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Honduras concede la residencia a pensionados con pensión extranjera de al menos US$1.500 al mes y a rentistas con ingresos permanentes de al menos US$2.500 al mes, recibidos a través de una entidad financiera hondureña. Sin inversión; la tarjeta puede expedirse por hasta cinco años y se renueva en iguales condiciones.
MCP
Resumen
Honduras concede la residencia como pensionado a los extranjeros con una pensión del extranjero de al menos US$1.500 al mes, y como rentista a quienes tienen unos ingresos permanentes de al menos US$2.500 al mes, sin exigir ninguna inversión (Ley de Migración y Extranjería, arts. 23 y 24). Los ingresos deben recibirse a través de una institución financiera hondureña, y la renovación exige un certificado bancario que acredite que los ingresos se siguen recibiendo. La pensión y los ingresos recibidos en virtud del permiso están exentos del impuesto sobre la renta (art. 27), pero las demás rentas extranjeras de un residente entran en el ámbito de la ley del impuesto sobre la renta, y la condición se pierde tras más de 12 meses consecutivos fuera de Honduras (art. 58).
La visa de jubilado de Honduras es una residencia por medios económicos. No se invierte, dona ni gasta nada: usted demuestra que existe, y que seguirá existiendo, una pensión o unos ingresos permanentes, que siguen siendo suyos. Una característica distingue a Honduras y condiciona todo lo que sigue: los ingresos deben llegarle a través de una institución financiera hondureña. Todas las cifras de esta página proceden de los textos oficiales enlazados a continuación, leídos por Mirabello Consultancy el 11 de octubre de 2026.
La visa de jubilado de Honduras se compone de la residencia como pensionado y de la residencia como rentista. La Ley de Migración y Extranjería, Decreto Legislativo 208-2003 (La Gaceta 30.331 del 3 de marzo de 2004), crea la categoría de rentista en el artículo 23 y la de pensionado en el artículo 24. El Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, publicado el 3 de mayo de 2004, fija los documentos (arts. 22 a 26) y la tarjeta de residencia y su renovación (arts. 84 y 85). El Instituto Nacional de Migración (INM) administra ambas. Su sitio web rechazó las conexiones el 11 de octubre de 2026, por lo que leímos su página de residencias en una copia archivada del 18 de noviembre de 2025. El Acuerdo Ministerial 374-2025 (La Gaceta 36.924 del 23 de agosto de 2025) cita los artículos 23 y 24 como ley vigente. La ley también concede una importación única, exenta de aranceles, del menaje de casa y de un vehículo (arts. 25 y 26).
La vía otorga la residencia, no la nacionalidad ni un pasaporte; consulte residencia frente a ciudadanía.
Usted cumple los requisitos de la visa de pensionado de Honduras con una pensión generada en el extranjero de al menos US$1.500 al mes (US$18.000 al año), o los de la visa de rentista de Honduras con unos ingresos permanentes de al menos US$2.500 al mes (US$30.000 al año), en ambos casos recibidos a través de una institución financiera hondureña (Ley, arts. 23 y 24).
La vía no se ajusta a quien prevea trabajar de forma remunerada en Honduras (los rentistas, y los pensionados por remisión, no pueden percibir salarios, y la actividad remunerada requiere un permiso distinto, aunque se permite gestionar los propios bienes), a quien quiera que los ingresos permanezcan en el extranjero ni a quien viva de ahorros sin unos ingresos regulares.
No del todo: está clasificada como Parcial, 58,7 sobre 100, con un grado de confianza B, en el Mirabello Golden Retirement Index, puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. Parcial significa que la vía cumple la mayor parte del estándar, con una sola carencia. Una vía es Golden cuando obtiene al menos 70 puntos sobre 100, sus fuentes alcanzan un grado de confianza A o B y no falla en la tributación de la renta extranjera, la presencia física ni la renovación. La carencia que el Index registra para Honduras es que los ingresos deben transferirse al país o mantenerse en él: deben llegar a través de una institución financiera hondureña, y la renovación exige acreditar que se ingresaron en el país. Su puntuación también queda por debajo de 70. Su pilar más fuerte es la presencia, sin estancia mínima; los más débiles son la tramitación, porque no se publica ningún plazo oficial, y el camino a la residencia permanente y a la ciudadanía, porque no se indica ningún paso a la residencia permanente. Su categoría de renovación es “cada 5 años, sin estatus permanente”. El estándar es propio de Mirabello, y la puntuación se basa en fuentes oficiales.
