Normas de Impuesto de Sucesiones en el Caribe para Ciudadanos CBI: Guía 2026

Marzo 2026
Normas de Impuesto de Sucesiones en el Caribe para Ciudadanos CBI: Guía 2026
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Las normas del impuesto de sucesiones en el Caribe para los ciudadanos CBI son notablemente favorables: cinco de las seis principales jurisdicciones caribeñas de ciudadanía por inversión aplican cero impuesto de sucesiones, cero derechos de sucesión y cero impuesto sobre donaciones a los activos mundiales. Con programas desde 200.000 USD y plazos de procesamiento de tres a siete meses, estas jurisdicciones ofrecen a las familias UHNW una poderosa herramienta para la preservación patrimonial multigeneracional.

Puntos Clave

  • Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada y Santa Lucía no imponen impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión, ni impuesto sobre las ganancias de capital a los ciudadanos CBI.
  • Vanuatu es la única jurisdicción CBI de la región caribeña que no aplica impuesto sobre la renta, impuesto de sucesiones ni impuesto corporativo: un entorno verdaderamente libre de impuestos por una inversión mínima de 130.000 USD.
  • La ciudadanía CBI no protege automáticamente los activos mantenidos en su país de residencia: las normas de domicilio y residencia fiscal siguen aplicándose.
  • El nuevo regulador ECCIRA (operativo en abril de 2026) estandariza la diligencia debida CBI del Caribe pero no altera los códigos fiscales domésticos de cada país.
  • El estatus único del tratado E-2 con EE. UU. de Granada crea oportunidades de doble planificación: eficiencia fiscal caribeña combinada con acceso legal al mercado estadounidense.
  • Una estructuración adecuada —fideicomisos, sociedades holding y planificación de doble domicilio— es esencial para garantizar que los beneficios del impuesto de sucesiones lleguen realmente a sus herederos.

Normas de Impuesto de Sucesiones en el Caribe para Ciudadanos CBI: Guía 2026

Las normas del impuesto de sucesiones en el Caribe para los ciudadanos CBI son notablemente favorables: cinco de las seis principales jurisdicciones caribeñas de ciudadanía por inversión aplican cero impuesto de sucesiones, cero derechos de sucesión y cero impuesto sobre donaciones a los activos mundiales. Con programas desde 200.000 USD y plazos de procesamiento de tres a siete meses, estas jurisdicciones ofrecen a las familias UHNW una poderosa herramienta para la preservación patrimonial multigeneracional, una razón clave por la que el Caribe sigue siendo el epicentro mundial de la ciudadanía por inversión.

Puntos Clave

  • Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada y Santa Lucía no imponen impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión, ni impuesto sobre las ganancias de capital a los ciudadanos CBI.
  • Vanuatu es la única jurisdicción CBI de la región caribeña que no aplica impuesto sobre la renta, impuesto de sucesiones ni impuesto corporativo: un entorno verdaderamente libre de impuestos por una inversión mínima de 130.000 USD.
  • La ciudadanía CBI no protege automáticamente los activos mantenidos en su país de residencia: las normas de domicilio y residencia fiscal siguen aplicándose.
  • El nuevo regulador ECCIRA (operativo en abril de 2026) estandariza la diligencia debida CBI del Caribe pero no altera los códigos fiscales domésticos de cada país.
  • El estatus único del tratado E-2 con EE. UU. de Granada crea oportunidades de doble planificación: eficiencia fiscal caribeña combinada con acceso legal al mercado estadounidense.
  • Una estructuración adecuada —fideicomisos, sociedades holding y planificación de doble domicilio— es esencial para garantizar que los beneficios del impuesto de sucesiones lleguen realmente a sus herederos.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y por Qué las Naciones CBI Caribeñas no lo Aplican?

El impuesto de sucesiones (también llamado derecho de sucesión, impuesto por defunción o impuesto sobre la herencia) es un gravamen que se impone sobre la transferencia de activos de una persona fallecida a sus herederos. En jurisdicciones como el Reino Unido, Francia, Japón y Estados Unidos, las tasas pueden alcanzar el 40% o más sobre patrimonios que superen ciertos umbrales, representando una erosión significativa del patrimonio multigeneracional.

