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Sí, la residencia permanente en México se concede de forma directa, sin una etapa temporal previa, a los jubilados y pensionados que demuestren sus medios de vida. Se necesita un saldo promedio mensual de ahorros o inversión de 45,850 UMA durante los últimos 12 meses (MXN 5,378,663.50 con la UMA 2026 de MXN 117.31), o ingresos por pensión superiores a 1,140 UMA al mes durante los últimos 6 meses (MXN 133,733.40 al mes). Esto es solvencia económica, no una inversión. Cada familiar añade 220 UMA (MXN 25,808.20), y el cónyuge o la pareja recibe residencia temporal durante dos años antes de la residencia permanente. Los umbrales los fijan los Lineamientos del DOF del 25 de julio de 2025 y se actualizan cada febrero con la UMA; la tarifa 2026 de la tarjeta de residente permanente del INM es de MXN 13,578.96.
MCP
Respuesta y evidencia
Sí, la residencia permanente en México se concede de forma directa, sin una etapa temporal previa, a los jubilados y pensionados que demuestren sus medios de vida. Se necesita un saldo promedio mensual de ahorros o inversión de 45,850 UMA durante los últimos 12 meses (MXN 5,378,663.50 con la UMA 2026 de MXN 117.31), o ingresos por pensión superiores a 1,140 UMA al mes durante los últimos 6 meses (MXN 133,733.40 al mes). Esto es solvencia económica, no una inversión. Cada familiar añade 220 UMA (MXN 25,808.20), y el cónyuge o la pareja recibe residencia temporal durante dos años antes de la residencia permanente. Los umbrales los fijan los Lineamientos del DOF del 25 de julio de 2025 y se actualizan cada febrero con la UMA; la tarifa 2026 de la tarjeta de residente permanente del INM es de MXN 13,578.96.
Resumen
Sí, la residencia permanente en México se concede de forma directa, sin una etapa temporal previa, a los jubilados y pensionados que demuestren sus medios de vida. Se necesita un saldo promedio mensual de ahorros o inversión de 45,850 UMA durante los últimos 12 meses (MXN 5,378,663.50 con la UMA 2026 de MXN 117.31), o ingresos por pensión superiores a 1,140 UMA al mes durante los últimos 6 meses (MXN 133,733.40 al mes). Esto es solvencia económica, no una inversión. Cada familiar añade 220 UMA (MXN 25,808.20), y el cónyuge o la pareja recibe residencia temporal durante dos años antes de la residencia permanente. Los umbrales los fijan los Lineamientos del DOF del 25 de julio de 2025 y se actualizan cada febrero con la UMA; la tarifa 2026 de la tarjeta de residente permanente del INM es de MXN 13,578.96.
Sí: México concede la residencia permanente de forma directa, sin necesidad de mantener antes cuatro años de residencia temporal, a los jubilados y pensionados que puedan demostrar un saldo promedio mensual de MXN 5,378,663.50 durante los últimos 12 meses, o una pensión mensual superior a MXN 133,733.40 durante los últimos seis meses, ambos calculados con la UMA 2026 de MXN 117.31.
Se trata de residencia por solvencia económica, no de residencia por inversión. No se invierte, dona ni gasta nada: los ahorros permanecen en sus propias cuentas y siguen siendo suyos, y el consulado simplemente solicita la prueba de que existen.
La residencia permanente en México por solvencia económica es la categoría que la Ley de Migración (art. 54 III) reserva para los jubilados y pensionados que viven de ingresos procedentes del extranjero. Sus umbrales los fijan los Lineamientos de visados de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025, que sustituyeron a las reglas de salario mínimo de 2014. El estatus resultante, Residente Permanente, le otorga:
No otorga pasaporte ni ningún privilegio de viaje: consulte residencia frente a ciudadanía.
Cualquiera de las dos vías es suficiente por sí sola. Ambas se encuentran en los Lineamientos bajo el apartado para jubilados y pensionados (Trámite 7, requisito III.a).
La evidencia consiste en estados de cuenta originales, o documentos electrónicos con certificado digital. Los consulados añaden sus propias prácticas (uno exige que cada página del estado de cuenta lleve sello bancario), y las normas federales no dicen nada sobre apostillas o traducciones de los estados de cuenta, por lo que confirmamos los requisitos del consulado antes de que usted reúna la documentación.
Un punto de honestidad sobre la vía de ahorros. La norma está redactada para jubilados y pensionados. La prueba de ahorros en sí no menciona ninguna pensión, y no fija ninguna edad, pero ninguna fuente oficial que hemos encontrado indica si un consulado aceptará a un solicitante que no esté jubilado basándose únicamente en sus ahorros, y la emisión siempre está sujeta a la entrevista consular. Confirmamos la posición del consulado antes de preparar cualquier solicitud y nunca prometemos el resultado.
