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El visado E-1 Treaty Trader permite a los nacionales de 54 países con tratado, entre ellos Alemania, Austria, Suiza y Grecia, vivir en EE. UU. para ejercer un comercio sustancial, más de la mitad del cual se realiza entre EE. UU. y su país. Es un visado temporal y renovable, no una green card, y no exige inversión.
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Respuesta y evidencia
El visado E-1 Treaty Trader de EE. UU. permite a un nacional de un país con tratado comercial con Estados Unidos dirigir un negocio que ejerce un comercio sustancial, más de la mitad del cual se realiza entre EE. UU. y el país del tratado. Es un visado de no inmigrante temporal y renovable: no es residencia ni green card.
Resumen
El E-1 es un visado comercial, no un programa de inversión ni de residencia. Las cifras de esta página se contrastaron con fuentes oficiales de EE. UU. el 12 y el 13 de octubre de 2026.
El visado E-1 de comerciante de tratado (treaty trader) es un visado estadounidense de no inmigrante para nacionales de países que tienen con Estados Unidos un tratado de comercio y navegación que reúna los requisitos. Permite a un nacional de un país con tratado, o a un empleado de una empresa propiedad de nacionales de países con tratado, entrar en EE. UU. “únicamente para ejercer un comercio de carácter sustancial” que se realice principalmente entre EE. UU. y el país del tratado. Su base jurídica es la sección 101(a)(15)(E)(i) de la INA, el 8 CFR 214.2(e) y el 9 FAM 402.9 del Departamento de Estado.
No. Lo que es el E-1, y lo que no es:
El comercio es “el intercambio internacional existente de bienes comerciales a cambio de una contraprestación” entre EE. UU. y el país del tratado, según el 8 CFR 214.2(e)(9). Abarca los bienes y también servicios como la consultoría de gestión, la contabilidad, la publicidad, el diseño y la ingeniería y el tratamiento de datos, así como la banca internacional, los seguros, el transporte, las comunicaciones, el turismo y la transferencia de tecnología. Cada intercambio debe poder rastrearse, y la titularidad debe pasar de una parte del tratado a la otra.
El comercio sustancial es “un volumen de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de bienes de comercio internacional”, según el 8 CFR 214.2(e)(10). Eso significa numerosos intercambios a lo largo del tiempo, nunca una sola operación, por valiosa que sea. No existe un valor monetario ni un volumen mínimo por operación, pero pesan más los intercambios más numerosos y de mayor valor, y en un negocio pequeño cuenta a su favor que los ingresos del comercio los mantengan a usted y a su familia. Los contratos vinculantes que prevén el intercambio inmediato de bienes comerciales ya cuentan como comercio existente.
Sí. Más del 50% del volumen del comercio internacional del comerciante debe realizarse entre Estados Unidos y el país del tratado, según el 8 CFR 214.2(e)(11). La prueba se aplica a la persona jurídica que es el comerciante: en el caso de una sucursal, cuenta el comercio de toda la empresa. Una empresa que vende en treinta mercados, con EE. UU. como su mayor mercado pero no el mayoritario, no cumple los requisitos, por grandes que sean sus ventas en EE. UU.
Además de las pruebas comerciales anteriores, la página del E-1 de USCIS y el 9 FAM 402.9 exigen:
Los empleados también pueden tener estatus E-1 si tienen la misma nacionalidad que el empleador comerciante de tratado y van a desempeñar un puesto directivo o de supervisión, o aportan cualificaciones especiales esenciales para el funcionamiento eficiente del negocio, según el 8 CFR 214.2(e)(3). Para contrastar sus cifras comerciales con estas normas, reserve su consulta gratuita.
Los nacionales de 54 países pueden acogerse al E-1, según la tabla de tratados del 9 FAM 402.9-10 del 17 de febrero de 2026. Lo que cuenta es la nacionalidad, no la residencia: un ciudadano alemán que vive en Dubái cumple los requisitos; un ciudadano emiratí que vive en Alemania, no.
La mayoría de los solicitantes del E-1 acuden a una embajada o consulado de EE. UU., donde el coste gubernamental es la tasa de solicitud de visado de US$315 más la eventual tasa de reciprocidad de su nacionalidad. Las tasas de USCIS solo se aplican si cambia de estatus o solicita una prórroga dentro de EE. UU.
| Tasa | Vía | Importe |
|---|---|---|
| Tasa de solicitud de visado (MRV), categoría E | Consulado | US$315 |
| Tasa de reciprocidad (expedición) | Consulado | Fijada según la nacionalidad |
| Formulario I-129 (E), en papel / en línea | En EE. UU. | US$1.015 / US$965 |
| Formulario I-129 (E), pequeño empleador (25 o menos empleados estadounidenses en equivalente a tiempo completo) o entidad sin ánimo de lucro | En EE. UU. | US$510 |
| Asylum Program Fee con el I-129 | En EE. UU. | US$600; US$300 pequeño empleador; US$0 entidad sin ánimo de lucro |
| Premium processing (opcional) | En EE. UU. | US$2.965; USCIS se pronuncia en un plazo de 15 días hábiles |
Fuentes: el 22 CFR 22.1 y la tabla de tasas de USCIS. El abogado confirma si la Asylum Program Fee se aplica cuando el peticionario es su propia empresa. Son solo tasas gubernamentales: los honorarios del abogado independiente en EE. UU. y los honorarios de asesoramiento de Mirabello Consultancy son aparte y se acuerdan por escrito.
