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Costa Rica concede residencia temporal a pensionados (pensión vitalicia del extranjero de al menos US$1.000 al mes) y a rentistas (ingresos estables de al menos US$2.500 al mes acreditados durante dos años). El permiso dura hasta dos años, es renovable y conduce a la residencia permanente tras tres años consecutivos.
MCP
Resumen
Costa Rica concede la residencia temporal a pensionados con una pensión vitalicia del extranjero de al menos US$1.000 al mes y a rentistas con unos ingresos estables de al menos US$2.500 al mes acreditados durante al menos dos años (Ley 8764, arts. 81 y 82; Decreto 37112, arts. 99 y 100). El permiso dura hasta dos años y es renovable con la afiliación a la Caja (CCSS); los rentistas deben seguir transfiriendo ingresos a bancos costarricenses. La residencia permanente puede solicitarse tras tres años consecutivos. Solo se cerró en julio de 2026 el plazo para acogerse a los incentivos de la Ley 9996; las categorías en sí siguen en vigor.
La visa de jubilado de Costa Rica es una residencia por medios económicos. No se invierte, dona ni gasta nada: usted demuestra que existe una pensión o un ingreso estable, y sigue siendo suyo. La misma residencia temporal tiene dos versiones: una para pensionados, que viven de una pensión, y otra para rentistas, que viven de unos ingresos estables.
Las categorías de pensionado y de rentista son subcategorías de la residencia temporal de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764, artículo 79, incisos 9 y 10, y los requisitos de ingresos figuran en los artículos 81 (pensionado) y 82 (rentista). El procedimiento está en el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo 37112-GOB, artículos 99 y 100, con la renovación en los artículos 227 y 228; leímos ambos en el SINALEVI, la base de datos jurídica oficial de Costa Rica, el 11 de octubre de 2026. La autoridad es la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
El permiso se concede por un máximo de dos años y se renueva por periodos iguales. Otorga la residencia, no la nacionalidad ni un pasaporte; consulte residencia frente a ciudadanía.
La Ley 9996 del 5 de julio de 2021 (consultada el 11 de octubre de 2026) es distinta: ofrecía incentivos opcionales, y su plazo para acogerse a ellos se cerró en torno al 14 de julio de 2026, calculado a partir de su entrada en vigor el 14 de julio de 2021 (art. 12). Los titulares que se acogieron a ellos conservan los incentivos durante diez años desde la concesión. Las categorías de residencia en sí se encuentran en la Ley 8764 y el Decreto 37112 y siguen en vigor (Decreto 43926, art. 15).
Los requisitos de la visa de jubilado de Costa Rica se reducen a un único requisito de ingresos, que se cumple de una de dos maneras:
La vía no encaja con quienes viven solo de sus ahorros, de una suma global que van retirando cada mes o de un salario costarricense. El texto no define si una pensión privada, una renta vitalicia o un certificado de una aseguradora se consideran una pensión vitalicia de la autoridad competente, por lo que comprobamos sus documentos antes de que presente la solicitud.
Sí. En el Mirabello Golden Retirement Index, la residencia de pensionado y rentista de Costa Rica está clasificada como Golden, 71,4 sobre 100, con un grado de confianza B, puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. Según el estándar de Mirabello, una visa dorada de jubilado es un permiso de residencia, no la ciudadanía, y no exige inversión. Una vía es Golden cuando obtiene al menos 70 puntos sobre 100, tiene un grado de confianza A o B y no falla en la tributación de la renta extranjera, la presencia física ni la renovación. Sus puntos más fuertes son la presencia (ninguna estancia mínima, solo un límite de ausencia de dos años), la ausencia de requisito de capital y un plazo oficial de resolución. El único motivo registrado en su contra es que los ingresos deben transferirse al país o mantenerse en él: los rentistas acreditan transferencias mensuales a bancos costarricenses en cada renovación, mientras que los pensionados no. Su categoría de renovación es: una renovación y, después, residencia permanente. Todas las vías del Index se puntúan a partir de fuentes oficiales.