La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la unidad que la legislación mexicana utiliza en lugar del salario mínimo para expresar tarifas y umbrales. El INEGI la actualiza cada año, con efecto a partir del 1 de febrero: la UMA diaria de 2026 es de MXN 117.31, un 3.69 por ciento por encima de 2025, aplicable desde el 1 de febrero de 2026. La norma está fijada en UMA; solo cambia su valor en pesos. Las cifras de 2026:
Solo a modo de ilustración, al tipo FIX del Banco de México de MXN 17.6425 por dólar estadounidense el 24 de septiembre de 2026, la cifra de ahorros directa equivale aproximadamente a US$305,000 y la de pensión a aproximadamente US$7,580 al mes.
Los familiares se incorporan sobre la base de la solvencia del titular principal más 220 UMA (MXN 25,808.20 en 2026) por cada persona. Según la Ley de Migración (art. 55) pueden ser padres, hijos menores solteros e hijastros, y hermanos menores solteros. El cónyuge o la pareja recibe un trato distinto: las normas nunca les expiden una visa de residencia permanente. El cónyuge recibe residencia temporal, también sobre la base de 220 UMA, y puede pasar a residencia permanente después de dos años si la relación continúa. Cada persona necesita, y paga, su propia visa y tarjeta.
La residencia temporal es la mejor vía cuando sus ahorros o ingresos se sitúan por debajo de los umbrales directos, o cuando sus ingresos provienen del trabajo. Su umbral de ahorros equivale a la cuarta parte del de la vía permanente, y tras cuatro años puede cambiar a residencia permanente (Ley de Migración art. 54 V). El costo son las renovaciones: la tarjeta de 2026 cuesta MXN 11,140.74 por un año, hasta MXN 25,057.82 por cuatro, y el posterior cambio de condición conlleva una tarifa de estudio de MXN 1,847 más la tarjeta permanente. Un jubilado que claramente cumple los requisitos se ahorra todo esto; para un solicitante en edad laboral, la residencia temporal suele ser el primer paso más seguro.
La tarifa de la visa consular es de MXN 990.79 (Ley Federal de Derechos art. 22), cobrada en moneda local, y la tarjeta de residente permanente MXN 13,578.96 (art. 8 fr. VII). La tarifa reducida del 50 por ciento de la tarjeta cubre la unidad familiar, las ofertas de empleo y las invitaciones sin remuneración, no la vía de jubilados. Ambas entraron en vigor el 1 de enero de 2026 conforme a la reforma de tarifas publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 y figuran en la tabla de tarifas 2026 del INM. Los honorarios profesionales son aparte.
Los consulados indican cifras diferentes sobre todo porque convierten una misma norma federal en pesos a moneda local en fechas distintas, y porque algunas páginas consulares llevan años sin actualizarse. La hoja de 2025 de un consulado indicaba US$271,868 en ahorros: la misma norma con la UMA de 2025 y el tipo de cambio de ese año. Otra hoja, aún en línea, data de 2019 y muestra una cifra mucho menor bajo normas ya derogadas. La discrecionalidad de la entrevista y las prácticas locales sobre documentación explican el resto.
No. México no tiene visado dorado ni ciudadanía por inversión. Su vía de inversionista (capital aportado a una empresa mexicana por encima de 45,850 UMA) y su vía de propiedad (bienes raíces por encima de 91,710 UMA, MXN 10,758,500.10 en 2026) conducen únicamente a residencia temporal. Compare programas genuinos en nuestro centro de visados dorados y residencia, incluidos la Visa de Inversionista Calificado de Panamá, la residencia de inversionista de Paraguay y, para jubilados, la Special Resident Retiree's Visa de Filipinas.
La naturalización normalmente exige cinco años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud (Ley de Nacionalidad art. 20), o dos años para los descendientes directos de un mexicano por nacimiento, los padres de hijos mexicanos por nacimiento, las personas originarias de América Latina o la Península Ibérica, y los cónyuges de mexicanos tras dos años de convivencia en México. Las ausencias solo interrumpen el cómputo si se producen en los últimos dos años y superan los seis meses (art. 21). También debe acreditarse el español, la historia de México y la integración cultural (art. 19).
Dos reglas importan enormemente. La naturalización exige la renuncia expresa a cualquier otra nacionalidad (arts. 17 y 19); su efecto conforme a la ley de su otro país depende de ese país, pero México la exige. Y la Constitución protege de la pérdida de nacionalidad únicamente a los mexicanos por nacimiento (art. 37 A): un mexicano naturalizado puede perderla conforme al art. 37 B, entre otros motivos por usar un pasaporte extranjero o vivir en el extranjero durante cinco años continuos. Consulte cuántas ciudadanías puede tener.
