentada o aprobada. Para una green card se necesita una vía distinta:

  • EB-1A o la EB-2 National Interest Waiver: green cards por autopetición para personas con capacidad extraordinaria o profesionales de alto nivel, sin inversión.
  • L-1A y después EB-1C: para directivos y gerentes de una empresa que opera en el extranjero y en EE. UU.
  • EB-5: la green card por inversión, desde US$800.000 en un área de empleo específica (TEA) o US$1.050.000 en otro caso, con la creación de al menos 10 empleos a tiempo completo.

La ciudadanía estadounidense llega solo tras al menos cinco años con una green card.

E-1 o E-2: ¿qué visado de tratado conviene a su negocio?

El E-1 conviene a una empresa que ya comercia sobre todo con Estados Unidos; el visado de inversor de tratado E-2 conviene a quien arriesga un capital sustancial en un negocio de EE. UU., incluida una franquicia. Ambos ofrecen estancias de dos años, prórrogas ilimitadas y derechos de trabajo para el cónyuge.

Visados de tratado E-1 y E-2 comparados, 2026
AspectoE-1, comerciante de tratadoE-2, inversor de tratado
BaseComercio sustancial existente, más del 50% con EE. UU.Inversión sustancial en un negocio de EE. UU.
Capital en riesgoNo se exigeSí, comprometido y en riesgo
Nacionalidades con tratado5479 para una inversión nueva
Green cardSolo mediante una petición aparteSolo mediante una petición aparte

Elija el E-1 si el comercio con EE. UU. ya es la mayor parte de su comercio internacional; elija el E-2 si está construyendo un negocio en EE. UU. Los nacionales griegos pueden acogerse al E-1 pero no al E-2, mientras que los nacionales de la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria y Lituania solo pueden acogerse al E-2. Sin una nacionalidad con tratado, siguen abiertos el visado O-1 y las vías anteriores; véalas una al lado de otra en nuestra guía de inmigración a Estados Unidos.

Qué cambia para los europeos: el “E-1 Visum” para alemanes, austriacos y suizos

Para las empresas de la región DACH que buscan el “E-1 Visum”, cumplen los requisitos Alemania (tratado desde el 14 de julio de 1956), Austria (desde el 27 de mayo de 1931) y Suiza (desde el 8 de noviembre de 1855), al igual que Italia (1949), Francia (1960), los Países Bajos (1957), España (1903), Turquía (1933) y Portugal (desde el 15 de marzo de 2024). Grecia tiene un tratado E-1 desde el 13 de octubre de 1954, y para los nacionales griegos el E-1 es el único visado de tratado disponible. Para muchos exportadores europeos, las ventas en la UE hacen que la prueba del 50% sea el verdadero obstáculo. Lo que aclaramos al principio:

  • Su oficina consular y la validez del visado, que dependen de su nacionalidad y de su país de residencia.
  • Impuestos de EE. UU. Los residentes fiscales de EE. UU. tributan por sus ingresos mundiales, y un titular de E-1 pasa a serlo según la prueba de presencia sustancial del IRS (Substantial Presence Test): al menos 31 días en el año en curso y 183 días ponderados a lo largo de tres años (IRS: tributación de los residentes de EE. UU.).
  • Su país de origen. Un traslado puede tener consecuencias fiscales, de seguridad social y de pensiones en su país, también en lo que respecta a la participación en su empresa. Planifíquelas con un asesor fiscal cualificado. Esta es información general, no asesoramiento fiscal.

Pregunte a Mira, by Mirabello

Para una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira lee los mismos datos verificados que esta página y puede comprobar su nacionalidad con las listas de tratados.

Cómo le ayuda Mirabello Consultancy

Mirabello Consultancy le asesora sobre la adecuación, la estructura y los documentos desde una perspectiva europea: si el E-1 o el E-2 conviene a su empresa, cómo cumple su historial comercial las pruebas y cómo encaja el traslado con su familia. Coordinamos el caso; la valoración jurídica y la petición las prepara y presenta un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia.

No somos un despacho de abogados y no prestamos asesoramiento jurídico, fiscal, de inversión ni financiero. Esta página es información general y educativa, no asesoramiento sobre sus circunstancias. Mirabello Consultancy Ltd opera desde Suiza, con oficinas en Dubái y en Hong Kong RAE, no tiene establecimiento en Estados Unidos y no ejerce el derecho estadounidense. Los resultados de los visados los deciden exclusivamente las autoridades de EE. UU., y no se puede prometer ningún resultado. Para empezar, reserve su consulta gratuita y confidencial.

Vías admisibles

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿cómo puede acceder al programa?

VíaDesdeTipo
Comerciante de tratado: usted o su empresa comercialNo se exige inversióncomerciante principal
Empleado directivo o de supervisión de un comerciante de tratadoNo se exige inversiónempleado
Empleado con cualificaciones esencialesNo se exige inversiónempleado
Verificado con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia · Última actualización 2026-10-13

Calculadora de costes

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿cuánto cuesta en total?

