San Cristóbal y Nieves otorga la ciudadanía a esos niños si sus padres la adquirieron a través del programa de inversiones. 
Dependiendo de cuándo nació el niño, el proceso puede ser diferente.
Si el niño nació antes de que el padre se convirtiera en ciudadano, el proceso de solicitud será gestionado por la CIU. Habrá varias tasas que el solicitante deberá pagar.
- La tasa de diligencia debida de 7.500 dólares (por persona)
- La cuota de solicitud de 250$ (por persona)
- La tasa gubernamental ronda los 30 000 dólares. 
Nota: El procedimiento suele tardar hasta 3 meses.
Si el niño nació después de la solicitud de la CIU pero antes del certificado de registro, la CIU tramitará la solicitud. Estos son los costos generales que deben tenerse en cuenta:
- La cuota de solicitud es de 250$
- La cuota del gobierno es de 10.000 dólares
No se cobra una tarifa de diligencia debida a menos que la solicitud de los padres tenga más de un año.
Si el niño nació despuésO el padre se convirtió en ciudadano por inversión:
Si el niño tiene menos de 3 años, la CIU tramitará la solicitud
- La tarifa de diligencia debida es de 7.500 dólares (para el padre), 
- La cuota de solicitud es de 250 dólares, 
- La cuota del gobierno es de 7.500 dólares
El proceso suele tardar hasta 3 meses.
Si el niño tiene 3 años o más, puede ser manejado por cualquiera de las dos
- Secretaría de Seguridad Nacional por 370$ (procesamiento hasta 18 meses).
- CIU con las mismas tasas de diligencia debida, solicitud y gobierno mencionadas anteriormente (procesamiento de hasta 3 meses).
Para calificar para la ciudadanía por descendencia en San Cristóbal y Nieves, los solicitantes deben cumplir con los siguientes criterios:
- Tener al menos un padre que sea o haya sido ciudadano de San Cristóbal y Nieves
- Proporcionar evidencia documental de la ciudadanía de los padres
- Ser capaz de demostrar la relación biológica o legal con el padre que reúne los requisitos
- Presente toda la documentación y las tarifas requeridas
- Pase las verificaciones de antecedentes necesarias
La documentación requerida es
- Poder notarial del padre que presenta la solicitud. 
- Formulario R4: se deben completar 2 copias, y el padre-solicitante debe firmar los dos formularios ante un notario público (o un abogado si no hay notarios públicos en el país). 
- Formulario médico (ver adjunto al formulario R4): debe ser preparado por un médico;
- 4 fotos tamaño carné del bebé. Se aplican todos los requisitos para la fotografía de un adulto. Es decir: 35 mm x 45 mm; foto impresa en color en papel fotográfico satinado o semibrillante; expresión neutra (si es posible con un bebé); no se ven los dientes; el solicitante debe mirar directamente hacia adelante de modo que ambas orejas se vean por igual y por completo desde la parte frontal; el pelo debe estar cepillado de la frente y detrás de las orejas;
- 2 copias certificadas del certificado de nacimiento del bebé 
- Copia certificada de los certificados de registro de los padres (o de ambos padres) y sus pasaportes de San Cristóbal y Nieves (dependiendo de si solo uno o ambos son ciudadanos de San Cristóbal y Nieves)
- Copia certificada de los pasaportes de los padres de su país de origen;
- Formulario de solicitud de pasaporte para el bebé.