No por sí sola. La legislación fiscal mexicana atiende al lugar donde realmente se encuentra el centro de su vida, como su vivienda y sus intereses principales, más que a su tarjeta, y también influye cómo trata su país de origen una pensión pagada desde el extranjero. Esto es información general, no asesoramiento fiscal; obtenga asesoramiento independiente en ambos países antes de mudarse.
Conviene a jubilados y pensionados que claramente cumplen un umbral y desean residencia indefinida cerca de Norteamérica, sin renovaciones y sin invertir su capital. Encaja mal para quien esté por debajo de los umbrales, para ahorradores en edad laboral hasta que el consulado lo confirme, para quien espere beneficios de viaje, y para quien desee un segundo pasaporte conservando el primero. Para una perspectiva más amplia, consulte los países más fáciles para mudarse desde Estados Unidos.
Para saber si sus ahorros o su pensión cumplen los umbrales de 2026, y qué vía y consulado le convienen, reserve una consulta gratuita y confidencial con Mirabello Consultancy.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Residencia Permanente Directa: saldo de ahorros, solvencia económica (jubilados y pensionados), 45,850 UMA = MXN 5,378,663.50 | MXN 5,378,663.5 | solvency |
| Residencia Permanente Directa: ingresos por pensión, solvencia económica (jubilados y pensionados), 1,140 UMA al mes = MXN 133,733.40 al mes | n/a | solvency |
| Residencia Temporal: ingresos laborales o de pensión, 680 UMA al mes = MXN 79,770.80 al mes | n/a | solvency |
| Residencia Temporal: saldo de ahorros, 11,460 UMA = MXN 1,344,372.60 | MXN 1,344,372.6 | solvency |
| Residencia Temporal: inversionista, capital aportado a una empresa mexicana superior a 45,850 UMA = MXN 5,378,663.50 | MXN 5,378,663.5 | company |
| Residencia Temporal: bienes inmuebles por valor superior a 91,710 UMA = MXN 10,758,500.10 | MXN 10,758,500.1 | real estate |
MCPPuntuado según coste, movilidad, rapidez, vía, estabilidad, familia e impuestos.
Nuestra lectura: Sí, la residencia permanente en México se concede de forma directa, sin una etapa temporal previa, a los jubilados y pensionados que demuestren sus medios de vida. Se necesita un saldo promedio mensual de ahorros o inversión de 45,850 UMA durante los últimos 12 meses (MXN 5,378,663.50 con la UMA 2026 de MXN 117.31), o ingresos por pensión superiores a 1,140 UMA al mes durante los últimos 6 meses (MXN 133,733.40 al mes). Esto es solvencia económica, no una inversión. Cada familiar añade 220 UMA (MXN 25,808.20), y el cónyuge o la pareja recibe residencia temporal durante dos años antes de la residencia permanente. Los umbrales los fijan los Lineamientos del DOF del 25 de julio de 2025 y se actualizan cada febrero con la UMA; la tarifa 2026 de la tarjeta de residente permanente del INM es de MXN 13,578.96. Estado regulatorio: not listed on FATF, EU tax, US OFAC, or OECD CRS-risk lists. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, Residencia Permanente en México por Solvencia Económica parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa para su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇲🇽 Mexico Permanent Residency by Economic Solvency | MXN 5,378,663.50 | n/a | None | Mexico residence only | Residence permit |
| 🇬🇷 Greece Golden Visa | €250,000 | 90 days statutory maximum | None | Schengen Area | Residence permit |
| 🇺🇸 USA EB-5 Investor Visa | $800,000 | rural tea reserved: 6-12 months | None | United States residence only | Residence permit |
| 🇲🇹 Malta Permanent Residence (MPRP) | €99,000 | No fixed official timeframe | None | Visa-free travel within Schengen Area | Residence permit |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-09-24
Sí, dentro de la categoría de jubilados y pensionados. México concede la residencia permanente de forma directa a los solicitantes que demuestren un saldo promedio mensual de <strong>MXN 5,378,663.50</strong> (45,850 UMA) en 12 meses, o una pensión mensual superior a <strong>MXN 133,733.40</strong> (1,140 UMA) en seis meses, con la UMA 2026 de MXN 117.31. La norma está redactada para jubilados y pensionados, por lo que un solicitante que no esté jubilado y dependa únicamente de sus ahorros debería confirmar la práctica del consulado antes de solicitar. Todos los demás pueden alcanzar la residencia permanente después de cuatro años de residencia temporal.