No existe un único plazo oficial de tramitación: los plazos consulares varían según la oficina. El único reloj fijo es el premium processing del I-129, con el que USCIS se pronuncia sobre la petición en 15 días hábiles.
Cada admisión dura hasta dos años, y el número de prórrogas, de hasta dos años cada una, “no tiene límite” (USCIS) mientras el comercio siga cumpliendo los requisitos. El visado que figura en su pasaporte es distinto: su validez y la eventual tasa de expedición las fija, según la nacionalidad, la tabla de reciprocidad del Departamento de Estado. Si su comercio deja de cumplir la prueba, puede denegarse una renovación. Una norma propuesta el 11 de septiembre de 2026 suprimiría el periodo de gracia de hasta 60 días tras el fin de la actividad E-1; es solo una propuesta.
Sí, su cónyuge puede trabajar. Los cónyuges con estatus E-1 o E-1S tienen autorización de trabajo por razón de su estatus, y desde el 30 de enero de 2022 se acepta como prueba un I-94 con la anotación “E-1S”, de modo que una tarjeta de permiso de trabajo aparte es opcional. Los hijos solteros menores de 21 años pueden vivir y estudiar en EE. UU.; USCIS concede autorización de trabajo por razón del estatus solo a los cónyuges, por lo que los hijos no deben contar con trabajar. A los 21 años necesitan su propio estatus. Usted, como titular principal, solo puede trabajar en la actividad comercial que da derecho al visado.
Por sí solo, no. El E-1 no es de doble intención, aunque según el 8 CFR 214.2(e)(5) una solicitud E “no puede denegarse únicamente por” una petición de inmigrante presentada o aprobada. Para una green card se necesita una vía distinta:
La ciudadanía estadounidense llega solo tras al menos cinco años con una green card.
El E-1 conviene a una empresa que ya comercia sobre todo con Estados Unidos; el visado de inversor de tratado E-2 conviene a quien arriesga un capital sustancial en un negocio de EE. UU., incluida una franquicia. Ambos ofrecen estancias de dos años, prórrogas ilimitadas y derechos de trabajo para el cónyuge.
| Aspecto | E-1, comerciante de tratado | E-2, inversor de tratado |
|---|---|---|
| Base | Comercio sustancial existente, más del 50% con EE. UU. | Inversión sustancial en un negocio de EE. UU. |
| Capital en riesgo | No se exige | Sí, comprometido y en riesgo |
| Nacionalidades con tratado | 54 | 79 para una inversión nueva |
| Green card | Solo mediante una petición aparte | Solo mediante una petición aparte |
Elija el E-1 si el comercio con EE. UU. ya es la mayor parte de su comercio internacional; elija el E-2 si está construyendo un negocio en EE. UU. Los nacionales griegos pueden acogerse al E-1 pero no al E-2, mientras que los nacionales de la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria y Lituania solo pueden acogerse al E-2. Sin una nacionalidad con tratado, siguen abiertos el visado O-1 y las vías anteriores; véalas una al lado de otra en nuestra guía de inmigración a Estados Unidos.
Para las empresas de la región DACH que buscan el “E-1 Visum”, cumplen los requisitos Alemania (tratado desde el 14 de julio de 1956), Austria (desde el 27 de mayo de 1931) y Suiza (desde el 8 de noviembre de 1855), al igual que Italia (1949), Francia (1960), los Países Bajos (1957), España (1903), Turquía (1933) y Portugal (desde el 15 de marzo de 2024). Grecia tiene un tratado E-1 desde el 13 de octubre de 1954, y para los nacionales griegos el E-1 es el único visado de tratado disponible. Para muchos exportadores europeos, las ventas en la UE hacen que la prueba del 50% sea el verdadero obstáculo. Lo que aclaramos al principio:
Para una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira lee los mismos datos verificados que esta página y puede comprobar su nacionalidad con las listas de tratados.
Mirabello Consultancy le asesora sobre la adecuación, la estructura y los documentos desde una perspectiva europea: si el E-1 o el E-2 conviene a su empresa, cómo cumple su historial comercial las pruebas y cómo encaja el traslado con su familia. Coordinamos el caso; la valoración jurídica y la petición las prepara y presenta un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia.
