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Chile concede la residencia temporal a jubilados con pensión y a rentistas con ingresos regulares de inmuebles o activos financieros que cubran las necesidades básicas en Chile; no hay importe fijo publicado. Dura hasta dos años, se solicita desde el extranjero y abre la residencia definitiva tras al menos 24 meses.
MCP
Resumen
La residencia temporal de Chile para jubilados y rentistas está abierta a quienes tienen una pensión de jubilación, o ingresos regulares procedentes de inmuebles o de activos financieros, suficientes para cubrir las necesidades básicas en Chile; no se publica ningún importe fijo (Ley 21.325, art. 70, núm. 12; Decreto Supremo 177 de 2022, arts. 53 a 59). Se concede por un periodo de hasta dos años, es renovable y se solicita desde el extranjero; la residencia definitiva puede solicitarse tras al menos 24 meses. Las pensiones extranjeras quedan fuera del impuesto chileno (DL 824, art. 17, núm. 17), mientras que las demás rentas extranjeras tributan una vez transcurridos los tres primeros años desde la entrada.
Se trata de una residencia por medios económicos. No se invierte, dona ni deposita nada: usted demuestra al servicio de migración de Chile que percibe una pensión de jubilación, o unos ingresos regulares procedentes de inmuebles o de activos financieros, suficientes para vivir, y tanto los ingresos como los activos siguen siendo suyos.
La residencia temporal de Chile para jubilados y rentistas (permiso de residencia temporal para extranjeros jubilados y para rentistas) es la subcategoría de residencia temporal para extranjeros que viven de una pensión de jubilación o de ingresos regulares procedentes de inmuebles o de activos financieros. La resuelve el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG); consulte su página del permiso para jubilados y rentistas (consultada el 11 de octubre de 2026).
La base legal es el artículo 70, número 12, de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería (en vigor desde el 12 de febrero de 2022; consultada el 11 de octubre de 2026). El Decreto Supremo 177 de 2022 (consultado el 11 de octubre de 2026) fija las condiciones en los artículos 53 a 56 para los jubilados y 57 a 59 para los rentistas. La vigencia procede del artículo 3 del Decreto Exento 4.236 de 2022 (consultado el 11 de octubre de 2026), y el paso a la residencia definitiva, del Reglamento, Decreto Supremo 296 de 2021 (consultado el 11 de octubre de 2026).
Otorga la residencia, no la nacionalidad ni un pasaporte chileno. Para conocer la diferencia, consulte residencia frente a ciudadanía.
El requisito de Chile son los ingresos, no el capital, y no se publica ningún importe fijo. Estas condiciones proceden del Decreto Supremo 177, artículos 53 a 59, y de la Ley 21.325, artículo 74.
La vía resulta menos adecuada si necesita una cifra de ingresos publicada, desea la residencia permanente desde el primer día o es un rentista que vive de dividendos, intereses o alquileres extranjeros y será residente fiscal en Chile, ya que esos ingresos tributan pasado el plazo de tres años para los nuevos residentes.
No del todo: está clasificada como Parcial, 69,1 sobre 100, con un grado de confianza A, en el Mirabello Golden Retirement Index, puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1. Parcial significa que la vía cumple la mayor parte del estándar, con una sola carencia. El Index no señala ningún motivo concreto en contra de Chile: la vía es Parcial porque su puntuación queda justo por debajo del umbral Golden de 70. Sus dos pilares más débiles son la tramitación, porque no se publica ningún plazo oficial de resolución, y la duración, porque el primer permiso dura solo hasta dos años. Su pilar más fuerte es la presencia física, con la puntuación máxima: para el permiso temporal no figura ninguna estancia mínima ni límite de ausencia. Su categoría de renovación es “ninguna: residencia permanente al primer vencimiento”. El estándar es propio de Mirabello: Golden significa al menos 70 sobre 100, grado de confianza A o B y ningún fallo en la tributación de la renta extranjera, la presencia física ni la renovación, y todas las vías se puntúan a partir de fuentes oficiales.
En la Ley 21.325, el Decreto Supremo 177 y el Reglamento no figura ninguna estancia mínima ni límite de ausencia para el permiso temporal. El silencio no prueba que no exista ninguna regla, por lo que confirmamos la situación con el SERMIG para su caso. Las ausencias importan de otra manera: alargan la residencia temporal que usted necesita antes de la residencia definitiva (Reglamento, artículo 65, número 3).
La propia residencia definitiva caduca tras una ausencia continuada de más de dos años, salvo que se prorrogue una vez por dos años (Ley 21.325, artículo 83; Reglamento, artículo 69).
