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Panamá concede la residencia permanente a jubilados con una pensión vitalicia de al menos B/. 1.000 al mes, más B/. 250 por cada familiar a cargo, o B/. 750 si es propietario de un inmueble en Panamá comprado por más de B/. 100.000. El permiso es indefinido y no requiere renovación.
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Resumen
Panamá concede la residencia permanente a jubilados con una pensión vitalicia de al menos B/. 1.000 al mes de un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada, más B/. 250 al mes por cada familiar a cargo; el mínimo es de B/. 750 si el solicitante es propietario de un inmueble en Panamá comprado por más de B/. 100.000 (Decreto Ejecutivo 320 de 2008, arts. 200 a 203). El permiso es indefinido y no requiere renovación.
Se trata de una residencia por medios económicos. No se invierte, dona ni gasta nada: usted demuestra que la pensión existe y se paga de por vida, y sigue siendo suya. El balboa panameño (B/.) está a la par con el dólar estadounidense, por lo que B/. 1.000 equivalen a US$1.000.
El permiso Pensionado (jubilado o pensionado) es una categoría de residencia permanente establecida por el Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 200 a 203, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2009, en relación con la Ley 9 de 1987, y los requisitos vigentes figuran en la ficha de requisitos PRP-JP del Servicio Nacional de Migración (consultada el 8 de octubre de 2026). Se diferencia de la mayoría de las visas de jubilación en un aspecto importante: es permanente desde su concesión, en lugar de un permiso temporal que se renueva durante años antes de poder solicitar la permanencia. Los hijos dependientes tienen un permiso temporal hasta los 25 años.
Otorga la residencia, no la nacionalidad ni un pasaporte. Para conocer la diferencia, consulte residencia frente a ciudadanía.
Como el requisito es una pensión, los ingresos salariales y empresariales no computan. Si vive de rentas de inversiones y no de una pensión, la vía Rentista Retirado que se describe a continuación, o una vía en otro país, puede ajustarse mejor a su caso.
Panamá ofrece también el permiso Rentista Retirado (rentista jubilado) para personas cuyos ingresos proceden del capital. Exige unos ingresos mensuales de al menos B/. 850 que procedan exclusivamente de los intereses de un depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libre de gravámenes y mantenido durante al menos 5 años (Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 196 a 199; ficha PPT-RR del SNM).
Para la mayoría de los jubilados con una pensión admisible, el Pensionado es la más sólida de las dos vías, porque es permanente desde el principio y deja su capital libre.
La ficha de requisitos del Servicio Nacional de Migración no recoge ninguna regla de estancia mínima para el Pensionado ni para el Rentista Retirado (consultada el 8 de octubre de 2026). Eso no prueba que no exista ninguna regla de presencia, por lo que confirmamos la situación vigente antes de que usted cuente con pasar largos periodos en el extranjero. Tenga en cuenta que el tiempo pasado en Panamá importa por separado para la naturalización y para la residencia fiscal.
El sistema de Panamá es territorial: solo tributa la renta de fuente panameña, por lo que las pensiones extranjeras y las rentas de inversiones extranjeras generalmente no tributan. Sobre la renta de fuente panameña, los tipos son progresivos: del 0% hasta US$11.000, del 15% de US$11.000 a US$50.000 y del 25% por encima de esa cifra. No existe impuesto de sucesiones ni impuesto sobre el caudal relicto.
Dos advertencias. En primer lugar, la tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso: el tratamiento se aplica una vez que usted es residente fiscal en Panamá, y su país de origen puede seguir gravándole si usted continúa siendo residente allí. En segundo lugar, nuestra información sobre la regla territorial se basa en una fuente secundaria; nuestro equipo de datos aún no ha vuelto a leer el texto oficial del código fiscal, por lo que este detalle debe considerarse aún no confirmado oficialmente. Esta es información general, no asesoramiento fiscal. Consulte también países sin impuestos y de baja tributación.
Puede hacerlo, mediante la naturalización ordinaria conforme al artículo 10 de la Constitución: cinco años consecutivos de residencia, la renuncia expresa a su nacionalidad de origen y la acreditación de conocimientos de español y de cultura cívica. El plazo es de tres años con cónyuge o hijos panameños. Los nacionales por nacimiento de España y de los Estados latinoamericanos pueden acceder antes por reciprocidad: la lista publicada fija un año para El Salvador, dos años para Argentina, Colombia, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua y Perú, y tres años para Uruguay. Todas las demás nacionalidades, incluida la italiana, siguen los cinco años ordinarios. Encontrará más información en nuestra guía sobre residencia y ciudadanía por vía rápida en Panamá según la nacionalidad. En Panamá no existe la ciudadanía por inversión.
