Impuesto sobre Ganancias de Capital en Países CBI del Caribe: Guía del Inversor 2026

Marzo 2026
Impuesto sobre Ganancias de Capital en Países CBI del Caribe: Guía del Inversor 2026
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El impuesto sobre las ganancias de capital en los países CBI del Caribe es, en la mayoría de los casos, cero. Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada y Santa Lucía no imponen impuesto sobre las ganancias de capital a los residentes o ciudadanos, convirtiéndolos en jurisdicciones atractivas para los inversores que adquieren la ciudadanía a través de programas desde 200.000 USD. Esta guía examina en detalle el marco fiscal de cada país para 2026.

Puntos Clave

  • Las cinco naciones CBI caribeñas —Antigua, San Cristóbal, Dominica, Granada y Santa Lucía— aplican un 0% de impuesto sobre las ganancias de capital a las personas físicas.
  • Ninguna de las cinco jurisdicciones CBI caribeñas impone impuesto de sucesiones, impuesto sobre la riqueza ni impuesto sobre los ingresos mundiales a los ciudadanos no domiciliados.
  • Los mínimos de ciudadanía por inversión oscilan entre 200.000 USD (Dominica) y 250.000 USD (San Cristóbal y Nieves), con tiempos de procesamiento de 3 a 10 meses.
  • Granada es el único país CBI del Caribe con un tratado E-2 con EE. UU., lo que permite a los inversores vivir y trabajar en Estados Unidos.
  • El nuevo órgano regulador ECCIRA (operativo en abril de 2026) está armonizando los estándares CBI del Caribe, pero no ha introducido ninguna obligación fiscal para los ciudadanos CBI.
  • Los inversores deben seguir considerando las normas de residencia fiscal en su país de origen: la ciudadanía por sí sola no rompe automáticamente las obligaciones fiscales existentes.

Impuesto sobre Ganancias de Capital en Países CBI del Caribe: Guía del Inversor 2026

El impuesto sobre las ganancias de capital en los países CBI del Caribe es, en la mayoría de los casos, cero. Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada y Santa Lucía no imponen impuesto sobre las ganancias de capital a los residentes o ciudadanos, convirtiéndolos en jurisdicciones atractivas para los inversores que adquieren la ciudadanía a través de programas desde 200.000 USD. Esta guía examina en detalle el marco fiscal de cada país para 2026.

Puntos Clave

  • Las cinco naciones CBI caribeñas —Antigua, San Cristóbal, Dominica, Granada y Santa Lucía— aplican un 0% de impuesto sobre las ganancias de capital a las personas físicas.
  • Ninguna de las cinco jurisdicciones CBI caribeñas impone impuesto de sucesiones, impuesto sobre la riqueza ni impuesto sobre los ingresos mundiales a los ciudadanos no domiciliados.
  • Los mínimos de ciudadanía por inversión oscilan entre 200.000 USD (Dominica) y 250.000 USD (San Cristóbal y Nieves), con tiempos de procesamiento de 3 a 10 meses.
  • Granada es el único país CBI del Caribe con un tratado E-2 con EE. UU., lo que permite a los inversores vivir y trabajar en Estados Unidos.
  • El nuevo órgano regulador ECCIRA (operativo en abril de 2026) está armonizando los estándares CBI del Caribe, pero no ha introducido ninguna obligación fiscal para los ciudadanos CBI.
  • Los inversores deben seguir considerando las normas de residencia fiscal en su país de origen: la ciudadanía por sí sola no rompe automáticamente las obligaciones fiscales existentes.

¿Qué es el Impuesto sobre las Ganancias de Capital y por Qué Importa a los Inversores CBI?

El impuesto sobre las ganancias de capital (CGT, por sus siglas en inglés) es un gravamen impuesto sobre el beneficio obtenido de la venta de un activo no inventariable —como acciones, bienes raíces o intereses empresariales— que ha aumentado de valor. En muchas economías desarrolladas, las tasas de CGT oscilan entre el 15% y más del 40%. Para los inversores de altísimo patrimonio neto que gestionan carteras globales diversificadas, esta sola categoría fiscal puede representar una de las mayores obligaciones fiscales anuales.