No se aplica ninguna estancia mínima: ni la Ley 8764 ni el Decreto 37112 fijan un número de días que deba pasar en Costa Rica. El límite recae sobre la ausencia. La DGME cancela la residencia temporal tras una ausencia de más de dos años consecutivos, salvo que concurran causas de salud, estudio, familiares u otras debidamente acreditadas (Ley 8764, art. 129, inc. 6; Decreto 37112, art. 214); para los residentes permanentes, el límite es de más de cuatro años consecutivos. Puede pedir que se suspenda el cómputo antes de una ausencia prolongada (Ley 8764, art. 132).
Los rentistas deben seguir transfiriendo ingresos a bancos costarricenses cada mes, una norma bancaria y no de presencia. La tributación es aparte: usted pasa a ser residente fiscal con más de 183 días en Costa Rica en el periodo fiscal (Decreto 43198-H, art. 10, consultado el 11 de octubre de 2026); el permiso por sí solo no le convierte en residente fiscal. Compare vías con presencia ligera en nuestra guía sobre la residencia sin mudarse.
Costa Rica grava a las personas físicas con un criterio territorial: la renta de fuente costarricense tributa, y las personas físicas no tributan por los dividendos, intereses, alquileres y regalías de fuente extranjera (Ley 7092, art. 1, último párrafo, incorporado por la Ley 10381 de 2023; art. 27 bis). Las pensiones extranjeras son el punto abierto: los artículos 32 y 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (consultada el 11 de octubre de 2026) gravan las pensiones de cualquier régimen percibidas por personas domiciliadas en Costa Rica, sin una limitación expresa a la fuente costarricense, y no hemos encontrado ningún texto de la administración tributaria que deje las pensiones extranjeras fuera de ellos.
| Renta | Tratamiento en Costa Rica |
|---|---|
| Pensión extranjera | Aún no confirmado oficialmente: los arts. 32 y 33 de la Ley 7092 abarcan las pensiones de cualquier régimen de personas domiciliadas en Costa Rica, sin una limitación expresa a la fuente costarricense |
| Dividendos e intereses extranjeros | No tributan para las personas físicas (Ley 7092, art. 1, último párrafo; art. 27 bis) |
| Ganancias de capital extranjeras | El impuesto del 15% sobre las ganancias de capital se aplica a las enajenaciones de activos costarricenses, con exenciones aún no confirmadas; las ganancias de activos en el extranjero quedan fuera |
| Impuesto sobre el patrimonio y de sucesiones | No se ha encontrado ninguno en las fuentes de que disponemos; no confirmado por ninguna declaración oficial que hayamos leído |
| Base jurídica | Ley 7092, arts. 1, 27 bis, 32 y 33; Decreto 43198-H, art. 10 (residencia fiscal) |
La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso: el tratamiento se aplica una vez que usted es residente fiscal en Costa Rica. El país que paga su pensión puede seguir gravándola conforme a su propia normativa y a cualquier convenio aplicable. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal. Para comparar, lea nuestra guía sobre los países que no gravan las pensiones extranjeras.
La ficha de requisitos del rentista de la DGME, archivada en julio de 2021, indica que Migración dispone de 90 días para resolver un expediente completo, y la norma administrativa general es de dos meses desde la petición (Ley General de la Administración Pública, art. 261). No pudimos leer la orientación vigente de la DGME el 11 de octubre de 2026 y no encontramos ninguna cifra oficial sobre los plazos reales, por lo que confirmamos el plazo para su caso. Las tasas públicas, el documento de residencia y las cotizaciones a la CCSS también se confirman en cada caso, ya que no hay ninguna tabla oficial de tasas en nuestros datos verificados.
Cada renovación se hace en las mismas condiciones, con la afiliación a la CCSS ininterrumpida desde la fecha de la concesión (Ley 8764, arts. 79, 80 y 86). Los rentistas presentan además una certificación bancaria de que los ingresos se mantienen y, si los fondos proceden del extranjero, de que ingresaron mediante transferencia mensual, estable y permanente a través del sistema bancario costarricense (Decreto 37112, art. 227). La renovación del pensionado no exige acreditar transferencias (art. 228).