No se aplica ninguna estancia mínima a la residencia de pensionado y rentista de Honduras. El límite se refiere a la ausencia: un residente pierde la condición tras más de 12 meses consecutivos fuera de Honduras sin autorización (Ley de Migración y Extranjería, art. 58, núm. 4), y el INM ofrece un permiso de ausencia para viajes más largos.
En lugar de un cómputo de días, Honduras aplica un criterio económico: en la renovación, un certificado de una institución financiera hondureña debe acreditar que usted sigue recibiendo los ingresos y que ha ingresado en el país los importes que fija la ley (Reglamento, art. 85). Cómo los mide el INM aún no está confirmado oficialmente.
La residencia fiscal es una cuestión de hecho distinta: la persona que vive en Honduras y no es un mero transeúnte es residente, sin cómputo de días, y el extranjero cuya estancia está limitada por la Ley de Migración no lo es (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 8(d)). Para comparar reglas de presencia más ligeras, consulte residencia sin mudarse.
En general, una pensión extranjera no tributa para un residente de Honduras, pero otras rentas extranjeras sí pueden tributar. Las pensiones y las jubilaciones se excluyen de la renta bruta por el artículo 10(h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto-Ley 25, texto consolidado del SAR actualizado hasta el Acuerdo SAR-07-2025, consultado el 11 de octubre de 2026), sin que la redacción limite la exención a las de origen hondureño, y la ley migratoria exime la pensión o los ingresos recibidos en virtud del permiso (art. 27; Reglamento, art. 29), salvo que usted renuncie a la categoría o se cancele la residencia (art. 28). Las demás rentas extranjeras quedan sujetas al artículo 2, que grava a los residentes tanto si la fuente está dentro como fuera de Honduras, a tipos del 0%, 15%, 20% y 25% (tabla de 2025); las ganancias de capital tributan a un tipo único del 10% (art. 10).
| Renta | Tratamiento para un residente fiscal |
|---|---|
| Pensión extranjera | No tributa: excluida de la renta bruta (ISR, art. 10(h)) y exenta en virtud del permiso (art. 27), hasta que se renuncie a la categoría o se cancele la residencia (art. 28). |
| Dividendos e intereses extranjeros | Exentos cuando son los ingresos del rentista en virtud del permiso (art. 27); en caso contrario tributan conforme al art. 2 del ISR en la escala progresiva. La práctica del SAR aún no está confirmada oficialmente. |
| Ganancias de capital extranjeras | Un tipo único del 10% (ISR, art. 10); su aplicación a las ganancias de activos extranjeros aún no está confirmada oficialmente. |
| Impuesto sobre el patrimonio y de sucesiones | No se indica en los textos oficiales que hemos leído. |
| Base jurídica | Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto-Ley 25), arts. 2, 8(d) y 10; Ley de Migración y Extranjería, arts. 27 y 28; Reglamento, art. 29 |
La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y su país de origen puede seguir gravándole si usted continúa siendo residente allí; el país que paga su pensión también puede gravarla en origen conforme a su propia ley y a cualquier convenio fiscal pertinente. El Decreto 7-2026 (La Gaceta 37.069 del 13 de febrero de 2026) aún no se ha leído. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal. Consulte también los países que no gravan las pensiones extranjeras.
No se publica ningún plazo de tramitación para la visa de jubilado de Honduras en la ley, el Reglamento, la página del INM ni el Acuerdo Ministerial 374-2025, por lo que confirmamos el plazo para su caso. Puede solicitarla en Honduras o desde el extranjero. El Reglamento de 2004 fija tasas para el titular, cada familiar a cargo y la inscripción (arts. 126 y 127), pero aún no está confirmado oficialmente si siguen vigentes. Los documentos básicos (Reglamento, arts. 22, 24 y 26) son:
No se pudieron abrir las fichas oficiales de requisitos cuando las consultamos, por lo que confirmamos la lista exacta para su caso. Si no está seguro de que su certificado de pensión sea aceptado, consulte con un especialista de Mirabello antes de viajar.