Para los inversores que buscan la ciudadanía por inversión, el entorno del impuesto sobre las ganancias de capital del país de destino es una variable crítica. Una jurisdicción con CGT cero no solo ofrece ahorros inmediatos; crea una ventaja estructural para la capitalización patrimonial a largo plazo, la planificación patrimonial y las operaciones comerciales transfronterizas. Las naciones CBI caribeñas han atraído durante mucho tiempo a inversores sofisticados precisamente porque sus regímenes fiscales están diseñados para fomentar las entradas de capital sin una tributación punitiva sobre la apreciación de los activos.

La Distinción entre Ciudadanía y Residencia Fiscal

Un matiz crucial que todo inversor debe comprender: obtener la ciudadanía caribeña no lo convierte automáticamente en residente fiscal de ese país, ni lo libera automáticamente de las obligaciones fiscales en su jurisdicción actual. La residencia fiscal suele determinarse por la presencia física (a menudo más de 183 días al año), el domicilio, el centro de intereses vitales o una combinación de estos factores. Los inversores deben contratar asesoramiento fiscal internacional cualificado —junto con su asesor de inmigración— para estructurar sus asuntos de forma óptima. La red de Mirabello Consultancy incluye asesores fiscales y legales de confianza en siete jurisdicciones que pueden proporcionar orientación coordinada.

Impuesto sobre las Ganancias de Capital en Países CBI del Caribe: Análisis País por País

Cada una de las cinco naciones caribeñas que ofrecen programas CBI activos mantiene un marco legislativo distintivo, pero comparten un enfoque notablemente coherente con respecto a la tributación de las ganancias de capital: no la aplican. A continuación, examinamos el régimen fiscal de cada jurisdicción tal y como se encuentra en 2026.

Antigua y Barbuda

Antigua y Barbuda no impone ningún impuesto sobre las ganancias de capital a las personas físicas. El país opera un sistema fiscal territorial, lo que significa que solo los ingresos de fuente dentro de Antigua están sujetos a tributación. No hay impuesto de sucesiones, ni impuesto sobre la riqueza, ni derechos de sucesión. El programa CBI de Antigua y Barbuda requiere una inversión mínima de 230.000 USD (donación al Fondo Nacional de Desarrollo para una familia de cuatro) y ofrece acceso sin visa a 144 países. La CIU de Antigua procesa las solicitudes en aproximadamente 3-6 meses.

Para los inversores que poseen o adquieren bienes raíces en Antigua, vale la pena señalar que se aplican impuestos de transferencia de propiedad: un impuesto de timbre de aproximadamente el 2,5% y varias tasas de transmisión. Sin embargo, no hay un impuesto recurrente sobre la apreciación del capital en sí.

San Cristóbal y Nieves

El programa CBI más antiguo del mundo —establecido en 1984— San Cristóbal y Nieves no aplica impuesto sobre las ganancias de capital, ni impuesto sobre la renta personal, ni impuesto de sucesiones, ni impuesto sobre la riqueza. Esto lo convierte en una de las jurisdicciones de ciudadanía más fiscalmente eficientes a nivel mundial. El programa CBI de San Cristóbal y Nieves parte de 250.000 USD y proporciona viajes sin visa a 148 destinos. El procesamiento toma de 4 a 6 meses a través de la CIU de San Cristóbal.

San Cristóbal y Nieves sí impone un impuesto de timbre relacionado con la propiedad y tasas de transferencia en las transacciones inmobiliarias, pero estos son costes transaccionales en lugar de obligaciones recurrentes sobre ganancias de capital. El estatus de cero impuesto sobre la renta de la federación ha sido una piedra angular de su modelo económico durante décadas, atrayendo estructuras de tenencia offshore e inversores internacionales por igual.

