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Perú concede la residencia de Rentista, que se solicita en línea desde el extranjero, con pensión de jubilación o ingresos permanentes de al menos US$1.000 netos al mes, de fuente peruana o extranjera. Es indefinida, pero se pierde tras más de 183 días consecutivos fuera en 365 días, salvo autorización de MIGRACIONES.
MCP
Resumen
La residencia de Rentista de Perú se concede a extranjeros con una pensión de jubilación o unos ingresos permanentes de al menos US$1.000 netos al mes, de fuente peruana o extranjera, y tiene un plazo indefinido (DL 1350, art. 29; Reglamento DS 007-2017-IN, art. 92). Puede solicitarse en línea desde el extranjero, con un plazo oficial de 30 días hábiles (art. 92-A). La residencia se pierde tras una ausencia de más de 183 días consecutivos dentro de 365 días, salvo que MIGRACIONES la autorice (DL 1350, art. 33).
Se trata de una residencia por medios económicos. No se invierte, dona ni gasta nada: usted demuestra a la autoridad migratoria de Perú que cada mes le llega una pensión de jubilación o un ingreso permanente, y esos ingresos siguen siendo suyos. Por ese motivo, Mirabello Consultancy considera la residencia de Rentista una vía para jubilados.
La residencia de Rentista (calidad migratoria Residente, Rentista) es la calidad migratoria que Perú concede a los extranjeros que viven de una pensión de jubilación o de un ingreso permanente. Perú no tiene una residencia de jubilado propia, por lo que la calidad de Rentista es su vía para jubilados, concedida a discreción de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).
La base legal es el artículo 29 del Decreto Legislativo 1350, la Ley de Migraciones, modificado por el Decreto Legislativo 1582 del 14 de noviembre de 2023 (consultado el 11 de octubre de 2026), que otorga a la calidad de Rentista un plazo indefinido. El Reglamento, Decreto Supremo 007-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo 002-2021-IN del 24 de marzo de 2021 (consultado el 11 de octubre de 2026), fija el detalle: el artículo 92 define la calidad, el artículo 92-A el procedimiento en línea desde el extranjero, el artículo 92-B el cambio de calidad dentro de Perú y el artículo 93 la calidad Permanente tras tres años. El procedimiento vigente figura en la página de MIGRACIONES Solicitar calidad migratoria para rentista residente (consultada el 11 de octubre de 2026).
Otorga la residencia, no la nacionalidad ni un pasaporte peruano. Para conocer la diferencia, consulte residencia frente a ciudadanía.
El requisito son los ingresos, no el capital. Estas condiciones proceden del artículo 92-A del Reglamento y de la página del procedimiento.
Un detalle de redacción es importante. El texto de 2017 del artículo 92.2 habla de una pensión vitalicia, mientras que el artículo 92-A, incorporado en 2021, y la página del procedimiento aceptan una pensión o una renta permanente. Qué texto aplica MIGRACIONES, y si se acepta por sí sola una renta vitalicia contratada a título privado o unos ingresos por alquiler, aún no está confirmado oficialmente, por lo que lo comprobamos antes de que presente la solicitud.
La vía encaja peor si prevé ausencias de Perú de más de 183 días consecutivos, si espera acceder solo con ahorros o si la mayor parte de sus ingresos son dividendos, intereses o alquileres extranjeros que Perú gravaría una vez que usted sea residente fiscal.
Sí. La residencia de Rentista es Golden en el Mirabello Golden Retirement Index, con una puntuación de 71,5 sobre 100 y un grado de confianza B, puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. Según el estándar de Mirabello, una visa dorada de jubilado es un permiso de residencia, no la ciudadanía, y no exige inversión. Para ser Golden, una vía debe obtener al menos 70 puntos sobre 100 con un grado de confianza A o B y no debe fallar en la tributación de la renta extranjera, la presencia física ni la renovación; todas las vías se puntúan a partir de fuentes oficiales. Los puntos más fuertes de Perú son que no se exige capital, que la residencia tiene un plazo indefinido desde la concesión, por lo que su categoría de renovación es “nunca: permanente desde la concesión”, y que MIGRACIONES se atiene a un plazo oficial publicado. El motivo que el Index señala en su contra es que los ingresos deben transferirse a Perú o mantenerse en él. La tributación también resta puntos, porque solo las pensiones que reúnen los requisitos quedan fuera de la base imponible de un residente fiscal peruano.