El Pensionado se adapta a jubilados con una pensión admisible que desean la residencia permanente sin comprometer capital. La visa de Inversionista Calificado de Panamá es una vía de inversión para quienes prefieren colocar capital en lugar de acreditar una pensión, y los nacionales italianos disponen de una vía distinta basada en un tratado, explicada en nuestra página residencia en Panamá para italianos. Si compara países, la Special Resident Retiree's Visa de Filipinas y la residencia permanente en México son las alternativas más cercanas que cubrimos, y la guía de residencias para jubilados y de ingresos pasivos las presenta una junto a otra.
Para obtener una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira consulta los mismos datos verificados del programa que esta página y puede comparar esta vía con las demás opciones de nuestra guía de residencias para jubilados y de ingresos pasivos. Después, un especialista revisa los detalles que deciden su caso.
Mirabello Consultancy comprueba que la documentación de su pensión cumple el estándar del Pensionado antes de que usted viaje, prepara el expediente apostillado y traducido, coordina la solicitud en Panamá a través de abogados locales habilitados y confirma los detalles que varían según el caso. Para saber si su pensión es admisible, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Pensionado (pensión vitalicia), residencia permanente | B/. 1.000 al mes | ingresos por pensión |
| Pensionado con inmueble en Panamá de más de B/. 100.000 | B/. 750 al mes | ingresos por pensión |
| Rentista Retirado (intereses de un depósito a plazo fijo a 5 años), residencia temporal | B/. 850 al mes | intereses del depósito |
MCPRegistrado pero provisional, pendiente de datos verificados; excluido de la clasificación principal.
Nuestra lectura: Panamá concede la residencia permanente a jubilados con una pensión vitalicia de al menos B/. 1.000 al mes de un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada, más B/. 250 al mes por cada familiar a cargo; el mínimo es de B/. 750 si el solicitante es propietario de un inmueble en Panamá comprado por más de B/. 100.000 (Decreto Ejecutivo 320 de 2008, arts. 200 a 203). El permiso es indefinido y no requiere renovación. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, Residencia Pensionado de Panamá parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa para su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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MCP · por caso
| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇵🇦 Residencia Pensionado de Panamá | B/. 1000 al mes | Por confirmar | No indicada oficialmente | Solo residencia en Panamá | Permiso de residencia |
| 🇨🇾 Residencia permanente en Chipre | €300,000 | Unos 2 meses | Una visita cada 2 años | UE, no Schengen | Permiso de residencia |
| 🇲🇹 Residencia permanente en Malta (MPRP) | €99,000 | Sin cifra oficial | Ninguna | Espacio Schengen | Permiso de residencia |
| 🇬🇷 Golden Visa de Grecia | €250,000 | 3-9 meses | Ninguna | Espacio Schengen | Permiso de residencia |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-08
Una pensión vitalicia de al menos B/. 1.000 al mes (a la par con US$1.000) de un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada, más B/. 250 al mes por cada familiar a cargo. El mínimo es de B/. 750 si ha comprado un inmueble en Panamá a su nombre por más de B/. 100.000. Los cónyuges pueden sumar sus pensiones.
Sí. La ficha del Servicio Nacional de Migración indica que el permiso es indefinido y no requiere renovación. Los hijos dependientes tienen un permiso temporal hasta los 25 años.
Sí. El requisito es una pensión vitalicia de B/. 1.000 al mes, y los cónyuges pueden sumar sus pensiones para alcanzarlo. Cada familiar a cargo añade después B/. 250 al mes.
La ficha oficial de requisitos del SNM no recoge ninguna regla de estancia mínima (consultada el 8 de octubre de 2026). Eso no prueba que no exista ninguna, por lo que confirmamos la situación vigente antes de que planifique ausencias largas. El tiempo en Panamá sigue importando para la naturalización y la residencia fiscal.
Panamá solo grava la renta de fuente panameña, por lo que las pensiones extranjeras generalmente no tributan. La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y nuestra información se basa en una fuente secundaria a la espera de una nueva lectura oficial. Esta es información general, no asesoramiento fiscal.
Sí, mediante la naturalización: cinco años consecutivos de residencia, la renuncia a su nacionalidad de origen y la acreditación de conocimientos de español y de cultura cívica, o tres años con cónyuge o hijos panameños. Los nacionales por nacimiento de España y de los Estados latinoamericanos pueden acceder antes por reciprocidad.
El Pensionado es una residencia permanente con una pensión vitalicia de B/. 1.000 al mes. El Rentista Retirado es una residencia temporal de 5 años renovable con B/. 850 al mes de intereses de un depósito a plazo fijo de al menos 5 años en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros.
Las fichas oficiales que hemos consultado no publican ningún plazo de tramitación, por lo que confirmamos los plazos vigentes para su caso. Pregunte a Mira, by Mirabello para una primera valoración, o reserve su consulta gratuita.
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