No somos un despacho de abogados y no prestamos asesoramiento jurídico, fiscal, de inversión ni financiero. Esta página es información general y educativa, no asesoramiento sobre sus circunstancias. Mirabello Consultancy Ltd opera desde Suiza, con oficinas en Dubái y en Hong Kong RAE, no tiene establecimiento en Estados Unidos y no ejerce el derecho estadounidense. Los resultados de los visados los deciden exclusivamente las autoridades de EE. UU., y no se puede prometer ningún resultado. Para empezar, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Comerciante de tratado: usted o su empresa comercial | No se exige inversión | comerciante principal |
| Empleado directivo o de supervisión de un comerciante de tratado | No se exige inversión | empleado |
| Empleado con cualificaciones esenciales | No se exige inversión | empleado |
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Elija su vía y su situación familiar para ver lo que cuesta esta vía en tasas públicas: cada tasa oficial obligatoria, desglosada línea por línea. No se exige ninguna inversión; los honorarios del abogado independiente en EE. UU. y los de asesoramiento de Mirabello se suman aparte.
Última actualización 2026-10-13
En la vía Visado E-1 Treaty Trader en un consulado de EE. UU. (DS-160, la vía habitual). Cada cifra a continuación es un coste oficial del lado gubernamental, calculado por el mismo motor que impulsa la calculadora y la API de datos de Mirabello.
| Partida | Importe (USD) |
|---|---|
| Tasa de solicitud de visado (MRV) - Solicitante principal | $315 |
| Tasa de solicitud de visado (MRV) - Cónyuge | $315 |
| Tasa de solicitud de visado (MRV) - Hijo (edad 10) | $315 |
| Total estimado del lado gubernamental | $945 |
Más 3 tasa(s) oficial(es) que mantenemos como en proceso de reverificación con la fuente y que, por tanto, excluimos del total anterior: Tasa de expedición del visado (reciprocidad), según la nacionalidad - Solicitante principal; Tasa de expedición del visado (reciprocidad), según la nacionalidad - Cónyuge; Tasa de expedición del visado (reciprocidad), según la nacionalidad - Hijo (edad 10). Un especialista las confirma para su familia.
MCPPuntuado según coste, movilidad, rapidez, vía, estabilidad, familia e impuestos.
Nuestra lectura: El visado E-1 Treaty Trader de EE. UU. permite a un nacional de un país con tratado comercial con Estados Unidos dirigir un negocio que ejerce un comercio sustancial, más de la mitad del cual se realiza entre EE. UU. y el país del tratado. Es un visado de no inmigrante temporal y renovable: no es residencia ni green card. Estado regulatorio: no figura en las listas del GAFI, en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, en las de la OFAC de EE. UU. ni en las listas de riesgo CRS de la OCDE. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, la opción “Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.” parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa en función de su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇺🇸 Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU. | Sin mínimo monetario | Varía según la oficina consular | Sin cupo fijo de presencia | Solo EE. UU. | Visado E-1 renovable |
| 🇺🇸 Visado de inversor de tratado E-2 de EE. UU. | Sin mínimo legal | Varía según el consulado | Sin cupo fijo de presencia | Solo EE. UU., sin green card | Visado E-2 renovable |
| 🇺🇸 Visado E-2 mediante una franquicia en EE. UU. | Sin mínimo legal | Varía según consulado y vía | Vivir en EE. UU. y dirigirla | Estancia ligada al negocio | Visado E-2 renovable |
| 🇺🇸 Visado O-1 de capacidad extraordinaria de EE. UU. | No se exige | Premium: 15 días hábiles | Sin fijar | Estatus en EE. UU., sin pasaporte | Visado O-1 renovable |
| 🇺🇸 Visado L-1A de EE. UU. para directivos y gerentes en traslado intraempresarial | Sin umbral fijado | Premium: 15 días hábiles | Hasta 7 años en total | Varias entradas en EE. UU. | Visado L-1A (hasta 7 años) |
| 🇺🇸 Visado de inversor EB-5 de EE. UU. | $800,000 | Varía según la categoría | Sin recuento fijo de días | Residencia permanente en EE. UU. | Residencia permanente en EE. UU. |
| 🇺🇸 Green card EB-1A de EE. UU. por capacidad extraordinaria | No se exige | Premium: 15 días hábiles | Sin recuento fijo de días | Residencia permanente en EE. UU. | Residencia permanente en EE. UU. |
| 🇺🇸 Green card EB-2 National Interest Waiver de EE. UU. | No se exige | Premium: 45 días hábiles | Sin recuento fijo de días | Residencia permanente en EE. UU. | Residencia permanente en EE. UU. |
Profundice
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-13
El E-1 se basa en el comercio existente: más del 50% del comercio internacional de su empresa debe realizarse entre EE. UU. y su país con tratado, y no hay que invertir ningún capital. El E-2 se basa en una inversión sustancial en riesgo en un negocio de EE. UU. Ambos duran hasta dos años por admisión, con prórrogas ilimitadas. Encontrará más información en la página del visado de inversor de tratado E-2.