Las naciones caribeñas de ciudadanía por inversión han tomado una decisión política deliberada: al eliminar por completo el impuesto de sucesiones, atraen capital global, inversión extranjera directa y familias de alto patrimonio neto que buscan un segundo domicilio fiscalmente eficiente. Este enfoque no es un descuido: es una piedra angular de su modelo económico. En lugar de gravar las transferencias de patrimonio, estas naciones generan ingresos a través de las contribuciones del programa CBI, los impuestos de timbre sobre la propiedad, el IVA al consumo y los gravámenes a la importación.

El Principio Fiscal Territorial

La mayoría de las jurisdicciones CBI caribeñas operan bajo un sistema fiscal territorial, lo que significa que gravan únicamente los ingresos generados dentro de sus fronteras. Los ingresos de fuente extranjera, las ganancias de capital, los dividendos y las herencias están generalmente exentos. Esto contrasta fuertemente con los sistemas de tributación mundial empleados por Estados Unidos, Alemania y varias otras naciones del G20.

Para los ciudadanos CBI que no residen en el Caribe, la implicación práctica es que su segunda ciudadanía por sí sola no crea un nexo imponible a efectos de sucesiones en esa jurisdicción. Sin embargo —y esta es una distinción crítica— también significa que las normas del impuesto de sucesiones de su país de residencia o país de domicilio siguen aplicándose a su patrimonio mundial.

Normas del Impuesto de Sucesiones por Jurisdicción CBI Caribeña: Análisis País por País

Comparación del Impuesto de Sucesiones y Patrimonio en Jurisdicciones CBI del Caribe (2026)
Jurisdicción Impuesto de Sucesiones / Patrimonio Impuesto sobre Ganancias de Capital Impuesto sobre Donaciones Inversión Mín. CBI Países sin Visa
Antigua y Barbuda 0% 0% 0% 230.000 USD 144
San Cristóbal y Nieves 0% 0% 0% 250.000 USD 148
Dominica 0% 0% 0% 200.000 USD 136
Granada 0% 0% 0% 235.000 USD 140
Santa Lucía 0% 0% 0% 240.000 USD 140
Vanuatu 0% 0% 0% 130.000 USD 91

Antigua y Barbuda

Antigua y Barbuda no impone impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión, ni impuesto sobre la riqueza, ni impuesto sobre las ganancias de capital. La Unidad CBI de Antigua y Barbuda procesa las solicitudes en tres a seis meses, y el programa permite incluir a dependientes de hasta 30 años (hermanos) y a padres/abuelos mayores de 55 años. El impuesto de timbre sobre las transferencias de bienes raíces (normalmente el 2,5% para los no ciudadanos, aunque las tasas varían) es el principal coste a considerar al transmitir propiedad dentro de la jurisdicción.

San Cristóbal y Nieves

Como el programa CBI más antiguo del mundo (establecido en 1984), San Cristóbal y Nieves tiene un marco legal bien establecido. No hay impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión, ni impuesto sobre las ganancias de capital. Las estructuras de LLC de Nieves y Fideicomiso de Nieves de la federación son particularmente notables para la protección de activos y la planificación sucesoria, ofreciendo sólidos estatutos de protección de acreedores que complementan el régimen de cero impuesto de sucesiones.

Dominica

Dominica ofrece la opción CBI caribeña más rentable, con 200.000 USD para un solicitante individual. El país no aplica impuesto de sucesiones, ni impuesto sobre donaciones, ni impuesto sobre las ganancias de capital. El sistema legal de Dominica, basado en el common law inglés, reconoce los fideicomisos y proporciona mecanismos sucesorios claros. Se aplican derechos de transferencia de propiedad a los bienes raíces situados en Dominica (normalmente alrededor del 4-6%), pero estos son impuestos de transferencia en lugar de gravámenes de sucesiones.

