Granada se distingue en el panorama CBI caribeño por su combinación única de cero impuesto sobre las ganancias de capital, ausencia de impuesto sobre herencias y acceso exclusivo a la Visa E-2 para Inversores del Tratado con EE. UU. Para los nuevos ciudadanos que obtienen su pasaporte granadino a través del programa de ciudadanía por inversión, comprender el panorama fiscal completo es esencial para una planificación patrimonial eficaz. Mirabello Consultancy presenta esta guía completa sobre el sistema fiscal de Granada para 2026.
Tanto si tiene previsto residir en la isla, utilizar su ciudadanía granadina como parte de una estrategia fiscal global o aprovechar la visa E-2 para acceder al mercado estadounidense, esta guía cubre todas las obligaciones y oportunidades fiscales disponibles para los ciudadanos CBI de Granada.
- Los tipos son progresivos, que van desde el 0% sobre los primeros 24.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 9.000 dólares estadounidenses) hasta el 28% sobre los ingresos superiores a 60.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 22.000 dólares estadounidenses).
- Para los inversores que adquirieron bienes raíces calificables para CBI por 350.000 dólares y los venden tras cinco años a un valor superior, la ganancia de capital completa está libre de impuestos en Granada.
- San Cristóbal y Nieves ofrece el pasaporte más sólido (148 países sin visado).
- Los ciudadanos no residentes, que incluye a la mayoría de los titulares de pasaportes CBI que no residen físicamente en la isla, no pagan impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ganancias de capital ni impuesto sobre herencias.
- Esta es una ventaja significativa para las familias que utilizan la ciudadanía granadina como parte de una estrategia de transferencia generacional de patrimonio.
Guía Fiscal de Granada para Nuevos Ciudadanos 2026: Impuesto sobre la Renta, Ganancias de Capital y Herencias
Granada se distingue en el panorama CBI caribeño por su combinación única de cero impuesto sobre las ganancias de capital, ausencia de impuesto sobre herencias y acceso exclusivo a la Visa E-2 para Inversores del Tratado con EE. UU. Para los nuevos ciudadanos que obtienen su pasaporte granadino a través del programa de ciudadanía por inversión, comprender el panorama fiscal completo es esencial para una planificación patrimonial eficaz. Mirabello Consultancy presenta esta guía completa sobre el sistema fiscal de Granada para 2026.
Tanto si tiene previsto residir en la isla, utilizar su ciudadanía granadina como parte de una estrategia fiscal global o aprovechar la visa E-2 para acceder al mercado estadounidense, esta guía cubre todas las obligaciones y oportunidades fiscales disponibles para los ciudadanos CBI de Granada.
Panorama Fiscal de Granada para los Ciudadanos CBI
Granada opera un sistema fiscal de orientación territorial. Los ciudadanos no residentes, que incluye a la mayoría de los titulares de pasaportes CBI que no residen físicamente en la isla, no pagan impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ganancias de capital ni impuesto sobre herencias. La posición de cero impuestos hace de Granada uno de los destinos CBI más atractivos para la preservación del patrimonio.
| Tipo de Impuesto | Tipo para Residentes | Tipo CBI para No Residentes |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la Renta Personal | 0–28% (solo ingresos locales) | 0% |
| Impuesto sobre las Ganancias de Capital | 0% | 0% |
| Impuesto sobre Herencias | 0% | 0% |
| Impuesto sobre el Patrimonio | 0% | 0% |
| Impuesto de Sociedades | 28% | 0% (offshore) |
| IVA | 15% | No aplica |
| Impuesto sobre Transmisiones de Bienes Inmuebles | 1–5% (extranjeros no ciudadanos: 10%) | 1–5% |
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Impuesto sobre la Renta Personal en Granada
Granada aplica el impuesto sobre la renta personal únicamente sobre los ingresos obtenidos dentro de Granada. Los tipos son progresivos, que van desde el 0% sobre los primeros 24.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 9.000 dólares estadounidenses) hasta el 28% sobre los ingresos superiores a 60.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 22.000 dólares estadounidenses). No obstante, esto se aplica únicamente a los ingresos de fuente local.
Para los ciudadanos CBI que no residen en Granada y no obtienen ningún ingreso dentro del país, el tipo efectivo del impuesto sobre la renta es cero. Los ingresos de fuente extranjera, incluidos los salarios, dividendos, ingresos por alquiler, intereses y beneficios empresariales obtenidos fuera de Granada, no están gravados.
Cero Impuesto sobre las Ganancias de Capital
Granada no aplica impuesto sobre las ganancias de capital a ninguna clase de activos. Ya sea que venda acciones, bienes raíces (incluida su propiedad calificable CBI tras el período de tenencia de cinco años), criptomonedas o un negocio, la ganancia no está gravada. Esto se aplica tanto a residentes como a no residentes.
Para los inversores que adquirieron bienes raíces calificables para CBI por 350.000 dólares y los venden tras cinco años a un valor superior, la ganancia de capital completa está libre de impuestos en Granada. Esto hace que la vía inmobiliaria sea especialmente atractiva para los inversores que buscan tanto la ciudadanía como rentabilidades de inversión.
Sin Impuesto sobre Herencias ni Sucesiones
Granada no aplica impuesto sobre herencias, sucesiones ni donaciones. Los activos en manos de ciudadanos granadinos pueden transmitirse a los herederos sin ninguna deducción fiscal. Esta es una ventaja significativa para las familias que utilizan la ciudadanía granadina como parte de una estrategia de transferencia generacional de patrimonio.
Combinado con las disposiciones de inclusión familiar del programa CBI (el cónyuge, los hijos, los padres, los abuelos y los hermanos pueden ser incluidos), la ciudadanía de Granada proporciona tanto la transferencia de patrimonio libre de impuestos como la movilidad de pasaporte para toda la familia.
