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Ecuador concede una residencia temporal de dos años a jubilados con una pensión del extranjero, y a rentistas con unos ingresos lícitos, de al menos US$1.446 al mes en 2026, más US$250 por cada persona incluida. La visa es renovable, y la residencia permanente puede solicitarse tras 21 meses continuos.
MCP
Resumen
La visa de residencia temporal de Ecuador para jubilados (categoría Jubilado) exige una pensión de jubilación extranjera certificada de al menos tres veces el salario básico unificado, USD 1.446 al mes en 2026, más USD 250 al mes por cada persona incluida; la categoría de Rentista aplica el mismo requisito a los ingresos lícitos (Ley Orgánica de Movilidad Humana, art. 60, núms. 2 y 3; Reglamento, arts. 63 y 65). La visa dura dos años y es renovable, y la residencia permanente puede solicitarse tras 21 meses continuos. Ecuador grava a los residentes fiscales por su renta mundial, incluidas las pensiones extranjeras, del 0% al 37% (Ley de Régimen Tributario Interno, art. 2).
La visa de jubilado de Ecuador es una residencia por medios económicos. No se invierte, dona ni gasta nada: usted demuestra que cada mes le llega una pensión o unos ingresos lícitos, que siguen siendo suyos, y por ese motivo Mirabello Consultancy la considera una vía de jubilación. Ecuador utiliza el dólar estadounidense, por lo que todos los importes de esta página están en dólares estadounidenses.
La visa de Jubilado y Rentista es la visa de residencia temporal de Ecuador para jubilados y rentistas. En el lenguaje jurídico, renta significa ingresos, por lo que la categoría de Rentista abarca los ingresos lícitos en general, no solo el alquiler derivado de un arrendamiento. Ambas figuran en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH, Registro Oficial Suplemento 938 del 6 de febrero de 2017, artículo 60 sustituido por el R.O. 386-3S del 5 de febrero de 2021; consultada el 11 de octubre de 2026): el número 3 para el Jubilado y el número 2 para el Rentista. El Reglamento a la LOMH, Decreto Ejecutivo 354 (última reforma: R.O. 6S n.º 278 del 28 de marzo de 2023; consultado el 11 de octubre de 2026), fija el detalle en el artículo 65 (Jubilado) y el artículo 63 (Rentista).
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH) resuelve las solicitudes; los requisitos figuran en su página del trámite Concesión de visa de residencia temporal jubilado (actualizada el 31 de diciembre de 2024; consultada el 11 de octubre de 2026). La variante de Rentista para el trabajo a distancia, que es una categoría aparte (artículo 64 del Reglamento), no se trata aquí. La visa otorga la residencia, no la nacionalidad: consulte residencia frente a ciudadanía.
El requisito es un ingreso mensual de tres veces el salario básico unificado (SBU). Con un SBU de US$482 para 2026 (Acuerdo MDT-2025-195, citado en una resolución del Ministerio de Desarrollo Humano, consultada el 11 de octubre de 2026), el mínimo es de US$1.446 al mes en 2026. El SBU se actualiza cada enero, por lo que el mínimo se reajusta y confirmamos la cifra vigente cuando usted presente la solicitud.
El Acuerdo Ministerial 0000070 del 28 de junio de 2024 (consultado el 11 de octubre de 2026), artículo 19, admite por separado un depósito a plazo fijo que pague intereses mensuales de al menos un SBU como acreditación de medios lícitos de vida. Lo interpretamos como un complemento del requisito de tres SBU y no como una alternativa; eso aún no está confirmado oficialmente.
La vía resulta menos adecuada si desea que una pensión extranjera quede fuera de la base imponible mientras vive en Ecuador, espera acceder a la vía solo con ahorros, depende de una renta vitalicia privada (su aceptación aún no está confirmada oficialmente) o prevé trabajar localmente (el derecho a trabajar no se indica).
No del todo: está clasificada como Parcial, 52,5 sobre 100, con un grado de confianza B, en el Mirabello Golden Retirement Index, puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. Parcial significa que la vía cumple la mayor parte del estándar, con una sola carencia. La carencia que el Index señala es fiscal: una pensión extranjera tributa una vez que usted es residente fiscal. Para ser Golden se necesitan al menos 70 sobre 100, un grado de confianza A o B y ningún fallo en la tributación de la renta extranjera, la presencia física ni la renovación. La tramitación y la duración también restan puntos, porque no se publica ningún plazo oficial de resolución y el primer permiso dura dos años. Su pilar más fuerte es la presencia física, con la puntuación máxima: el permiso temporal no tiene estancia mínima ni límite de ausencia. Su categoría de renovación es “ninguna: residencia permanente al primer vencimiento”. El estándar es propio de Mirabello, y las puntuaciones se basan en fuentes oficiales; conforme a él, una visa dorada de jubilado es un permiso de residencia, no la ciudadanía, que no exige inversión.