No se fija una estancia mínima, pero la ausencia sí está limitada. Un residente que no tenga la calidad Permanente pierde la residencia tras una ausencia de más de 183 días consecutivos dentro de 365 días (Decreto Legislativo 1350, artículo 33.1), salvo que MIGRACIONES autorice una ausencia más larga por motivos justificados (artículo 33.3), conforme a la compilación oficial de la ley y su Reglamento (texto de marzo de 2017, consultado el 11 de octubre de 2026). Un residente con calidad Permanente la pierde solo tras 365 días consecutivos en el extranjero.
La residencia fiscal es un criterio distinto: una persona física extranjera pasa a estar domiciliada a efectos fiscales tras más de 183 días en Perú en cualquier periodo de 12 meses (Ley del Impuesto a la Renta, artículo 7 b, consultada el 11 de octubre de 2026), y la condición suele surtir efecto desde el 1 de enero del año siguiente. Como una regla cuenta los días consecutivos en el extranjero y la otra los días en Perú, puede conservar la residencia sin superar el umbral fiscal, siempre que ninguna ausencia aislada rebase el límite. Para comparar vías con reglas de presencia ligeras, consulte nuestra guía sobre la residencia sin mudarse.
El tratamiento de Perú es parcial: un residente fiscal tributa por su renta mundial (Ley del Impuesto a la Renta, o LIR, artículo 6), pero las pensiones originadas en el trabajo personal (jubilación, montepío, invalidez) no están sujetas al impuesto sobre la renta conforme al artículo 18, tercer párrafo, inc. d, de la LIR (consultado el 11 de octubre de 2026), tal como lo aplicó la SUNAT en el Informe 132-2020-SUNAT/7T0000. El texto no restringe la fuente, pero no se ha leído ningún informe de la SUNAT sobre una pensión pagada desde el extranjero, por lo que ese caso aún no está confirmado oficialmente. Los alquileres extranjeros, los intereses bancarios y los beneficios de empresas extranjeras se suman a la renta del trabajo y tributan a tipos del 8% al 30% (artículos 51 y 53 de la LIR, consultados el 11 de octubre de 2026).
| Renta | Tratamiento para un residente fiscal peruano |
|---|---|
| Pensión extranjera | Las pensiones originadas en el trabajo personal no están sujetas al impuesto sobre la renta (LIR art. 18 d); la cobertura de una pensión pagada desde el extranjero aún no está confirmada oficialmente. Una renta vitalicia contratada a título privado es renta de segunda categoría (SUNAT Informe 171-2005). |
| Dividendos e intereses extranjeros | Se suman a la renta del trabajo y tributan a tipos del 8% al 30% (LIR arts. 51 y 53). |
| Ganancias de capital extranjeras | Del 8% al 30% junto con otras rentas de fuente extranjera, salvo las ganancias de acciones y valores inscritos en Perú o negociados en mecanismos de tipo MILA, que se integran en la base de segunda categoría a un tipo aún no confirmado oficialmente. |
| Impuesto sobre el patrimonio y de sucesiones | Ninguno según fuentes secundarias; aún no confirmado oficialmente. |
| Base jurídica | LIR arts. 6, 7 b, 18 d, 51 y 53; SUNAT Informes 132-2020-SUNAT/7T0000 y 171-2005. |
La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso: un titular presente 183 días o menos en cualquier periodo de 12 meses no está domiciliado y tributa solo por la renta de fuente peruana. El país que paga su pensión puede seguir gravándola conforme al convenio de doble imposición pertinente. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal. Consulte también países que no gravan las pensiones extranjeras.
MIGRACIONES dispone de un máximo oficial de 30 días hábiles, unos 42 días naturales, para resolver una solicitud presentada en línea desde el extranjero (Reglamento, artículo 92-A). El procedimiento incluye una evaluación previa, y el silencio administrativo es negativo: la falta de decisión dentro del plazo equivale a una denegación. Ninguna fuente oficial publica los plazos reales, por lo que los confirmamos para su caso.
La tasa pública se paga en el Banco de la Nación. Las dos páginas oficiales del procedimiento que hemos leído indican importes distintos bajo el mismo código de pago, por lo que confirmamos la tasa vigente para su caso antes de que usted pague. Si ya se encuentra en Perú, la calidad de Rentista se solicita mediante un cambio de calidad migratoria (artículo 92-B). Los documentos son los de la lista anterior: copia del pasaporte, acreditación de los ingresos mediante el documento del país pagador, la declaración jurada bancaria y los antecedentes penales, policiales y judiciales. La necesidad de legalizar y traducir los documentos extranjeros se confirma en cada caso.