Dominica

Dominica no impone ningún impuesto sobre las ganancias de capital a las personas físicas. El país sí opera un sistema de impuesto sobre la renta personal para residentes (tasas de hasta el 35%), pero esto se aplica solo a los ingresos generados dentro de Dominica y no se extiende a las ganancias en las enajenaciones de activos. No hay impuesto sobre la riqueza, ni impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión. El programa CBI de Dominica —el más asequible del Caribe con un mínimo de 200.000 USD— ofrece acceso sin visa a 136 países con procesamiento de 4 a 6 meses.

La combinación de Dominica de cero CGT y el coste de entrada más bajo lo hace particularmente atractivo para los inversores que priorizan la eficiencia fiscal junto con una vía de ciudadanía accesible. La CBIU de Dominica ha mantenido sistemáticamente altos estándares de diligencia debida al tiempo que ofrece plazos competitivos.

Granada

Granada no aplica ningún impuesto sobre las ganancias de capital a las personas físicas. El país sí impone impuesto sobre la renta personal a los residentes (hasta el 30%), pero esto se aplica a los ingresos en lugar de a las ganancias por ventas de activos. No hay impuesto sobre la riqueza ni impuesto de sucesiones. Lo que distingue a Granada de cualquier otra nación CBI del Caribe es su tratado E-2 con Estados Unidos, que permite a los ciudadanos granadinos solicitar una visa de inversor E-2 de EE. UU. para vivir, trabajar y gestionar un negocio en América. El programa CBI de Granada parte de 235.000 USD y ofrece 140 destinos sin visa, con un procesamiento de 5 a 7 meses.

Para los inversores que necesitan acceso al mercado estadounidense sin las complejidades del EB-5 o la residencia fiscal estadounidense, el entorno de cero CGT de Granada combinado con la elegibilidad E-2 crea una combinación excepcionalmente poderosa. Puede obtener más información sobre cómo se compara Granada en nuestra guía comparativa Granada vs. San Cristóbal.

Santa Lucía

Santa Lucía no impone un impuesto independiente sobre las ganancias de capital a las personas físicas. Sin embargo, los inversores deben ser conscientes de que la legislación del impuesto sobre la renta de Santa Lucía puede, en determinadas circunstancias, tratar las ganancias en la enajenación de ciertos activos como ingresos. En la práctica, esto afecta principalmente a los residentes dedicados a actividades empresariales donde la negociación de activos forma parte de las operaciones comerciales regulares, en lugar de a los inversores pasivos que mantienen activos para apreciación a largo plazo. No hay impuesto sobre la riqueza, ni impuesto de sucesiones, ni derechos de sucesión. El programa CBI de Santa Lucía requiere un mínimo de 240.000 USD y concede acceso a 140 países sin visa, con procesamiento de 4 a 10 meses.

La opción única de bonos de Santa Lucía —disponible para los inversores que prefieren una estructura reembolsable— la distingue aún más dentro del panorama CBI del Caribe. El programa se administra a través de la Unidad CBI de Santa Lucía.

Comparación Fiscal Exhaustiva: Las Cinco Naciones CBI del Caribe

Resumen Fiscal de los Países CBI del Caribe (2026)
Categoría Fiscal Antigua y Barbuda San Cristóbal y Nieves Dominica Granada Santa Lucía
Impuesto sobre Ganancias de Capital 0% 0% 0% 0% 0% (véase nota)
Impuesto sobre la Renta Personal 0% (territorial) 0% Hasta 35% Hasta 30% Hasta 30%
Impuesto sobre la Riqueza Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno
Impuesto de Sucesiones / Patrimonio Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno
Impuesto Corporativo 25% 33% 25% 28% 30%
Tributación Mundial No (territorial) No No (territorial) No (territorial) No (territorial)
Inversión Mín. CBI 230K USD 250K USD 200K USD 235K USD 240K USD
Países sin Visa 144 148 136 140 140
Tiempo de Procesamiento 3-6 meses 4-6 meses 4-6 meses 5-7 meses 4-10 meses

Nota: Santa Lucía no aplica un impuesto nominalmente denominado sobre las ganancias de capital, pero las ganancias por enajenaciones de activos pueden tratarse como ingresos en determinados contextos empresariales. Los inversores pasivos generalmente no se ven afectados.