Tras tres años consecutivos de residencia temporal puede solicitar la residencia permanente (Ley 8764, art. 78, inc. 1), por lo que la vía exige antes una renovación. En cuanto a la ciudadanía, la Constitución (art. 14) fija siete años de residencia como mínimo, cinco para los nacionales por nacimiento de Centroamérica, de España y de Iberoamérica, con las condiciones de la Ley 1155 (medios de vida, idioma y antecedentes). Según nuestra lectura, la Ley 1155 no exige renunciar a la nacionalidad de origen; que su propio país admita la doble nacionalidad es una cuestión distinta.
Costa Rica se adapta a jubilados que desean una residencia renovable sin estancia mínima, atención médica pública a través de la CCSS y un paso claro a la residencia permanente a los tres años. Si desea la permanencia desde el primer día, la visa Pensionado de Panamá concede la residencia permanente desde la concesión con una pensión vitalicia, y la residencia de pensionado y rentista de Guatemala también es permanente desde la concesión. La residencia de Rentista de Perú acepta una pensión o unos ingresos permanentes y tiene un plazo indefinido, con una norma más estricta sobre la ausencia. Para ver la región en conjunto, lea nuestra comparación de las visas de jubilado del Caribe y de América Latina. El Mirabello Golden Retirement Index clasifica todas las vías puntuadas, y nuestra guía de residencias para jubilados y de ingresos pasivos presenta una junto a otra un abanico más amplio de opciones.
Para obtener una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira consulta los mismos datos verificados del programa que esta página y puede comparar esta vía con las demás opciones de nuestra guía de residencias para jubilados y de ingresos pasivos. Después, un especialista revisa los detalles que deciden su caso.
Mirabello Consultancy comprueba, antes de que usted viaje, si su pensión o sus ingresos cumplen el requisito de pensionado o de rentista y si la documentación de su pensión acredita una pensión vitalicia. Preparamos el expediente apostillado y traducido, coordinamos la solicitud ante la DGME a través de abogados locales habilitados y planificamos la afiliación a la CCSS, cada renovación y el paso a la residencia permanente. Para saber qué categoría le corresponde, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Solo información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos se consultaron en las fuentes oficiales enlazadas más arriba el 11 de octubre de 2026 y pueden cambiar; los confirmamos para su caso.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Pensionado (pensión vitalicia del extranjero), residencia temporal | US$1.000 al mes | ingresos por pensión |
| Rentista (ingresos estables acreditados durante dos años), residencia temporal | US$2.500 al mes | rentas pasivas |
MCPRegistrado pero provisional, pendiente de datos verificados; excluido de la clasificación principal.
Nuestra lectura: Costa Rica concede la residencia temporal a pensionados con una pensión vitalicia del extranjero de al menos US$1.000 al mes y a rentistas con unos ingresos estables de al menos US$2.500 al mes acreditados durante al menos dos años (Ley 8764, arts. 81 y 82; Decreto 37112, arts. 99 y 100). El permiso dura hasta dos años y es renovable con la afiliación a la Caja (CCSS); los rentistas deben seguir transfiriendo ingresos a bancos costarricenses. La residencia permanente puede solicitarse tras tres años consecutivos. Solo se cerró en julio de 2026 el plazo para acogerse a los incentivos de la Ley 9996; las categorías en sí siguen en vigor. Estado regulatorio: not listed on FATF, EU tax, US OFAC, or OECD CRS-risk lists. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, Residencia de pensionado y rentista de Costa Rica parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa para su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇷 Residencia de pensionado y rentista de Costa Rica | US$1.000 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Costa Rica | Permiso de residencia |
| 🇨🇾 Residencia permanente en Chipre | €300,000 | Unos 2 meses | Una visita cada 2 años | UE, no Schengen | Permiso de residencia |
| 🇲🇹 Residencia permanente en Malta (MPRP) | €99,000 | Sin cifra oficial | Ninguna | Espacio Schengen | Permiso de residencia |
| 🇬🇷 Golden Visa de Grecia | €250,000 | 3-9 meses | Ninguna | Espacio Schengen | Permiso de residencia |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-11
La visa de jubilado de Costa Rica es la residencia temporal como pensionado, con una pensión vitalicia del extranjero de al menos US$1.000 al mes, o como rentista, con unos ingresos estables de al menos US$2.500 al mes acreditados durante al menos dos años (Ley 8764, arts. 81 y 82). El permiso dura hasta dos años, es renovable en las mismas condiciones y conduce a la residencia permanente tras tres años consecutivos.