La residencia de Rentista no necesita renovarse: su plazo es indefinido (Decreto Legislativo 1350, artículo 29; Reglamento, artículo 92.3), de ahí la categoría de renovación del Index “nunca: permanente desde la concesión”. Solo se renueva el carné de extranjería, cada cuatro años (artículo 45.1), y la residencia puede perderse igualmente por ausencia.
Tras tres años consecutivos de residencia puede solicitar la calidad Permanente (artículo 93.1). La ventaja es la flexibilidad: el límite de ausencia sube a 365 días consecutivos.
Los textos del Rentista no dicen nada sobre la ciudadanía. La naturalización se rige por la nueva Ley de Nacionalidad, la Ley 32421 (publicada en El Peruano en agosto de 2025, consultada el 11 de octubre de 2026), que entra en vigor el día siguiente de la publicación de su Reglamento y que, según el texto que leímos, aún no estaba en vigor, por lo que su plazo de residencia aún no está confirmado oficialmente.
La residencia de Rentista se adapta a jubilados y rentistas que desean una residencia indefinida con unos ingresos mensuales moderados, solicitada en línea desde el extranjero. Sus contrapartidas son el límite de ausencia de 183 días y la tributación de un residente fiscal por su renta mundial, de la que solo quedan fuera de la base las pensiones que cumplen los requisitos.
Para ver la región en conjunto, lea visas de pensionado y rentista de América Latina comparadas, el Golden Retirement Index de todas las vías puntuadas y nuestra guía de residencias para jubilados y de ingresos pasivos, que también abarca vías que gravan la renta extranjera íntegramente.
Para obtener una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira consulta los mismos datos verificados del programa que esta página y puede comparar la residencia de Rentista con las demás vías del Mirabello Golden Retirement Index. Después, un especialista revisa los detalles que deciden su caso.
Mirabello Consultancy comprueba si MIGRACIONES acepta su tipo de ingresos y si el documento del país pagador acredita al menos US$1.000 netos al mes, prepara el expediente y la declaración jurada bancaria, presenta la solicitud en línea desde el extranjero y planifica sus ausencias en torno al límite de 183 días y al paso a la calidad Permanente a los tres años. Para saber si sus ingresos cumplen los requisitos, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Solo información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos se consultaron en las fuentes oficiales enlazadas más arriba el 11 de octubre de 2026 y pueden cambiar; los confirmamos para su caso.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Rentista (pensión de jubilación o renta permanente), residencia de plazo indefinido | US$1.000 netos al mes | pensión o rentas pasivas |
MCPRegistrado pero provisional, pendiente de datos verificados; excluido de la clasificación principal.
Nuestra lectura: La residencia de Rentista de Perú se concede a extranjeros con una pensión de jubilación o unos ingresos permanentes de al menos US$1.000 netos al mes, de fuente peruana o extranjera, y tiene un plazo indefinido (DL 1350, art. 29; Reglamento DS 007-2017-IN, art. 92). Puede solicitarse en línea desde el extranjero, con un plazo oficial de 30 días hábiles (art. 92-A). La residencia se pierde tras una ausencia de más de 183 días consecutivos dentro de 365 días, salvo que MIGRACIONES la autorice (DL 1350, art. 33). Estado regulatorio: not listed on FATF, EU tax, US OFAC, or OECD CRS-risk lists. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, Residencia de rentista de Perú parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa para su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇵🇪 Residencia de rentista de Perú | US$1.000 al mes | 30 días hábiles | Ninguna | Solo residencia en Perú | Permiso de residencia |
| 🇨🇾 Residencia permanente en Chipre | €300,000 | Unos 2 meses | Una visita cada 2 años | UE, no Schengen | Permiso de residencia |
| 🇲🇹 Residencia permanente en Malta (MPRP) | €99,000 | Sin cifra oficial | Ninguna | Espacio Schengen | Permiso de residencia |
| 🇬🇷 Golden Visa de Grecia | €250,000 | 3-9 meses | Ninguna | Espacio Schengen | Permiso de residencia |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-11
Al menos US$1.000 netos al mes procedentes de una pensión de jubilación o de unos ingresos permanentes, de fuente peruana o extranjera (Reglamento DS 007-2017-IN, artículo 92-A). Los ingresos de fuente extranjera se acreditan con un documento del país pagador, y usted declara bajo juramento que el dinero ingresa en Perú a través de un banco supervisado por la SBS. No se indica ningún ingreso adicional por familiar a cargo, y no se ofrece ninguna alternativa de ahorros.