La residencia fiscal es un criterio distinto: más de 183 días en Chile, continuos o no, en cualquier periodo de 12 meses (Código Tributario, artículo 8, número 8, consultado el 11 de octubre de 2026). Para las vías con reglas de presencia ligeras, consulte nuestra guía sobre la residencia sin mudarse.
No. Las pensiones y jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta conforme al Decreto Ley 824, la ley del impuesto sobre la renta, artículo 17, número 17 (consultado el 11 de octubre de 2026), por lo que quedan fuera del impuesto chileno para un residente fiscal. El tratamiento global de la renta extranjera en Chile sigue siendo parcial, porque las demás rentas extranjeras tributan pasado un plazo de tres años.
Un extranjero que establezca su domicilio o su residencia en Chile tributa solo por la renta de fuente chilena durante los tres primeros años desde la entrada (artículo 3). El plazo se cuenta desde la entrada en Chile, no desde la fecha del permiso; es una regla general para los nuevos residentes, no una característica de este permiso; y el Director Regional puede ampliarlo en casos calificados, sin que se indique ningún tope. Después, la renta mundial tributa conforme a la escala del Impuesto Global Complementario, desde el 0% hasta un tipo máximo del 40% sobre la renta que supere las 310 unidades tributarias anuales (artículo 52). No existe un régimen de remesas, por lo que los alquileres, los dividendos y los intereses extranjeros de un rentista tributan pasado el plazo, lleguen o no a Chile.
| Renta | Tratamiento para un residente fiscal chileno |
|---|---|
| Pensión extranjera | No es renta: queda fuera del impuesto chileno (DL 824, art. 17, núm. 17). |
| Dividendos e intereses extranjeros | Fuera del impuesto chileno durante los tres primeros años desde la entrada (art. 3); después tributan del 0% al 40%; el tipo máximo se aplica por encima de 310 unidades tributarias anuales (art. 52). |
| Ganancias de capital extranjeras | Fuera del impuesto chileno dentro del plazo; después tributan como renta en la mayoría de los casos, a un tipo aún no confirmado oficialmente. |
| Impuesto sobre el patrimonio y de sucesiones | En nuestros registros no consta ningún impuesto general sobre el patrimonio neto, algo aún no confirmado oficialmente. Se aplica un impuesto progresivo sobre sucesiones y donaciones; sus tipos aún no están confirmados oficialmente. |
| Base jurídica | Decreto Ley 824, arts. 3, 17 núm. 17 y 52; Código Tributario, art. 8 núm. 8. |
La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso: el tratamiento se aplica una vez que usted es residente fiscal en Chile. El país que paga su pensión puede seguir gravándola conforme al convenio de doble imposición pertinente. Se trata de información general, no de asesoramiento fiscal. Consulte también los países que no gravan las pensiones extranjeras.
Ni la página del permiso del SERMIG, ni el Decreto Supremo 177 ni el Reglamento publican un plazo oficial de resolución, por lo que el plazo de tramitación aún no está confirmado oficialmente; le damos una estimación actualizada. El expediente depende de su vía:
Las tasas de la residencia temporal varían según la nacionalidad, por lo que confirmamos la suya antes de que usted pague. La tasa posterior de la residencia definitiva es de CLP 142.726 según el baremo de tasas del SERMIG actualizado el 1 de octubre de 2026 (consultado el 3 de octubre de 2026). Los residentes temporales pueden ejercer actividades remuneradas (Ley 21.325, artículo 73), sin que se añada ninguna restricción para esta subcategoría; el teletrabajo para un empleador extranjero no se aborda en los textos que hemos leído.
El permiso temporal tiene una vigencia de hasta dos años y puede renovarse sucesivamente (Decreto Exento 4.236, artículo 3; Ley 21.325, artículo 72). Para renovarlo, usted acredita que sigue siendo jubilado o rentista con medios suficientes (Decreto Supremo 177, artículos 56 y 59), presentando la solicitud entre 90 y 10 días antes del vencimiento (Reglamento, artículo 54).
La residencia definitiva, la residencia permanente de Chile, puede solicitarse en esta subcategoría tras al menos 24 meses de residencia temporal, o más si hay ausencias o los medios son insuficientes (Reglamento, artículo 65; Decreto Supremo 177, artículo 10). De ahí la categoría de renovación “ninguna: residencia permanente al primer vencimiento”: con ausencias cortas, usted pasa a la residencia definitiva cuando termina el primer permiso. Si las ausencias elevan el requisito a 30 meses o más, usted renueva primero.
La naturalización exige la residencia definitiva. Nuestros registros contienen un periodo de residencia procedente de la página oficial del trámite, pero no se volvió a leer en la revisión del 11 de octubre de 2026, y la doble nacionalidad no se ha verificado, por lo que ambos puntos aún no están confirmados oficialmente.