La Ventaja Fiscal de la Visa E-2
El acceso único de Granada a la Visa E-2 para Inversores del Tratado con EE. UU. añade una poderosa dimensión de planificación fiscal. Los titulares de la visa E-2 en EE. UU. tributan sobre los ingresos de fuente estadounidense, pero pueden estructurar sus asuntos para minimizar la exposición. Combinado con la posición de cero impuestos de Granada sobre los ingresos extranjeros, los inversores pueden operar negocios en EE. UU. a través de estructuras holding granadinas mientras mantienen los ingresos no estadounidenses libres de impuestos.
Este doble acceso, la entrada al mercado estadounidense a través de la E-2 más los beneficios de cero impuestos del Caribe, solo está disponible a través de Granada entre todos los programas CBI del Caribe. Para más información sobre estructuración, consulte nuestra guía sobre inversión inmobiliaria en el Caribe para la ciudadanía.
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Impuesto sobre la Propiedad y Consideraciones Inmobiliarias
Granada aplica un impuesto sobre las transmisiones de bienes inmuebles en las operaciones inmobiliarias. Los ciudadanos y residentes permanentes pagan un 1% (comprador) y un 5% (vendedor, con tipos variables). Los extranjeros no ciudadanos se enfrentan a tipos más elevados, lo que hace que la ciudadanía CBI sea ventajosa para los inversores inmobiliarios: el impuesto de transmisión reducido rebaja efectivamente el coste de las operaciones inmobiliarias posteriores.
El impuesto anual sobre la propiedad en Granada es relativamente modesto, oscilando entre el 0% (para terrenos agrícolas sin mejoras) y el 0,5% del valor catastral del inmueble. El valor catastral suele estar muy por debajo del valor de mercado, lo que mantiene los costes anuales en niveles reducidos.
CRS y Notificación Internacional
Granada es signataria del Estándar Común de Notificación (CRS) de la OCDE. Las instituciones financieras en Granada notifican automáticamente la información de las cuentas a las autoridades fiscales de su país de residencia fiscal. Esto significa que, aunque Granada no grava sus ingresos, sus datos financieros se comparten con la autoridad fiscal de su país de origen.
El cumplimiento del CRS es obligatorio: no existen exclusiones ni exenciones para los ciudadanos CBI. Los inversores deben asegurarse de que sus asuntos fiscales globales estén correctamente estructurados y de que se cumplan todas las obligaciones de notificación en su país de residencia fiscal.
Comparación de los Beneficios Fiscales de Granada con Otras Naciones CBI del Caribe
La posición fiscal de Granada es en términos generales similar a la de otras naciones CBI del Caribe: cero impuesto sobre la renta para los no residentes, cero impuesto sobre las ganancias de capital y cero impuesto sobre herencias. El diferenciador clave es el tratado de visa E-2 con EE. UU., que ningún otro país CBI del Caribe ofrece.
Para los inversores que no necesitan acceso a EE. UU., Dominica ofrece un umbral de entrada más bajo (200.000 frente a 235.000 dólares), mientras que San Cristóbal y Nieves proporciona el pasaporte más sólido (148 países sin visado). Explore todas las opciones en nuestro centro de información sobre ciudadanía por inversión.
Preguntas Frecuentes
¿Los ciudadanos CBI de Granada pagan impuesto sobre la renta?
No. Los ciudadanos CBI no residentes no pagan ningún impuesto sobre la renta en Granada. Solo los ingresos de fuente local están gravados para los residentes, y aun en ese caso los tipos son modestos (0–28%).
¿Existe impuesto sobre las ganancias de capital en Granada?
No. Granada no aplica ningún impuesto sobre las ganancias de capital a ninguna clase de activos, incluidos los bienes raíces, las acciones, las criptomonedas y la venta de negocios. Esto se aplica tanto a residentes como a no residentes.
¿Tiene Granada impuesto sobre herencias?
No. Granada no aplica impuesto sobre herencias, sucesiones ni donaciones. Los activos se transmiten a los herederos sin carga fiscal.
¿Cómo afecta la visa E-2 a mi posición fiscal?
Los titulares de la visa E-2 tributan sobre los ingresos de fuente estadounidense según la normativa fiscal de EE. UU. Sin embargo, los ingresos no estadounidenses permanecen libres de impuestos bajo el régimen de cero impuestos de Granada, lo que permite una estructuración eficiente de las actividades empresariales en EE. UU. e internacionales.
¿Cumple Granada con el CRS?
Sí. Granada participa en el Estándar Común de Notificación de la OCDE, y las instituciones financieras intercambian automáticamente la información de las cuentas con los países participantes.
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El cumplimiento del CRS es obligatorio: no existen exclusiones ni exenciones para los ciudadanos CBI. Los inversores deben asegurarse de que sus asuntos fiscales globales estén correctamente estructurados y de que se cumplan todas las obligaciones de notificación en su país de residencia fiscal.
La posición fiscal de Granada es en términos generales similar a la de otras naciones CBI del Caribe: cero impuesto sobre la renta para los no residentes, cero impuesto sobre las ganancias de capital y cero impuesto sobre herencias. El diferenciador clave es el tratado de visa E-2 con EE. UU., que ningún otro país CBI del Caribe ofrece.
Para los inversores que no necesitan acceso a EE. UU., Dominica ofrece un umbral de entrada más bajo (200.000 frente a 235.000 dólares), mientras que San Cristóbal y Nieves proporciona el pasaporte más sólido (148 países sin visado). Explore todas las opciones en nuestro centro de información sobre ciudadanía por inversión.