Un saldo promedio mensual de <strong>MXN 5,378,663.50</strong> en cuentas bancarias o de inversión durante los últimos 12 meses, o una pensión superior a <strong>MXN 133,733.40 al mes</strong> durante los últimos seis meses. Cada familiar añade <strong>MXN 25,808.20</strong> (220 UMA). Las cifras son múltiplos de UMA fijados por los Lineamientos de visados de julio de 2025, calculados con la UMA 2026 de MXN 117.31, en vigor desde el 1 de febrero de 2026. El dinero es prueba de solvencia económica, no una inversión, y sigue siendo suyo. Solo a modo de ilustración, la cifra de ahorros equivalía a unos US$305,000 al tipo de cambio del Banco de México del 24 de septiembre de 2026.
En 2026 se aplican dos tarifas gubernamentales conforme a la Ley Federal de Derechos: la tarifa de la visa consular de <strong>MXN 990.79</strong>, cobrada en moneda local en el consulado, y la tarifa de la tarjeta de residente permanente del INM de <strong>MXN 13,578.96</strong>, que el INM muestra como MXN 13,579. Cada familiar paga su propia visa y su propia tarjeta. La tarifa reducida del 50 por ciento que prevé la ley se aplica a la unidad familiar, las ofertas de empleo y las invitaciones sin remuneración, no a la vía de jubilados en sí. No hay que hacer ninguna inversión, donación ni aportación al gobierno. Los honorarios profesionales son aparte.
El gobierno publica tres plazos. El consulado resuelve en un máximo de <strong>10 días hábiles</strong> tras su entrevista. La visa es entonces válida por <strong>180 días</strong> para una sola entrada, y dentro de los <strong>30 días naturales</strong> siguientes a su llegada debe solicitar en el Instituto Nacional de Migración el canje por su tarjeta. El INM no publica un plazo de producción para la tarjeta, y la disponibilidad de citas depende del consulado, por lo que cualquier estimación global proviene de la experiencia y no de una cifra oficial. La prueba de ahorros analiza los 12 meses anteriores, por lo que la planificación comienza mucho antes de la cita.
No. México no tiene visado dorado ni ciudadanía por inversión. Su residencia permanente directa le pide demostrar ahorros o una pensión que ya posee, no invertirlos. México sí ofrece una vía de inversionista, capital aportado a una empresa mexicana por encima de 45,850 UMA, y una vía de propiedad para bienes raíces por valor superior a 91,710 UMA (<strong>MXN 10,758,500.10</strong> en 2026), pero ambas otorgan <strong>únicamente residencia temporal</strong>. Quien busque específicamente residencia por inversión debería comparar los programas genuinos disponibles en otros países.
Sí. La nacionalidad no cambia la prueba económica: los ciudadanos de Estados Unidos y Canadá cumplen los mismos umbrales basados en la UMA que cualquier otra persona, <strong>MXN 5,378,663.50</strong> de ahorro promedio o <strong>MXN 133,733.40 al mes</strong> de pensión en 2026. La solicitud se hace en persona en un consulado mexicano, y si la presenta en un país del que no es nacional, también debe demostrar su estancia legal allí. Las hojas consulares pueden expresar los umbrales en moneda local, por lo que las cifras en dólares varían entre consulados y se mueven con el tipo de cambio.
Para los adultos, la tarjeta de residente permanente tiene <strong>vigencia indefinida</strong> (Reglamento de la Ley de Migración, art. 157), por lo que no existe un ciclo de renovación; las tarjetas de menores se renuevan periódicamente. En la ley federal de migración y su reglamento no hemos encontrado un número mínimo de días que deba pasar en México cada año para conservar el estatus. Como cualquier estatus de residencia, se mantiene sujeto a la legislación migratoria mexicana, por lo que antes de un periodo prolongado en el extranjero o un cambio significativo de circunstancias recomendamos revisar su situación con un asesor.
Sí. La Ley de Migración (art. 52 IX) otorga a los residentes permanentes <strong>permiso para trabajar</strong>, y el Reglamento (art. 164) confirma que lo poseen de forma implícita, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo aparte. La vía de pensión requiere ingresos por pensión para calificar, pero una vez que se cuenta con la residencia permanente, se puede tomar un empleo o dirigir un negocio en México, sujeto a las normas fiscales y de registro ordinarias que se aplican a cualquiera que trabaje allí.
<strong>No de forma automática.</strong> El estatus migratorio y la residencia fiscal son cuestiones separadas. La legislación fiscal mexicana atiende al lugar donde realmente se encuentra el centro de su vida, como su vivienda y sus intereses principales, más que a la tarjeta de residencia en sí. Un residente permanente que se traslada genuinamente a México puede convertirse en residente fiscal allí; quien mantiene su vivienda en otro lugar puede no hacerlo. También influye cómo su país de origen grava una pensión pagada desde el extranjero. Esto es información general, no asesoramiento fiscal: obtenga asesoramiento independiente en ambos países antes de mudarse.
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