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Cómo Afectan ECCIRA y los Cambios Regulatorios a la Planificación Fiscal en 2026

El establecimiento de la Autoridad de Reguladores CBI y de la Industria del Caribe Oriental (ECCIRA) en diciembre de 2025 —con operaciones plenas que comienzan en abril de 2026— representa el desarrollo de gobernanza más significativo en la historia del CBI del Caribe. Con sede en Granada, ECCIRA está armonizando los estándares de diligencia debida, los pisos de precios y los protocolos de procesamiento en las naciones caribeñas participantes.

Lo que ECCIRA Significa para la Política Fiscal

Crucialmente, el mandato de ECCIRA se centra en la integridad del programa, la diligencia debida y el cumplimiento contra el blanqueo de capitales, no en la política fiscal. Cada nación soberana conserva plena autoridad sobre su legislación fiscal. Actualmente no hay indicios de que ningún país CBI del Caribe tenga la intención de introducir un impuesto sobre las ganancias de capital. Sin embargo, los inversores deben monitorear los desarrollos de ECCIRA, ya que el organismo puede influir en la futura coordinación de políticas entre los Estados miembros.

Consideraciones sobre el Impuesto Mínimo Global

El marco del Pilar Dos de la OCDE —el impuesto corporativo mínimo global del 15%— tiene como objetivo principal las grandes empresas multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Si bien esto no afecta directamente a las tasas individuales de impuesto sobre las ganancias de capital en las naciones caribeñas, señala una tendencia más amplia hacia la transparencia fiscal internacional que los inversores sofisticados deben tener en cuenta en la planificación a largo plazo.

Beneficios Estratégicos de Cero Impuesto sobre Ganancias de Capital para los Inversores CBI

Comprender que los países CBI del Caribe no cobran impuesto sobre las ganancias de capital es una cosa; aprovechar este conocimiento dentro de una estrategia patrimonial holística es otra. Aquí están las principales ventajas estratégicas:

Reequilibrio de Cartera sin Lastre Fiscal

En las jurisdicciones con un CGT significativo (el Reino Unido con un 20-24%, Alemania con un 26,375% o EE. UU. con hasta un 23,8% federal), los inversores se enfrentan a un "efecto de bloqueo": evitan vender activos apreciados para diferir impuestos, incluso cuando el reequilibrio sería financieramente prudente. En un entorno de cero CGT, los inversores pueden optimizar las asignaciones de su cartera basándose únicamente en los fundamentos del mercado y la gestión del riesgo, sin la distorsión de la toma de decisiones impulsada por los impuestos.

Eficiencia de la Inversión Inmobiliaria

Varios programas CBI del Caribe ofrecen una vía de inversión inmobiliaria. En Antigua, San Cristóbal, Granada y Santa Lucía, las inversiones inmobiliarias aprobadas pueden calificar para la ciudadanía al tiempo que se benefician de cero impuesto sobre las ganancias de capital por la apreciación futura. Los inversores que mantienen propiedades que califican para el CBI durante el período requerido (normalmente cinco a siete años) y posteriormente las venden con ganancia retienen el 100% del beneficio, sujeto únicamente a las tasas de transferencia estándar y al impuesto de timbre.

Preservación del Patrimonio Generacional

La ausencia de impuesto sobre las ganancias de capital, combinada con cero impuestos de sucesión y patrimonio, crea condiciones excepcionales para la transferencia de patrimonio multigeneracional. Los activos pueden mantenerse, apreciarse, transferirse y liquidarse a través de generaciones familiares sin la erosión acumulada que producen el CGT y los impuestos patrimoniales en las jurisdicciones de alta imposición. Para las familias que estructuran fideicomisos, fundaciones o sociedades holding, el entorno fiscal caribeño proporciona una base estable y predecible.