La residencia de pensionado y rentista de Honduras se renueva, no es permanente. El Reglamento permite expedir la tarjeta por hasta cinco años (art. 84) y renovarla en las mismas condiciones, con el certificado bancario que acredite que los ingresos se siguen recibiendo y que se han ingresado en Honduras los importes exigidos (art. 85). No se indica ningún paso aparte a la residencia permanente, de ahí la categoría del Index “cada 5 años, sin estatus permanente”. Sin embargo, el artículo 37 de la ley se refiere a la renovación anual de la tarjeta, por lo que la vigencia con la que el INM la expide en la práctica aún no está confirmada oficialmente; la comprobamos para su caso.
El artículo 63 de la ley remite la naturalización a la Constitución, que aún no hemos leído en una fuente oficial, por lo que el periodo de residencia para la naturalización y las normas sobre la doble nacionalidad aún no están confirmados oficialmente. Plantéela como una residencia renovable a largo plazo, no como un paso hacia un pasaporte.
Honduras conviene a quienes desean jubilarse en Honduras y vivir allí de sus ingresos. Si prefiere mantener sus ingresos en el extranjero, o desea un estatus permanente, compare tres vías de la región. La residencia de pensionado y rentista de Guatemala está clasificada como Golden y es permanente desde su concesión, con un mínimo mensual más bajo. La visa de pensionado y rentista de Costa Rica lleva de la residencia temporal a la permanente, aunque sus rentistas también deben seguir transfiriendo ingresos a bancos locales. El QRP de Belice también exige que los ingresos se depositen localmente, fija una edad mínima y una estancia cada año, y se renueva cada año. Consúltelas en conjunto en visas de jubilado del Caribe y de América Latina comparadas, el Mirabello Golden Retirement Index y nuestra guía de residencias para jubilados y de rentas pasivas.
Para obtener una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira consulta los mismos datos verificados del programa que esta página y puede comparar Honduras con las demás vías del Mirabello Golden Retirement Index. Después, un especialista revisa los detalles que deciden su caso.
Mirabello Consultancy comprueba que su certificado de pensión o de ingresos cumple lo dispuesto en los artículos 23 y 24, planifica cómo llegarán los ingresos a una institución financiera hondureña, presenta la solicitud ante el INM a través de abogados locales y prepara cada renovación. Para saber si sus ingresos cumplen los requisitos, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Solo información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos se consultaron en las fuentes oficiales enlazadas más arriba el 11 de octubre de 2026 y pueden cambiar; los confirmamos para su caso.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Pensionado (pensión del extranjero), residencia renovable | US$1.500 al mes | ingresos por pensión |
| Rentista (ingresos permanentes del extranjero o de Honduras), residencia renovable | US$2.500 al mes | rentas pasivas |
MCPPuntuado según coste, movilidad, rapidez, vía, estabilidad, familia e impuestos.
Nuestra lectura: Honduras concede la residencia como pensionado a los extranjeros con una pensión del extranjero de al menos US$1.500 al mes, y como rentista a quienes tienen unos ingresos permanentes de al menos US$2.500 al mes, sin exigir ninguna inversión (Ley de Migración y Extranjería, arts. 23 y 24). Los ingresos deben recibirse a través de una institución financiera hondureña, y la renovación exige un certificado bancario que acredite que los ingresos se siguen recibiendo. La pensión y los ingresos recibidos en virtud del permiso están exentos del impuesto sobre la renta (art. 27), pero las demás rentas extranjeras de un residente entran en el ámbito de la ley del impuesto sobre la renta, y la condición se pierde tras más de 12 meses consecutivos fuera de Honduras (art. 58). Estado regulatorio: no figura en las listas del GAFI, en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, en las de la OFAC de EE. UU. ni en las listas de riesgo CRS de la OCDE. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, la opción “Residencia de pensionado y rentista de Honduras” parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa en función de su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇭🇳 Residencia de pensionado y rentista de Honduras | US$1.500 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Honduras | Permiso de residencia |
| 🇵🇦 Residencia Pensionado de Panamá | B/. 1.000 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Panamá | Permiso de residencia |
| 🇬🇹 Residencia de pensionado y rentista de Guatemala | US$1.250 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Guatemala | Permiso de residencia |
| 🇵🇾 Residencia para pensionados de Paraguay | Sin mínimo fijo | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Paraguay | Permiso de residencia |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-11
Una pensión generada en el extranjero de al menos US$1.500 al mes (US$18.000 al año) para la categoría de pensionado, certificada por la institución que la paga (Ley de Migración y Extranjería, art. 24). Si vive de otros ingresos, la categoría de rentista exige unos ingresos permanentes de al menos US$2.500 al mes (art. 23). En ambos casos los ingresos deben recibirse a través de una institución financiera hondureña, y no se exige ninguna inversión.