No. Ecuador no fija ninguna estancia mínima ni ningún límite de tiempo en el extranjero durante la residencia temporal (LOMH, artículo 65). La ausencia importa si desea la residencia permanente: para pasar a ella tras 21 meses continuos, sus ausencias no pueden superar los 90 días durante la vigencia de la visa (Reglamento, artículo 84). Después, un residente permanente no puede pasar más de 180 días al año en el extranjero durante los dos primeros años, y a partir de entonces puede ausentarse hasta dos años continuos antes de perder la condición (LOMH, artículo 65).
La residencia fiscal es un criterio distinto: usted es residente fiscal en Ecuador si pasa allí 183 días o más en un mismo ejercicio fiscal (año natural); o si pasa allí 183 días o más en cualquier periodo de 12 meses que abarque dos ejercicios fiscales, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país; o si sus principales intereses económicos están en Ecuador; o si no ha permanecido 183 días en ningún otro país (Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, artículo 4.1, consolidación del SRI hasta el 25 de marzo de 2024, consultada el 11 de octubre de 2026). Con la visa temporal puede mantenerse por debajo de ese umbral, pero la regla de los 90 días para la residencia permanente obliga a pasar la mayor parte de los 21 meses en Ecuador, lo que normalmente le hará residente fiscal. Para las vías con reglas de presencia ligeras, consulte residencia sin mudarse.
Sí. Ecuador grava a un residente fiscal por su renta mundial, por lo que, una vez que usted es residente fiscal, su pensión extranjera y sus rentas de inversión tributan allí (LRTI, artículo 2, número 2). La exención de pensiones del artículo 9, número 7, cubre solo las pensiones ecuatorianas (IESS, ISSFA, ISSPOL, el Estado y los empleadores del Código del Trabajo). Los tipos son progresivos, del 0% al 37% en la tabla del SRI que leímos, con un crédito por el impuesto extranjero pagado (artículo 49); los tramos de 2026 aún no están confirmados oficialmente.
| Renta | Tratamiento para un residente fiscal ecuatoriano |
|---|---|
| Pensión extranjera | Tributa del 0% al 37%, con un crédito por el impuesto extranjero pagado (LRTI, arts. 2 núm. 2, 36 y 49); la exención del art. 9 núm. 7 cubre solo las pensiones ecuatorianas. |
| Dividendos e intereses extranjeros | Tributan a los mismos tipos progresivos, con el crédito por impuesto extranjero (LRTI, art. 2 núm. 2 y art. 49). |
| Ganancias de capital extranjeras | En general, tributan como parte de la renta mundial; las normas específicas sobre ganancias de capital aún no están confirmadas oficialmente. |
| Impuesto sobre el patrimonio y de sucesiones | En nuestros registros no consta ningún impuesto general sobre el patrimonio neto; las herencias, los legados y las donaciones tributan en el impuesto sobre la renta a tipos progresivos. Ambos puntos aún no están confirmados oficialmente. |
| Base jurídica | Ley de Régimen Tributario Interno, arts. 2, 4.1, 9, 36 y 49 (consolidación del SRI hasta el 25 de marzo de 2024). |
Una opción distinta de 5 años, la residencia fiscal temporal, grava únicamente la renta de fuente ecuatoriana. No forma parte de la visa y está abierta únicamente a quienes se convierten en residentes fiscales por primera vez y, entre el día 1 y el día 120 posteriores a la entrada, invierten al menos US$150.000 en Ecuador o acreditan unos ingresos mensuales no ecuatorianos, con afiliación a la seguridad social. Ese importe de ingresos difiere entre las copias oficiales de la ley, y aún no está confirmado oficialmente si se admite una pensión.
El dinero enviado fuera de Ecuador puede quedar sujeto al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), cuyo tipo general para 2026 es del 5% por encima de los umbrales de exención, según el SRI (consultado el 11 de octubre de 2026).