Salida Empresarial y Eventos de Liquidez

Los empresarios que planean la venta de un negocio, una oferta pública inicial o una salida parcial enfrentan algunas de las mayores obligaciones fiscales de un solo evento en las jurisdicciones con alto CGT. Una planificación anticipada cuidadosa —que puede incluir el establecimiento de una residencia fiscal genuina en una nación caribeña con cero CGT— puede alterar significativamente el producto neto de un evento de liquidez. Esto requiere una estructuración meticulosa y debe completarse con mucha antelación para soportar el escrutinio de la autoridad fiscal original del inversor.

Comparación de los Beneficios Fiscales del CBI Caribeño con los Programas de Visa Dorada

Los inversores comparan con frecuencia los programas CBI del Caribe con los programas europeos de Visa Dorada, como los de Portugal, España o Grecia. Si bien la residencia con Visa Dorada ofrece acceso al Espacio Schengen y una posible vía hacia la ciudadanía de la UE, las implicaciones fiscales difieren sustancialmente.

El régimen de Residente No Habitual (NHR) de Portugal, que se reformó significativamente en 2024, anteriormente ofrecía un tratamiento favorable del CGT sobre los ingresos de fuente extranjera, pero ahora aplica condiciones más restrictivas. España grava las ganancias de capital a tasas de hasta el 28%, y Grecia grava las ganancias de capital sobre valores al 15%. Por el contrario, las naciones CBI del Caribe imponen un 0% de impuesto sobre las ganancias de capital y conceden la ciudadanía plena, no solo la residencia, desde el principio.

La contrapartida, por supuesto, es que la ciudadanía caribeña no proporciona derechos de residencia en la UE. Para los inversores cuyo objetivo principal es el acceso a Schengen, una Visa Dorada puede ser más adecuada. Sin embargo, para aquellos cuya prioridad es la optimización fiscal junto con la movilidad global, la propuesta CBI del Caribe sigue siendo excepcionalmente atractiva.

Errores Comunes y Consideraciones de Diligencia Debida

Si bien el titular de cero CGT es exacto, los inversores deben abordar la planificación fiscal con rigor y evitar varias ideas erróneas comunes:

Las Normas Fiscales de su País de Origen Siguen Aplicándose

Obtener la ciudadanía caribeña no termina automáticamente con sus obligaciones fiscales en su país de residencia actual. Muchas jurisdicciones (incluido EE. UU., que grava en función de la ciudadanía en lugar de la residencia) continuarán gravando sus ingresos mundiales y ganancias de capital independientemente de cualquier segundo pasaporte que posea. El asesoramiento fiscal profesional sobre estrategias de salida, obligaciones de tratados y requisitos de presentación de informes es esencial.

Requisitos de Sustancia y Conexión Genuina

Las autoridades fiscales en países de alta imposición son cada vez más sofisticadas a la hora de impugnar los acuerdos en los que una persona reclama la residencia fiscal en una jurisdicción de baja imposición sin sustancia genuina. El mero hecho de poseer un pasaporte caribeño sin establecer una conexión real (presencia física, cuentas bancarias locales, propiedad, vínculos sociales) puede no soportar un desafío a la residencia fiscal. Los inversores deben asegurarse de que sus asuntos demuestren una sustancia genuina en la jurisdicción donde reclaman la residencia.

Acuerdos de Intercambio de Información

Todas las naciones CBI del Caribe participan en el Estándar Común de Reporte (CRS) y han firmado numerosos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (TIEA). La información de las cuentas financieras se comparte automáticamente entre las jurisdicciones participantes. Los inversores deben operar bajo la suposición de plena transparencia, que, para las personas conformes, es una ventaja en lugar de una preocupación.

Preguntas Frecuentes

¿Cobran los Países CBI del Caribe Impuesto sobre las Ganancias de Capital?

No. Las cinco naciones CBI activas del Caribe —Antigua y Barbuda, San Cristóbal y Nieves, Dominica, Granada y Santa Lucía— imponen cero impuesto sobre las ganancias de capital a las personas físicas. Esto se aplica a las ganancias de acciones, bienes raíces, intereses empresariales y otros activos de capital. Santa Lucía puede tratar ciertas ganancias relacionadas con los negocios como ingresos imponibles en circunstancias limitadas, pero los inversores pasivos generalmente no se ven afectados.