Chile conviene sobre todo a los jubilados: una base sudamericana sin inversión, sin un mínimo de ingresos fijo y sin una regla de presencia indicada para el permiso temporal, y una pensión extranjera que queda fuera del impuesto chileno. Sus contrapartidas son el primer permiso breve, el plazo de tramitación no publicado y la tributación de la renta mundial distinta de las pensiones pasados tres años.
Si prefiere invertir antes que acreditar ingresos, consulte nuestra guía sobre la residencia y la ciudadanía de Chile mediante inversión. Para ver la región en conjunto, lea visas de pensionado y rentista de América Latina comparadas, el Golden Retirement Index completo y nuestra guía de residencias para jubilados y de rentas pasivas.
Para obtener una primera respuesta a cualquier hora, pregunte a Mira, by Mirabello, la asesora de IA de Mirabello Immigration Intelligence. Mira consulta los mismos datos verificados del programa que esta página y puede comparar la vía chilena con las demás vías del Mirabello Golden Retirement Index. Después, un especialista revisa los detalles que deciden su caso.
Mirabello Consultancy comprueba cómo es probable que el SERMIG interprete su pensión o sus ingresos, prepara el expediente apostillado para una solicitud desde el extranjero y planifica sus primeros 24 meses para que las ausencias no retrasen la residencia definitiva. Para saber si sus ingresos cumplen los requisitos, reserve su consulta gratuita y confidencial.
Solo información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los requisitos se consultaron en las fuentes oficiales enlazadas más arriba el 11 de octubre de 2026, y el baremo de tasas el 3 de octubre de 2026, y pueden cambiar; los confirmamos para su caso.
Vías admisibles
| Vía | Desde | Tipo |
|---|---|---|
| Jubilado (pensión de jubilación), residencia temporal de hasta dos años | Sin importe fijo: criterio de necesidades básicas | ingresos por pensión |
| Rentista (ingresos regulares de inmuebles o de activos financieros), residencia temporal de hasta dos años | Sin importe fijo: criterio de necesidades básicas | rentas pasivas |
MCPPuntuado según coste, movilidad, rapidez, vía, estabilidad, familia e impuestos.
Nuestra lectura: La residencia temporal de Chile para jubilados y rentistas está abierta a quienes tienen una pensión de jubilación, o ingresos regulares procedentes de inmuebles o de activos financieros, suficientes para cubrir las necesidades básicas en Chile; no se publica ningún importe fijo (Ley 21.325, art. 70, núm. 12; Decreto Supremo 177 de 2022, arts. 53 a 59). Se concede por un periodo de hasta dos años, es renovable y se solicita desde el extranjero; la residencia definitiva puede solicitarse tras al menos 24 meses. Las pensiones extranjeras quedan fuera del impuesto chileno (DL 824, art. 17, núm. 17), mientras que las demás rentas extranjeras tributan una vez transcurridos los tres primeros años desde la entrada. Estado regulatorio: no figura en las listas del GAFI, en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales, en las de la OFAC de EE. UU. ni en las listas de riesgo CRS de la OCDE. Perspectiva estratégica, solo consultiva; cifras con seguimiento de procedencia, elementos no confirmados señalados para verificación.
Una comprobación indicativa de cuatro preguntas para ver si este programa se adapta a su perfil. Un especialista de Mirabello revisará su nacionalidad, estructura familiar, situación financiera y plazo con total confidencialidad, confirmando su elegibilidad detallada y qué ruta le corresponde, sin coste y sin compromiso.
Según sus respuestas, la opción “Residencia de Chile para jubilados y rentistas” parece merecer un análisis más detenido. Un especialista de Mirabello trazará la vía precisa en función de su nacionalidad, su familia y su situación fiscal.
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| Programa | Desde | Plazo | Estancia mín. | Movilidad | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|
| 🇨🇱 Residencia de Chile para jubilados y rentistas | Sin mínimo fijo | Por confirmar | No se indica estancia mínima | Solo residencia en Chile | Permiso de residencia |
| 🇵🇦 Residencia Pensionado de Panamá | B/. 1.000 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Panamá | Permiso de residencia |
| 🇬🇹 Residencia de pensionado y rentista de Guatemala | US$1.250 al mes | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Guatemala | Permiso de residencia |
| 🇵🇾 Residencia para pensionados de Paraguay | Sin mínimo fijo | Por confirmar | Ninguna | Solo residencia en Paraguay | Permiso de residencia |
Preguntas
Cifras verificadas con fuentes oficiales, con seguimiento de procedencia, información, no asesoramiento · Última actualización 2026-10-11
Sí. La residencia temporal de Chile para jubilados y rentistas (Ley 21.325, artículo 70, número 12; Decreto Supremo 177 de 2022, artículos 53 a 59) es su visa de jubilado. Está abierta a jubilados con una pensión y a rentistas con ingresos regulares procedentes de inmuebles o de activos financieros, suficientes para cubrir las necesidades básicas en Chile. Se concede por un periodo de hasta dos años, es renovable y se solicita desde el extranjero, y no exige ninguna inversión.