La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso. El país pagador puede seguir gravando su pensión conforme al convenio de doble imposición pertinente; un certificado gratuito de residencia fiscal del SRI sirve de apoyo en esas solicitudes. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal. Consulte también los países que no gravan las pensiones extranjeras.
No se publica ningún plazo de resolución en la página del trámite del MREMH, ni en la LOMH ni en el Reglamento, por lo que confirmamos el plazo para su caso. Se solicita en línea a través de e-VISAS, con pago inmediato, desde el extranjero o en Ecuador.
Las tasas oficiales son de US$50 por la solicitud y de US$270 por la concesión de la visa, sin IVA; los solicitantes de 65 años o más tienen una exención del 50%, y quienes tienen una discapacidad del 30% o más, una exención del 100% (página del trámite del MREMH, actualizada el 31 de diciembre de 2024). Los documentos son:
La visa temporal tiene una vigencia de dos años y puede renovarse más de una vez (LOMH, artículo 60; Reglamento, artículo 106), con el formulario, un pasaporte con validez de al menos seis meses, una comprobación de movimientos migratorios, la tasa y una nueva acreditación de medios lícitos de vida (artículo 107).
Si cumple la condición de presencia, no hace falta renovarla: puede solicitar la residencia permanente antes del vencimiento tras 21 meses continuos como residente (LOMH, artículo 63, número 1; Reglamento, artículos 83 y 84), con no más de 90 días en el extranjero. De ahí la categoría de renovación del Index “ninguna: residencia permanente al primer vencimiento”.
La naturalización ordinaria (LOMH, artículos 71 y 72) exige entonces la residencia permanente más tres años de domicilio regular. Aún no está confirmado oficialmente si se computa el tiempo con la visa temporal ni si se permite la doble nacionalidad.
La visa conviene a quienes tienen unos ingresos estables y documentados y desean tasas moderadas, ningún compromiso de capital y un camino corto hacia la residencia permanente; sus contrapartidas son un mínimo que se reajusta cada enero y la tributación por la renta mundial una vez que usted es residente fiscal.
Compare la región en visas de pensionado y rentista de América Latina comparadas, todas las vías puntuadas en el Golden Retirement Index y nuestra guía de residencias para jubilados y de rentas pasivas.
Para obtener una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira consulta los mismos datos verificados del programa que esta página y puede comparar esta visa con otras vías del Mirabello Golden Retirement Index. Después, un especialista revisa los detalles que deciden su caso.
Mirabello Consultancy comprueba que sus documentos de pensión o de ingresos alcanzan tres veces el SBU vigente cuando usted presente la solicitud, prepara el expediente apostillado y traducido, lo presenta a través de e-VISAS y planifica su tiempo en torno al paso a la residencia permanente a los 21 meses y al umbral de la residencia fiscal. Para saber si sus ingresos cumplen los requisitos, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Solo información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos se consultaron en las fuentes oficiales enlazadas más arriba el 11 de octubre de 2026 y pueden cambiar; los confirmamos para su caso.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Jubilado (pensión de jubilación del extranjero), residencia temporal de dos años | US$1.446 al mes (2026) | ingresos por pensión |
| Rentista (ingresos lícitos de arrendamientos, valores u otras fuentes similares), residencia temporal de dos años | US$1.446 al mes (2026) | rentas pasivas |
MCPPuntuado según coste, movilidad, rapidez, vía, estabilidad, familia e impuestos.
Nuestra lectura: La visa de residencia temporal de Ecuador para jubilados (categoría Jubilado) exige una pensión de jubilación extranjera certificada de al menos tres veces el salario básico unificado, USD 1.446 al mes en 2026, más USD 250 al mes por cada persona incluida; la categoría de Rentista aplica el mismo requisito a los ingresos lícitos (Ley Orgánica de Movilidad Humana, art. 60, núms. 2 y 3; Reglamento, arts. 63 y 65). La visa dura dos años y es renovable, y la residencia permanente puede solicitarse tras 21 meses continuos. Ecuador grava a los residentes fiscales por su renta mundial, incluidas las pensiones extranjeras, del 0% al 37% (Ley de Régimen Tributario Interno, art. 2). Estado regulatorio: no figura en las listas del GAFI, en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, en las de la OFAC de EE. UU. ni en las listas de riesgo CRS de la OCDE. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, la opción “Residencia de jubilado y rentista de Ecuador” parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa en función de su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇪🇨 Residencia de jubilado y rentista de Ecuador | US$1.446 al mes | Por confirmar | Sin estancia mínima ni tope de ausencia | Solo residencia en Ecuador | Permiso de residencia |
| 🇵🇦 Residencia Pensionado de Panamá | B/. 1.000 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Panamá | Permiso de residencia |
| 🇬🇹 Residencia de pensionado y rentista de Guatemala | US$1.250 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Guatemala | Permiso de residencia |
| 🇵🇾 Residencia para pensionados de Paraguay | Sin mínimo fijo | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Paraguay | Permiso de residencia |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-11
US$1.446 al mes en 2026, tres veces el salario básico unificado (SBU) de US$482, más US$250 al mes por cada persona incluida. El Jubilado acredita una pensión de jubilación certificada por la institución competente en el extranjero (Reglamento, artículo 65); el Rentista acredita unos ingresos lícitos del mismo importe (artículo 63). El mínimo se reajusta cada enero con el SBU, y no se ofrece ninguna alternativa de ahorros.