¿Obtener la Ciudadanía Caribeña Me Convierte Automáticamente en Residente Fiscal?

No. La ciudadanía y la residencia fiscal son conceptos jurídicos separados. Simplemente poseer un pasaporte caribeño no lo convierte en residente fiscal de ese país. La residencia fiscal normalmente se establece mediante la presencia física (más de 183 días), el domicilio o el centro de intereses vitales. Por el contrario, obtener la ciudadanía caribeña no pone automáticamente fin a su residencia fiscal existente en otro lugar. El asesoramiento fiscal profesional transfronterizo es esencial.

¿Qué Programa CBI del Caribe es Más Fiscalmente Eficiente?

San Cristóbal y Nieves es ampliamente considerado como la nación CBI del Caribe más fiscalmente eficiente de forma integral, al no imponer impuesto sobre la renta personal, impuesto sobre las ganancias de capital, impuesto sobre la riqueza ni impuesto de sucesiones. Sin embargo, el sistema territorial de Antigua y Barbuda también es muy favorable, y la "mejor" elección depende de sus circunstancias individuales, incluido dónde se mantienen sus activos y dónde pretende residir. Nuestra página de comparación de programas CBI proporciona un análisis detallado.

¿Puedo Usar la Ciudadanía Caribeña para Reducir el Impuesto sobre las Ganancias de Capital en mis Inversiones Actuales?

Potencialmente, pero esto requiere una planificación cuidadosa y una reestructuración genuina de su residencia fiscal, no simplemente la obtención de un pasaporte. Normalmente necesitaría establecer una residencia genuina en la jurisdicción caribeña, salir formalmente de su residencia fiscal actual y garantizar el cumplimiento de los impuestos de salida y los cargos de salida (que muchos países imponen). Este proceso debe ser guiado por asesores fiscales internacionales cualificados y debe comenzar mucho antes de cualquier evento de capital previsto.

¿Introducirá ECCIRA Nuevos Impuestos a los Ciudadanos CBI?

No. ECCIRA (la Autoridad de Reguladores CBI y de la Industria del Caribe Oriental, operativa desde abril de 2026) se centra exclusivamente en la gobernanza del programa, los estándares de diligencia debida y el cumplimiento contra el blanqueo de capitales. La política fiscal sigue siendo prerrogativa soberana de cada nación individual. Actualmente no hay indicios de que ningún país CBI del Caribe planee introducir un impuesto sobre las ganancias de capital.

¿Existen Impuestos sobre las Inversiones Inmobiliarias CBI en el Caribe?

Si bien no hay impuesto sobre las ganancias de capital por la apreciación de la propiedad, los países CBI del Caribe sí imponen impuestos transaccionales sobre las compras y ventas de bienes raíces. Estos suelen incluir impuestos de timbre (que oscilan entre el 2,5% y el 7,5% dependiendo de la jurisdicción), honorarios legales e impuestos de transferencia gubernamentales. Los impuestos anuales sobre la propiedad son generalmente modestos en comparación con los estándares europeos o norteamericanos. Estos costes deben tenerse en cuenta en su análisis general de la inversión.

¿Cómo Interactúa el Tratado E-2 de Granada con las Obligaciones Fiscales de EE. UU.?

El tratado E-2 de Granada con EE. UU. permite a los ciudadanos granadinos obtener una visa E-2 para vivir y trabajar en Estados Unidos. Sin embargo, los titulares de visas E-2 que pasan un tiempo significativo en EE. UU. pueden convertirse en residentes fiscales estadounidenses bajo la Prueba de Presencia Sustancial, lo que los hace sujetos al impuesto estadounidense sobre las ganancias de capital por ingresos mundiales. La visa E-2 proporciona acceso al mercado, pero los inversores deben planificar cuidadosamente para evitar obligaciones fiscales estadounidenses no deseadas. Nuestra página CBI de Granada cubre esto con más detalle.

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