Elija su vía y su situación familiar para ver lo que cuesta esta vía en tasas públicas: cada tasa oficial obligatoria, desglosada línea por línea. No se exige ninguna inversión; los honorarios del abogado independiente en EE. UU. y los de asesoramiento de Mirabello se suman aparte.

Última actualización 2026-10-13

Incluido (usted)
0
Hijos dependientes, solteros y económicamente dependientes; un especialista confirma la elegibilidad y los límites de edad.

Ejemplo práctico: solicitante principal, cónyuge y un hijo

En la vía Visado E-1 Treaty Trader en un consulado de EE. UU. (DS-160, la vía habitual). Cada cifra a continuación es un coste oficial del lado gubernamental, calculado por el mismo motor que impulsa la calculadora y la API de datos de Mirabello.

PartidaImporte (USD)
Tasa de solicitud de visado (MRV) - Solicitante principal$315
Tasa de solicitud de visado (MRV) - Cónyuge$315
Tasa de solicitud de visado (MRV) - Hijo (edad 10)$315
Total estimado del lado gubernamental$945

Más 3 tasa(s) oficial(es) que mantenemos como en proceso de reverificación con la fuente y que, por tanto, excluimos del total anterior: Tasa de expedición del visado (reciprocidad), según la nacionalidad - Solicitante principal; Tasa de expedición del visado (reciprocidad), según la nacionalidad - Cónyuge; Tasa de expedición del visado (reciprocidad), según la nacionalidad - Hijo (edad 10). Un especialista las confirma para su familia.

Estimación del lado gubernamental a partir de fuentes oficiales, verificada el 2026-10-13. Ilustrativa, no una cotización ni asesoramiento; excluye los honorarios profesionales de Mirabello. Un especialista confirma su total exacto.
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Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿qué puesto ocupa entre todos los programas?

Datos en vivo a través de nuestro MCP
Confianza en los datos
Movilidad100/100
Rapidez0/100
Estabilidad65/100
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Índice Mirabello

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.

Puntuado según coste, movilidad, rapidez, vía, estabilidad, familia e impuestos.

Nuestra lectura: El visado E-1 Treaty Trader de EE. UU. permite a un nacional de un país con tratado comercial con Estados Unidos dirigir un negocio que ejerce un comercio sustancial, más de la mitad del cual se realiza entre EE. UU. y el país del tratado. Es un visado de no inmigrante temporal y renovable: no es residencia ni green card. Estado regulatorio: no figura en las listas del GAFI, en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, en las de la OFAC de EE. UU. ni en las listas de riesgo CRS de la OCDE. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿le conviene?

Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.

Solo indicativo, no es una determinación de elegibilidad ni asesoramiento.
A primera vista, una opción prometedora.

Según sus respuestas, la opción “Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.” parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa en función de su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.

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Cómo se compara

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿cómo se compara con las alternativas?

Obtenido en vivo del Mirabello MCP · por caso
ProgramaDesdePlazoEstancia mín.MovilidadResultado
🇺🇸 Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.Sin mínimo monetarioVaría según la oficina consularSin cupo fijo de presenciaSolo EE. UU.Visado E-1 renovable
🇺🇸 Visado de inversor de tratado E-2 de EE. UU.Sin mínimo legalVaría según el consuladoSin cupo fijo de presenciaSolo EE. UU., sin green cardVisado E-2 renovable
🇺🇸 Visado E-2 mediante una franquicia en EE. UU.Sin mínimo legalVaría según consulado y víaVivir en EE. UU. y dirigirlaEstancia ligada al negocioVisado E-2 renovable
🇺🇸 Visado O-1 de capacidad extraordinaria de EE. UU.No se exigePremium: 15 días hábilesSin fijarEstatus en EE. UU., sin pasaporteVisado O-1 renovable
🇺🇸 Visado L-1A de EE. UU. para directivos y gerentes en traslado intraempresarialSin umbral fijadoPremium: 15 días hábilesHasta 7 años en totalVarias entradas en EE. UU.Visado L-1A (hasta 7 años)
🇺🇸 Visado de inversor EB-5 de EE. UU.$800,000Varía según la categoríaSin recuento fijo de díasResidencia permanente en EE. UU.Residencia permanente en EE. UU.
🇺🇸 Green card EB-1A de EE. UU. por capacidad extraordinariaNo se exigePremium: 15 días hábilesSin recuento fijo de díasResidencia permanente en EE. UU.Residencia permanente en EE. UU.
🇺🇸 Green card EB-2 National Interest Waiver de EE. UU.No se exigePremium: 45 días hábilesSin recuento fijo de díasResidencia permanente en EE. UU.Residencia permanente en EE. UU.

Profundice

Páginas de vías, guías y comparativas de EE. UU.

Preguntas

Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU., ¿cuáles son las preguntas más frecuentes?

Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-13

¿Cuál es la diferencia entre el visado E-1 y el E-2?