Granada

Granada se distingue por una razón crítica: es la única nación CBI del Caribe con un tratado de visa de inversor E-2 con EE. UU. Esto hace que la ciudadanía de Granada sea excepcionalmente valiosa para las familias que planifican tanto la eficiencia sucesoria caribeña como el acceso al mercado estadounidense. Granada no aplica impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión, ni impuesto sobre la riqueza, ni impuesto sobre las ganancias de capital. Se aplica un impuesto de transferencia de propiedad de aproximadamente el 5% en las ventas de bienes raíces, pero este es un gravamen transaccional, no un derecho de sucesión.

Santa Lucía

Santa Lucía no aplica impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión, ni impuesto sobre las ganancias de capital. Su programa CBI ofrece notablemente una opción de inversión en bonos gubernamentales (desde 300.000 USD, mantenidos durante cinco años), que puede integrarse en carteras más amplias de renta fija. Para fines sucesorios, el Código Civil de Santa Lucía, que combina tradiciones jurídicas francesas e inglesas, contiene disposiciones de legítima forzosa que se aplican a los bienes situados en Santa Lucía, un matiz que requiere una planificación cuidadosa.

Vanuatu

Si bien técnicamente es una nación insular del Pacífico en lugar de una caribeña, Vanuatu se considera con frecuencia junto con los programas CBI caribeños debido a su oferta competitiva. Vanuatu es una jurisdicción de cero impuestos: sin impuesto sobre la renta, sin impuesto de sucesiones, sin impuesto corporativo, sin impuesto sobre las ganancias de capital y sin retención. Con una inversión mínima de 130.000 USD y plazos de procesamiento de apenas 45 a 60 días, ofrece la ruta más rápida y asequible hacia un segundo pasaporte, aunque su acceso sin visa (91 países, sin acceso al Espacio Schengen) es más limitado que las alternativas caribeñas.

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Advertencia Crítica: Ciudadanía No Equivale a Residencia Fiscal

Este es el principio individual más importante de toda esta guía, y con frecuencia se malinterpreta: poseer un pasaporte CBI caribeño no elimina, por sí solo, sus obligaciones de impuesto de sucesiones en su país de residencia o domicilio.

Domicilio vs. Ciudadanía vs. Residencia Fiscal

La mayoría de las jurisdicciones de alta imposición (Reino Unido, Francia, Alemania, Estados Unidos) aplican el impuesto de sucesiones o patrimonio basándose en el domicilio o la residencia fiscal, no solo en la ciudadanía. Las distinciones son cruciales:

  • Ciudadanía: Su nacionalidad legal. Poseer un pasaporte caribeño no cambia su domicilio a los ojos de HMRC, el IRS o la Finanzamt alemana.
  • Residencia fiscal: Normalmente se determina por la presencia física (por ejemplo, la regla de los 183 días) o por dónde se encuentra su centro de intereses vitales. Adquirir la ciudadanía caribeña no altera dónde es residente fiscal.
  • Domicilio: Un concepto de common law (particularmente relevante en el Reino Unido) basado en el lugar que considera su hogar permanente. El domicilio de origen es extremadamente difícil de abandonar sin una reubicación genuina y la intención demostrada de permanecer permanentemente en otro lugar.

La implicación práctica: si está domiciliado en el Reino Unido y posee un pasaporte de San Cristóbal y Nieves, su patrimonio mundial sigue estando sujeto al impuesto de sucesiones del Reino Unido al 40% por encima de la banda de tasa cero (actualmente 325.000 libras esterlinas). El pasaporte caribeño añade un enorme valor para la movilidad, la diversificación y la planificación de contingencias, pero no es una varita mágica para la eliminación del impuesto de sucesiones sin una reestructuración genuina de su domicilio y residencia.