Un pensionado necesita una pensión del extranjero mensual, permanente y estable de al menos US$1.000 al mes, acreditada como pensión vitalicia. Un rentista necesita unos ingresos estables y permanentes de al menos US$2.500 al mes (US$30.000 al año), acreditados durante al menos dos años mediante un documento bancario o una certificación de CPA. La misma suma cubre a su cónyuge y a los hijos menores de 25 años o los hijos adultos con discapacidad, sin ingresos adicionales por familiar a cargo en los textos que leímos.
Sí. La Ley 9996 regulaba únicamente incentivos opcionales, y el plazo para acogerse a ellos se cerró en torno al 14 de julio de 2026; los titulares que se acogieron conservan los incentivos durante diez años desde la concesión. Las categorías de pensionado y rentista en sí se encuentran en la Ley 8764 y el Decreto 37112, que estaban en vigor cuando los consultamos el 11 de octubre de 2026, por lo que todavía puede presentar la solicitud.
Sí. El Mirabello Golden Retirement Index clasifica la residencia de pensionado y rentista de Costa Rica como Golden, 71,4 sobre 100, con un grado de confianza B, puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. No tiene estancia mínima y no exige capital. El único motivo registrado en su contra es que los ingresos deben transferirse al país: los rentistas acreditan transferencias mensuales en la renovación. Es un permiso de residencia, no la ciudadanía, y no exige inversión.
No. Ni la Ley 8764 ni el Decreto 37112 fijan una estancia mínima para pensionados o rentistas. La DGME cancela la residencia temporal solo tras una ausencia de más de dos años consecutivos, salvo que concurran causas de salud, estudio, familiares u otras debidamente acreditadas (Ley 8764, art. 129, inc. 6), y puede pedir que se suspenda el cómputo. Pasar más de 183 días en Costa Rica en el periodo fiscal le convierte en residente fiscal.
La afiliación a la CCSS, el fondo de seguridad social de Costa Rica, forma parte del permiso y da acceso a la atención médica pública. Debe mantener la cobertura sin interrupción desde la fecha de la concesión, porque la renovación depende de ello (Ley 8764, arts. 80 y 86). La CCSS fija los importes de las cotizaciones, que no hemos leído en una fuente oficial, por lo que los confirmamos para su caso.
El sistema de Costa Rica es territorial: las personas físicas no tributan por los dividendos, intereses, alquileres y regalías de fuente extranjera (Ley 7092, arts. 1 y 27 bis). El tratamiento de una pensión extranjera aún no está confirmado oficialmente, porque los arts. 32 y 33 de la Ley 7092 abarcan las pensiones de cualquier régimen de personas domiciliadas en Costa Rica. La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y el país pagador puede seguir gravando su pensión. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal.
No se exige ninguna inversión: el coste es acreditar sus ingresos, más las tasas públicas, el documento de residencia y las cotizaciones a la CCSS, que confirmamos en cada caso porque no hay ninguna tabla oficial de tasas en nuestros datos verificados. La ficha archivada del rentista de la DGME concede a Migración 90 días para resolver un expediente completo; no se pudo leer la orientación vigente. Pregunte a Mira, by Mirabello para una primera valoración o reserve su consulta gratuita.
No automáticamente. Ninguna de las dos subcategorías lleva aparejado un derecho a trabajar: el empleo remunerado o la actividad por cuenta propia en Costa Rica requieren una autorización distinta de la DGME (Ley 8764, art. 80), y el trabajo remunerado no autorizado es causa de cancelación del permiso. El permiso está pensado para vivir de su pensión o de sus ingresos estables.
Puede solicitar la residencia permanente tras tres años consecutivos de residencia temporal (Ley 8764, art. 78, inc. 1), por lo que la vía exige antes una renovación. Para la naturalización, la Constitución fija siete años de residencia como mínimo, cinco para los nacionales por nacimiento de Centroamérica, de España y de Iberoamérica, con las condiciones de la Ley 1155 sobre medios de vida, idioma y antecedentes.
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