El E-1 se basa en el comercio existente: más del 50% del comercio internacional de su empresa debe realizarse entre EE. UU. y su país con tratado, y no hay que invertir ningún capital. El E-2 se basa en una inversión sustancial en riesgo en un negocio de EE. UU. Ambos duran hasta dos años por admisión, con prórrogas ilimitadas. Encontrará más información en la página del visado de inversor de tratado E-2.

¿Hay que invertir dinero para un visado E-1?

No. El E-1 no tiene requisito de inversión y no hay que poner en riesgo ningún capital. Lo que exige es un comercio sustancial que ya exista, sobre todo entre EE. UU. y su país con tratado. Las tasas gubernamentales se aplican igualmente: US$315 en un consulado, más la eventual tasa de reciprocidad de su nacionalidad.

¿Cuánto comercio basta para un visado E-1?

La ley de EE. UU. no fija ningún valor monetario mínimo. El comercio debe ser un flujo continuo de numerosos intercambios a lo largo del tiempo, nunca una sola operación. Pesan más los intercambios más numerosos y de mayor valor, y en un negocio pequeño cuenta a su favor que los ingresos del comercio los mantengan a usted y a su familia.

¿Pueden los ciudadanos griegos obtener un visado E-1?

Sí. Grecia tiene un tratado E-1 con Estados Unidos desde el 13 de octubre de 1954, por lo que los nacionales griegos pueden acogerse al visado E-1 de comerciante de tratado. Grecia no tiene tratado E-2, por lo que los nacionales griegos no pueden acogerse al visado de inversor E-2 con su nacionalidad griega.

¿Cumplen los requisitos del visado E-1 los alemanes, austriacos y suizos?

Sí. Alemania, Austria y Suiza tienen tratados E-1 en vigor, al igual que Italia, Francia, los Países Bajos, España, Portugal (desde el 15 de marzo de 2024), Turquía, Grecia y el Reino Unido. Hungría, Malta, Chipre, Liechtenstein e Islandia no tienen tratado E, y la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria y Lituania solo tienen E-2.

¿Cuenta el comercio de servicios para un visado E-1?

Sí. El comercio incluye servicios además de bienes: consultoría de gestión, contabilidad, publicidad, diseño e ingeniería, tratamiento de datos, banca, seguros, transporte, comunicaciones, turismo y transferencia de tecnología. Cada intercambio debe poder rastrearse, y la titularidad debe pasar de una parte del tratado a la otra.

¿Puede un empleado obtener un visado E-1?

Sí. Un empleado de un comerciante de tratado puede tener estatus E-1 si tiene la misma nacionalidad que la empresa y va a desempeñar un puesto directivo o de supervisión, o aporta cualificaciones especiales esenciales para el negocio. La empresa debe ser propiedad de nacionales de países con tratado en al menos un 50%.

¿Puede una empresa nueva sin historial comercial obtener un visado E-1?

Por lo general, no. El comercio ya debe estar en marcha; el E-1 no puede usarse para buscar clientes. Los contratos vinculantes que prevén el intercambio inmediato de bienes comerciales sí cuentan como comercio existente. Una empresa nueva que invierte en EE. UU. puede encajar mejor en el E-2.

¿Puede el visado E-1 conducir a una green card?

No directamente. El E-1 es temporal y no es de doble intención, por lo que para una green card se necesita una vía distinta, como el EB-1A, la EB-2 National Interest Waiver, el EB-1C tras un L-1A, o el EB-5. Presentar una petición de inmigrante no puede ser, por sí solo, el motivo para denegar una solicitud E.

¿Cuánto tiempo se puede permanecer en EE. UU. con un visado E-1?

Cada admisión es de hasta dos años, y las prórrogas de hasta dos años cada vez no tienen límite mientras el comercio siga cumpliendo los requisitos. El propio sello del visado puede tener una validez distinta, fijada por la tabla de reciprocidad de su nacionalidad.

¿Puede trabajar mi cónyuge en EE. UU. con un visado E-1?

Sí. Los cónyuges con estatus E-1 o E-1S tienen autorización de trabajo por razón de su estatus. Desde el 30 de enero de 2022 se acepta como prueba un I-94 con la anotación “E-1S”, por lo que su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador sin obtener antes una tarjeta de permiso de trabajo.

¿Pagan impuestos en EE. UU. los titulares de un visado E-1?

Si cumple la prueba de presencia sustancial del IRS (Substantial Presence Test), es decir, al menos 31 días en el año y 183 días ponderados a lo largo de tres años, usted es residente fiscal de EE. UU. y tributa por sus ingresos mundiales. Su situación en su país de origen requiere un asesoramiento aparte. Esta es información general, no asesoramiento fiscal.

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Referencias oficiales

Las principales fuentes oficiales con las que se verifican las cifras de esta página sobre “Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.”. Cuando una tasa obligatoria no figura en ningún baremo publicado, se marca como revelada por Mirabello a partir de su experiencia en expedientes.

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