La Excepción de la Ciudadanía Estadounidense

Los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde están sujetos a la tributación mundial del patrimonio, independientemente de dónde vivan. EE. UU. es una de las únicas naciones que grava en función de la ciudadanía en lugar de solo la residencia. La exención federal del impuesto sobre el patrimonio es de aproximadamente 13,61 millones de USD por persona (cifra de 2024), pero está previsto que se reduzca a aproximadamente la mitad de esa cantidad en 2026 a menos que el Congreso actúe. Para las personas estadounidenses, la ciudadanía CBI caribeña es valiosa para la movilidad y la diversificación, pero no reduce la responsabilidad del impuesto sobre el patrimonio de EE. UU. sin una renuncia formal a la ciudadanía estadounidense, una decisión con profundas implicaciones que requiere asesoramiento fiscal especializado en EE. UU.

Cómo ECCIRA Afecta la Planificación Sucesoria para los Ciudadanos CBI

La Autoridad Reguladora CBI del Caribe Oriental (ECCIRA), establecida en diciembre de 2025 y operativa desde abril de 2026, es el nuevo organismo supranacional que supervisa los programas CBI en Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada y Santa Lucía. Con sede en Granada, ECCIRA estandariza la diligencia debida, los pisos de precios y la integridad del programa en las cinco jurisdicciones.

Lo que ECCIRA Cambia y Lo que No Cambia

El mandato de ECCIRA es la armonización regulatoria de las operaciones del programa CBI: verificaciones de antecedentes, procedimientos de solicitud, agentes aprobados y umbrales mínimos de inversión. No armoniza la legislación fiscal doméstica. Cada nación CBI caribeña conserva plena soberanía sobre su código fiscal, incluida la política de impuesto de sucesiones (o, en este caso, la ausencia de ella).

Para las familias dedicadas a la planificación sucesoria, el impacto de ECCIRA es indirecto pero positivo. Al fortalecer la integridad del programa y reducir el riesgo reputacional, ECCIRA hace que las ciudadanías CBI caribeñas sean más duraderas y respetadas internacionalmente, lo que a su vez protege el valor a largo plazo de estos pasaportes para sus herederos. Un programa CBI que enfrente sanciones o exclusiones de los acuerdos de exención de visa socavaría la propia ventaja de movilidad que su familia busca preservar a través de generaciones.

Estrategias de Estructuración: Cómo Hacer que el Cero Impuesto de Sucesiones Funcione en la Práctica

Para los ciudadanos CBI serios sobre la transferencia de patrimonio multigeneracional, el entorno caribeño de cero impuesto de sucesiones es más poderoso cuando se combina con una estructuración adecuada. Las siguientes estrategias se emplean comúnmente, aunque cada una debe adaptarse a las circunstancias individuales con asesoramiento jurídico y fiscal cualificado.

1. Reubicación Genuina y Cambio de Domicilio

El enfoque más sólido es establecer una residencia fiscal genuina en una jurisdicción sin impuesto de sucesiones. Esto significa reubicarse físicamente, cortar los vínculos residenciales en su anterior domicilio de alta imposición y demostrar que su centro de intereses vitales ha cambiado genuinamente. Varias naciones CBI caribeñas ofrecen entornos de estilo de vida atractivos —English Harbour de Antigua, Grand Anse de Granada, la Península Sudeste de San Cristóbal— que hacen viable la reubicación genuina para las familias que buscan tanto eficiencia fiscal como calidad de vida.

2. Fideicomisos de Nieves y Estructuras Fiduciarias Internacionales

La Ordenanza de Fideicomisos Internacionales de Nieves es uno de los marcos de protección de activos más respetados del mundo. Los activos colocados en un fideicomiso de Nieves debidamente constituido están aislados de los acreedores, y el propio fideicomiso no está sujeto al impuesto de sucesiones en San Cristóbal y Nieves. Cuando se combina con la ciudadanía CBI, un fideicomiso de Nieves puede servir como piedra angular de una estrategia de preservación patrimonial multigeneracional. Existen estructuras similares en otras jurisdicciones caribeñas, pero Nieves tiene la jurisprudencia más profunda y el historial más largo.