Sí, una vez que usted es residente fiscal. Ecuador grava a un residente fiscal por su renta mundial (LRTI, artículo 2, número 2) a tipos progresivos del 0% al 37%, con un crédito por el impuesto extranjero pagado, y la exención de pensiones cubre solo las pensiones ecuatorianas. La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y el país pagador puede seguir gravando la pensión conforme al convenio pertinente. Información general, no asesoramiento fiscal.
Sí. Puede solicitar la residencia permanente antes de que expire la visa temporal, tras 21 meses continuos como residente (LOMH, artículo 63, número 1; Reglamento, artículos 83 y 84), siempre que sus ausencias durante la vigencia de la visa no hayan superado los 90 días. Si cumple esa condición, la visa de dos años no necesita renovarse nunca.
No del todo. Está clasificada como Parcial, 52,5 sobre 100, con un grado de confianza B, en el Mirabello Golden Retirement Index (puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1). La carencia es fiscal: una pensión extranjera tributa una vez que usted es residente fiscal. Obtiene la puntuación máxima en presencia física, ya que el permiso temporal no tiene estancia mínima ni límite de ausencia.
El requisito es el mismo: al menos US$1.446 al mes en 2026, más US$250 por persona incluida. El Jubilado es para una pensión de jubilación certificada por la institución competente en el extranjero (LOMH, artículo 60, número 3); el Rentista, para ingresos lícitos de fuentes como arrendamientos o valores, en Ecuador o en el extranjero (número 2). En español, renta significa ingresos, no solo el alquiler de un inmueble.
No. La visa temporal no tiene estancia mínima ni límite de tiempo en el extranjero (LOMH, artículo 65). Sin embargo, para pasar a la residencia permanente tras 21 meses continuos, sus ausencias no pueden superar los 90 días durante la vigencia de la visa (Reglamento, artículo 84). La residencia fiscal es un criterio distinto, que se adquiere a partir de 183 días en Ecuador en un ejercicio fiscal.
Sí. Un cónyuge o pareja reconocida y los hijos pueden quedar incluidos en su visa (LOMH, artículo 60, número 13), y usted debe acreditar US$250 al mes de ingresos adicionales por cada uno de ellos, además del mínimo de US$1.446. Sus documentos se confirman en cada caso: pregunte a Mira, by Mirabello para una primera valoración o reserve su consulta gratuita.
Las tasas oficiales son de US$50 por la solicitud y de US$270 por la concesión de la visa, sin IVA, con una exención del 50% a partir de los 65 años y una exención del 100% por una discapacidad del 30% o más. No se publica ningún plazo de resolución, por lo que confirmamos el plazo para su caso. Se solicita en línea a través de e-VISAS, desde el extranjero o en Ecuador.
Potencialmente, a través de la residencia permanente. La naturalización ordinaria (LOMH, artículos 71 y 72) exige la residencia permanente más tres años de domicilio regular. Aún no está confirmado oficialmente si se computa el tiempo con la visa temporal ni si puede conservar su nacionalidad de origen, por lo que comprobamos ambos puntos para su caso antes de que base sus planes en un pasaporte ecuatoriano.
El derecho a trabajar no se indica en las fuentes oficiales que hemos leído para estas categorías, por lo que lo consideramos aún no confirmado oficialmente. La visa está pensada para quienes viven de una pensión o de unos ingresos lícitos. Si prevé trabajar o dirigir un negocio en Ecuador, comprobamos la situación antes de que presente la solicitud, mediante una consulta gratuita.
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