Chile no publica ningún importe fijo. El Decreto Supremo 177 (artículos 53 y 57) pide unos ingresos suficientes para cubrir al menos las necesidades básicas en Chile, medidas conforme a los indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y usted debe además poder mantener a cualquier familiar a cargo. La cifra que el SERMIG aplica en la práctica aún no está confirmada oficialmente, por lo que comprobamos cómo se valorarán sus ingresos antes de que presente la solicitud.
No. Las pensiones y jubilaciones de fuente extranjera no constituyen renta conforme al Decreto Ley 824, artículo 17, número 17, por lo que quedan fuera del impuesto chileno. Las demás rentas extranjeras, como los alquileres, los dividendos y los intereses extranjeros de un rentista, tributan pasados los tres primeros años desde la entrada, a tipos que van del 0% a un máximo del 40%; el tipo máximo se aplica por encima de 310 unidades tributarias anuales. La tributación sigue a la residencia fiscal, no al permiso, y el país pagador puede seguir gravando la pensión conforme al convenio pertinente. Información general, no asesoramiento fiscal.
Los jubilados y rentistas pueden solicitar la residencia definitiva tras al menos 24 meses de residencia temporal si sus ausencias no superaron los 2 meses (Reglamento, artículo 65). Las ausencias más largas elevan el requisito a 30, 36 o 48 meses, y unos medios insuficientes también pueden retrasarla. Como el permiso temporal dura hasta dos años, con ausencias cortas usted pasa a la residencia definitiva cuando termina el primer permiso.
No del todo. Está clasificada como Parcial, 69,1 sobre 100, con un grado de confianza A, en el Mirabello Golden Retirement Index (puntuada el 11 de octubre de 2026 con la metodología 1.1), justo por debajo del umbral Golden de 70. No exige capital y para el permiso temporal no figura ninguna regla de presencia, pero no se publica ningún plazo oficial de tramitación y el primer permiso dura solo hasta dos años.
En la Ley 21.325, el Decreto Supremo 177 y el Reglamento no figura ninguna estancia mínima ni límite de ausencia para el permiso temporal, aunque el silencio no prueba que no exista ninguno. Las ausencias alargan la residencia necesaria para la residencia definitiva, y esta caduca tras más de dos años de ausencia continuada, salvo que se prorrogue una vez. Se pasa a ser residente fiscal tras más de 183 días en Chile en cualquier periodo de 12 meses.
Sí. Los residentes temporales pueden ejercer actividades remuneradas conforme a la Ley 21.325, artículo 73, y el Decreto Supremo 177 no añade ninguna restricción para los jubilados ni los rentistas. Los textos que hemos leído no abordan si queda cubierto el teletrabajo para un empleador extranjero, por lo que lo confirmamos para su caso antes de que base sus planes en ello.
Sí. Pueden incluirse su cónyuge o pareja, los hijos menores de 18 años o con discapacidad, y los hijos de 18 a 24 años que estudien (Ley 21.325, artículo 74). Debe acreditar unos ingresos estables suficientes para mantenerlos, pero no se publica ningún importe por familiar a cargo. Pregunte a Mira, by Mirabello para una primera valoración, o reserve su consulta gratuita para confirmar qué esperará el SERMIG para su familia.
Se solicita desde el extranjero (Decreto Supremo 177, artículos 54 y 58) con un pasaporte con validez de al menos un año, certificados de antecedentes penales de los últimos cinco años y comprobantes apostillados de su pensión o sus ingresos. Ni el SERMIG, ni el decreto ni el Reglamento publican un plazo oficial de resolución, por lo que el plazo de tramitación aún no está confirmado oficialmente. Las tasas de la residencia temporal varían según la nacionalidad y se confirman en cada caso.
No directamente. La naturalización exige antes la residencia definitiva. Nuestros registros contienen un periodo de residencia procedente de la página oficial del trámite, pero no se volvió a leer en nuestra revisión del 11 de octubre de 2026, y no se ha verificado si Chile admite la doble nacionalidad, por lo que tratamos ambos puntos como aún no confirmados oficialmente y los comprobamos para su caso mediante una consulta gratuita.
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