Sí. Debe acreditar que la pensión o los ingresos se recibirán a través de una institución del sistema financiero hondureño (Reglamento, arts. 24 y 26), y cada renovación exige un certificado bancario que acredite que usted sigue recibiéndolos y que ha ingresado en Honduras los importes que fija la ley (art. 85). Cómo mide el INM esos importes aún no está confirmado oficialmente. Este requisito es la razón por la que la vía está clasificada como Parcial y no como Golden.
No. El Reglamento permite expedir la tarjeta de residencia por hasta cinco años (art. 84) y renovarla en las mismas condiciones con un certificado bancario que acredite que los ingresos se siguen recibiendo (art. 85), y no se indica ningún paso aparte a la residencia permanente. El artículo 37 de la ley se refiere a la renovación anual de la tarjeta, por lo que la vigencia con la que el INM la expide en la práctica aún no está confirmada oficialmente; la comprobamos para su caso.
No del todo. El Mirabello Golden Retirement Index la clasifica como Parcial, 58,7 sobre 100, con un grado de confianza B, puntuada a partir de fuentes oficiales el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. Parcial significa que cumple la mayor parte del estándar, con una sola carencia: los ingresos deben transferirse a Honduras o mantenerse en el país. No exige inversión y no fija ninguna estancia mínima, pero se renueva y no es permanente.
En general no. Las pensiones se excluyen de la renta bruta (Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 10(h)), y la pensión o los ingresos recibidos en virtud del permiso están exentos (Ley de Migración y Extranjería, art. 27). Las demás rentas extranjeras de un residente quedan sujetas al artículo 2, a tipos progresivos de hasta el 25%, y las ganancias de capital tributan al 10%. La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y el país pagador puede seguir gravando la pensión. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal.
No se aplica ninguna estancia mínima, pero un residente pierde la condición tras más de 12 meses consecutivos fuera de Honduras sin autorización (Ley de Migración y Extranjería, art. 58, núm. 4); el INM ofrece un permiso de ausencia para viajes más largos. La renovación exige además acreditar que los ingresos exigidos se ingresaron en Honduras. La residencia fiscal es un criterio de hecho distinto conforme a la ley del impuesto sobre la renta (art. 8(d)), sin cómputo de días.
Sí. Su cónyuge, sus hijos menores, sus hijos adultos a cargo y sus progenitores pueden obtener la residencia como familiares a cargo suyos (Ley de Migración y Extranjería, art. 21, núm. 4), acreditando el matrimonio o la dependencia económica. En la ley y el Reglamento no se indica ningún importe adicional de ingresos por familiar a cargo, y la tasa vigente por cada familiar a cargo se confirma al presentar la solicitud.
No en un empleo remunerado. Los rentistas, y los pensionados por remisión, no pueden percibir salarios ni otra remuneración en Honduras, y la actividad remunerada requiere un permiso distinto. Se permite gestionar los propios bienes. Planifique la residencia en torno a su pensión o sus ingresos y no a un trabajo local, y confirme con nosotros cualquier actividad que tenga en mente antes de presentar la solicitud.
Honduras no publica ningún plazo de tramitación para esta vía: ninguno figura en la ley, el Reglamento, la página del INM ni el Acuerdo Ministerial 374-2025. El único baremo de tasas que encontramos es el del Reglamento de 2004 (arts. 126 y 127), y aún no está confirmado oficialmente si sus importes siguen vigentes. Pregunte a Mira, by Mirabello para una primera valoración, o reserve su consulta gratuita.
No en un plazo que podamos confirmar. El artículo 63 de la ley migratoria remite la naturalización a la Constitución, que aún no hemos leído en una fuente oficial, por lo que el periodo de residencia y las normas sobre la doble nacionalidad aún no están confirmados oficialmente. Planifique la vía como una residencia renovable a largo plazo, y pídanos que comprobemos las normas de naturalización para su nacionalidad.
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