3. Estructuras de Sociedades Holding

Establecer sociedades holding en jurisdicciones de cero impuestos o de baja tributación —ya sea en el Caribe o en jurisdicciones complementarias como los EAU, Malta o Singapur— puede facilitar la transferencia fiscalmente eficiente de carteras de inversión, propiedad intelectual e intereses empresariales. La clave es garantizar que estas estructuras tengan una sustancia económica genuina y cumplan con los requisitos de BEPS (Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios) de la OCDE, ya que las sociedades fantasma vacías atraen el escrutinio y pueden ser ignoradas por las autoridades fiscales.

4. Envolturas de Seguros de Vida

Para las carteras de inversión líquidas, las envolturas basadas en seguros (como las ofrecidas por aseguradoras suizas, de Liechtenstein o luxemburguesas) pueden facilitar transferencias intergeneracionales fiscalmente eficientes. Cuando el titular de la póliza está domiciliado en una jurisdicción sin impuesto de sucesiones, los beneficios pagaderos al fallecer pueden quedar totalmente fuera del alcance del impuesto de sucesiones del anterior domicilio de alta imposición del asegurado, siempre que el cambio de domicilio sea genuino y esté debidamente documentado.

5. Combinar CBI con Residencia por Visa Dorada

Muchas familias combinan un pasaporte CBI caribeño con un programa de visa dorada en una jurisdicción que ofrezca un tratamiento fiscal favorable, por ejemplo, el régimen sucesor del Residente No Habitual (NHR) de Portugal, Grecia o los EAU. Este enfoque dual proporciona tanto la movilidad de un sólido segundo pasaporte como el marco de residencia fiscal necesario para optimizar la herencia y la transferencia de patrimonio. Mirabello Consultancy se especializa precisamente en estas estrategias integradas, basándose en la experiencia en ambas categorías de programas CBI y RBI.

Errores Comunes en la Planificación Sucesoria CBI del Caribe

Asumir que la Ciudadanía por Sí Sola es Suficiente

Como se enfatizó anteriormente, un pasaporte caribeño sin un cambio genuino de domicilio no elimina el impuesto de sucesiones en su jurisdicción de origen. Las autoridades fiscales del Reino Unido, Francia, Alemania y EE. UU. son sofisticadas y están bien dotadas de recursos. Verán a través de las adquisiciones de ciudadanía que carecen de sustancia.

Ignorar las Normas de Legítima Forzosa

Algunas naciones caribeñas (especialmente Santa Lucía, con su Código Civil de influencia francesa) conservan disposiciones de legítima forzosa que asignan una parte legal de los activos situados localmente a ciertos herederos. Si posee bienes raíces en Santa Lucía a través de la opción inmobiliaria CBI, estas normas pueden restringir cómo se distribuye esa propiedad específica al fallecer, incluso si no se aplica ningún impuesto de sucesiones.

Pasar por Alto el Impuesto de Timbre y los Impuestos de Transferencia

Si bien el impuesto de sucesiones está ausente, los impuestos de transferencia de propiedad y los impuestos de timbre sí se aplican en la mayoría de las jurisdicciones caribeñas. Estos normalmente se aplican al 2,5% al 7,5% sobre el valor de transferencia de los bienes raíces. Las familias que invierten a través de la opción inmobiliaria CBI deben tener en cuenta estos costes en su planificación sucesoria.

No Actualizar los Testamentos y los Documentos Sucesorios

Adquirir una segunda ciudadanía crea una realidad jurídica multijurisdiccional. Su testamento existente puede no ser reconocido o exigible en su nueva jurisdicción caribeña, particularmente si los activos se mantienen localmente. La mejor práctica es ejecutar un testamento separado para cada jurisdicción en la que posea activos significativos, asegurándose de que sean coherentes y no se revoquen inadvertidamente entre sí.

Preguntas Frecuentes

¿Cobran los Países CBI del Caribe Impuesto de Sucesiones?

No. Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada, Santa Lucía y Vanuatu aplican todos cero impuesto de sucesiones, cero derechos de sucesión y cero impuesto sobre donaciones. Esto se aplica tanto a los ciudadanos por nacimiento como a los ciudadanos por inversión. Sin embargo, pueden aplicarse impuestos de transferencia de propiedad e impuestos de timbre a los bienes raíces situados dentro de estas jurisdicciones.