La residencia de Rentista tiene un plazo indefinido desde la concesión (Decreto Legislativo 1350, artículo 29), por lo que nunca se renueva; solo se renueva el carné de extranjería, cada cuatro años. Aun así, puede perderse por una ausencia prolongada. Tras tres años consecutivos de residencia puede pasar a la calidad Permanente (Reglamento, artículo 93.1), que permite ausencias más largas.
Las pensiones originadas en el trabajo personal no están sujetas al impuesto sobre la renta en Perú (LIR, artículo 18 d). El texto no restringe la fuente, pero no se ha leído ningún informe de la SUNAT sobre una pensión pagada desde el extranjero, por lo que ese caso aún no está confirmado oficialmente. Los alquileres extranjeros, los intereses bancarios y los beneficios de empresas extranjeras de un residente fiscal tributan a tipos del 8% al 30%. La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y el país pagador puede seguir gravando la pensión conforme al convenio pertinente. Información general, no asesoramiento fiscal.
No sin autorización. Un residente Rentista pierde la residencia tras una ausencia de más de 183 días consecutivos dentro de 365 días (Decreto Legislativo 1350, artículo 33.1), salvo que MIGRACIONES autorice una ausencia más larga por motivos justificados (artículo 33.3). No hay un número mínimo de días que deba pasar en Perú. Un residente con calidad Permanente pierde la condición solo tras 365 días consecutivos en el extranjero.
Sí. La residencia de Rentista es Golden en el Mirabello Golden Retirement Index, con 71,5 sobre 100 y un grado de confianza B (puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1). No exige capital, tiene un plazo indefinido y su tramitación cuenta con un plazo oficial publicado. La puntuación queda limitada porque los ingresos deben transferirse a Perú o mantenerse en él, y porque solo las pensiones que reúnen los requisitos quedan fuera de la base imponible.
Sí. El artículo 92-A del Reglamento, incorporado en 2021, creó un procedimiento en línea para los solicitantes en el extranjero, con un máximo oficial de 30 días hábiles, unos 42 días naturales. La tasa pública vigente se confirma en cada caso. El silencio administrativo es negativo, por lo que la falta de respuesta dentro del plazo equivale a una denegación. Si ya se encuentra en Perú, debe solicitar, en su lugar, un cambio de calidad migratoria (artículo 92-B).
Sí, en principio. El cónyuge o la pareja, los hijos menores y algunos otros familiares pueden solicitar la residencia conforme a las normas de unidad familiar de la Ley de Migraciones, y los textos del Rentista no indican ningún ingreso adicional por familiar a cargo. Lo que debe presentar cada familiar se confirma en cada caso: pregunte a Mira, by Mirabello para una primera valoración o reserve su consulta gratuita.
No por sí misma: los textos del Rentista no dicen nada sobre la ciudadanía. La naturalización se rige por la Ley 32421, la nueva Ley de Nacionalidad publicada en agosto de 2025, que entra en vigor el día siguiente de la publicación de su Reglamento y que, según el texto que leímos el 11 de octubre de 2026, no estaba en vigor. Por ello, el plazo de residencia que exigirá aún no está confirmado oficialmente.
El derecho a trabajar no se indica en las fuentes oficiales que hemos leído para la calidad de Rentista, por lo que lo consideramos aún no confirmado oficialmente. La vía está pensada para quienes viven de una pensión o de unos ingresos permanentes. Si tiene previsto trabajar o dirigir una empresa en Perú, comprobamos la situación para su caso antes de que presente la solicitud, mediante una consulta gratuita.
El Reglamento y la página del procedimiento de MIGRACIONES no indican ninguna edad mínima. La admisibilidad depende de los ingresos: una pensión de jubilación o unos ingresos permanentes de al menos US$1.000 netos al mes. Si MIGRACIONES acepta por sí solos una renta vitalicia contratada a título privado o unos ingresos por alquiler aún no está confirmado oficialmente, por lo que comprobamos cómo se valorarán sus ingresos antes de que presente la solicitud.
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