No. El E-1 no tiene requisito de inversión y no hay que poner en riesgo ningún capital. Lo que exige es un comercio sustancial que ya exista, sobre todo entre EE. UU. y su país con tratado. Las tasas gubernamentales se aplican igualmente: US$315 en un consulado, más la eventual tasa de reciprocidad de su nacionalidad.
La ley de EE. UU. no fija ningún valor monetario mínimo. El comercio debe ser un flujo continuo de numerosos intercambios a lo largo del tiempo, nunca una sola operación. Pesan más los intercambios más numerosos y de mayor valor, y en un negocio pequeño cuenta a su favor que los ingresos del comercio los mantengan a usted y a su familia.
Sí. Grecia tiene un tratado E-1 con Estados Unidos desde el 13 de octubre de 1954, por lo que los nacionales griegos pueden acogerse al visado E-1 de comerciante de tratado. Grecia no tiene tratado E-2, por lo que los nacionales griegos no pueden acogerse al visado de inversor E-2 con su nacionalidad griega.
Sí. Alemania, Austria y Suiza tienen tratados E-1 en vigor, al igual que Italia, Francia, los Países Bajos, España, Portugal (desde el 15 de marzo de 2024), Turquía, Grecia y el Reino Unido. Hungría, Malta, Chipre, Liechtenstein e Islandia no tienen tratado E, y la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria y Lituania solo tienen E-2.
Sí. El comercio incluye servicios además de bienes: consultoría de gestión, contabilidad, publicidad, diseño e ingeniería, tratamiento de datos, banca, seguros, transporte, comunicaciones, turismo y transferencia de tecnología. Cada intercambio debe poder rastrearse, y la titularidad debe pasar de una parte del tratado a la otra.
Sí. Un empleado de un comerciante de tratado puede tener estatus E-1 si tiene la misma nacionalidad que la empresa y va a desempeñar un puesto directivo o de supervisión, o aporta cualificaciones especiales esenciales para el negocio. La empresa debe ser propiedad de nacionales de países con tratado en al menos un 50%.
Por lo general, no. El comercio ya debe estar en marcha; el E-1 no puede usarse para buscar clientes. Los contratos vinculantes que prevén el intercambio inmediato de bienes comerciales sí cuentan como comercio existente. Una empresa nueva que invierte en EE. UU. puede encajar mejor en el E-2.
No directamente. El E-1 es temporal y no es de doble intención, por lo que para una green card se necesita una vía distinta, como el EB-1A, la EB-2 National Interest Waiver, el EB-1C tras un L-1A, o el EB-5. Presentar una petición de inmigrante no puede ser, por sí solo, el motivo para denegar una solicitud E.
Cada admisión es de hasta dos años, y las prórrogas de hasta dos años cada vez no tienen límite mientras el comercio siga cumpliendo los requisitos. El propio sello del visado puede tener una validez distinta, fijada por la tabla de reciprocidad de su nacionalidad.
Sí. Los cónyuges con estatus E-1 o E-1S tienen autorización de trabajo por razón de su estatus. Desde el 30 de enero de 2022 se acepta como prueba un I-94 con la anotación “E-1S”, por lo que su cónyuge puede trabajar para cualquier empleador sin obtener antes una tarjeta de permiso de trabajo.
Si cumple la prueba de presencia sustancial del IRS (Substantial Presence Test), es decir, al menos 31 días en el año y 183 días ponderados a lo largo de tres años, usted es residente fiscal de EE. UU. y tributa por sus ingresos mundiales. Su situación en su país de origen requiere un asesoramiento aparte. Esta es información general, no asesoramiento fiscal.
Reserve su consulta gratuita y confidencial. Un especialista de Mirabello revisa su nacionalidad, su titularidad y sus cifras comerciales, le indica si le conviene el E-1, el E-2 u otra vía, y le explica el camino con un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia. Reserve su consulta gratuita.
Las principales fuentes oficiales con las que se verifican las cifras de esta página sobre “Visado E-1 de comerciante de tratado de EE. UU.”. Cuando una tasa obligatoria no figura en ningún baremo publicado, se marca como revelada por Mirabello a partir de su experiencia en expedientes.
Reserve su consulta confidencial y sin compromiso con un especialista de Mirabello en su propio idioma. Confirmaremos qué vía de EE. UU. encaja con su nacionalidad, su negocio y su trayectoria, y le explicaremos el camino exacto con un abogado de inmigración estadounidense independiente y con licencia, sin coste y sin compromiso.
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