¿Mi País de Origen Seguirá Gravando mi Patrimonio si Poseo un Pasaporte Caribeño?

En la mayoría de los casos, sí. Países como el Reino Unido, Francia, Alemania y Estados Unidos aplican el impuesto de sucesiones o patrimonio en función del domicilio o la residencia fiscal (o, en el caso de EE. UU., la ciudadanía), no únicamente en función de las tenencias de pasaporte. Un pasaporte CBI caribeño por sí solo no elimina su patrimonio de la jurisdicción tributaria de su país de origen. Debe reubicarse genuinamente y cambiar su domicilio para beneficiarse del régimen de cero impuestos del Caribe.

¿Puedo Incluir a mis Hijos y Cónyuge en una Solicitud CBI para la Planificación Sucesoria?

Sí. Los seis programas CBI del Caribe permiten la inclusión de un cónyuge, hijos dependientes y, en la mayoría de los casos, padres o abuelos mayores de 55 años. Algunos programas (como el de Antigua y Barbuda) también permiten la inclusión de hermanos menores de 30 años. Incluir a los miembros de la familia asegura que tengan la ciudadanía de forma independiente, lo cual es valioso para la continuidad de los derechos y la planificación sucesoria. Se aplican tasas gubernamentales adicionales por dependiente, que suelen oscilar entre 25.000 USD y 75.000 USD dependiendo de la jurisdicción y el tamaño de la familia.

¿Qué Programa CBI del Caribe es Mejor para la Preservación del Patrimonio y la Planificación Sucesoria?

La elección óptima depende de las circunstancias específicas de su familia. San Cristóbal y Nieves se destaca por sus estructuras de Fideicomiso de Nieves y el historial más largo del programa. Granada es ideal para las familias que buscan acceso al tratado de visa E-2 de EE. UU. junto con la eficiencia fiscal caribeña. Dominica ofrece el punto de entrada más rentable con 200.000 USD. Para máxima velocidad, Vanuatu procesa las solicitudes en 45 a 60 días. Recomendamos leer nuestra guía comparativa completa de programas CBI o consultar directamente con nuestros asesores.

¿Cambia ECCIRA las Normas del Impuesto de Sucesiones para los Ciudadanos CBI del Caribe?

No. ECCIRA (la Autoridad Reguladora CBI del Caribe Oriental, operativa desde abril de 2026) armoniza las operaciones del programa CBI: estándares de diligencia debida, umbrales mínimos de inversión y requisitos de agentes aprobados. No altera la legislación fiscal doméstica de ningún Estado miembro. Cada nación caribeña conserva plena soberanía sobre su política fiscal, incluida la decisión de no aplicar impuesto de sucesiones.

¿Existen Obligaciones de Reporte bajo el Estándar Común de Reporte (CRS)?

Sí. Todas las jurisdicciones CBI del Caribe participan en el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE para el intercambio automático de información de cuentas financieras. Si abre cuentas bancarias o de inversión en el Caribe, los detalles de su cuenta se reportarán a la autoridad fiscal de su país de residencia fiscal. El CRS no crea una obligación fiscal en sí mismo, pero garantiza la transparencia, lo que significa que la autoridad fiscal de su país de origen conocerá los activos mantenidos en el extranjero. Una estructuración adecuada y el pleno cumplimiento son esenciales.

¿Puedo Establecer un Fideicomiso en el Caribe para Proteger mi Patrimonio?

Sí. Varias jurisdicciones caribeñas ofrecen marcos sólidos de fideicomisos internacionales. La Ordenanza de Fideicomisos Internacionales de Nieves (San Cristóbal y Nieves) es particularmente bien considerada, ofreciendo un plazo de prescripción de dos años para las reclamaciones de transferencias fraudulentas y sólidas protecciones contra las sentencias extranjeras. Dominica y Santa Lucía también proporcionan legislación sobre fideicomisos. Sin embargo, las estructuras fiduciarias deben establecerse con intención genuina y con un adecuado asesoramiento legal para soportar el escrutinio de las autoridades fiscales de su jurisdicción de origen.

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